miércoles, 28 de mayo de 2025

CRÓNICA HACIA GINEBRA: UNA MIRADA A LA 113.ª CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO



YA SE VAN...

Cada junio, Ginebra se convierte en el epicentro del derecho laboral internacional. Delegaciones de 187 países —formadas por gobiernos, empleadores y trabajadores— se reúnen durante dos intensas semanas para debatir, aprobar normas y evaluar el rumbo de la política laboral global. Se trata de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), el principal órgano deliberativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un verdadero foro tripartito donde conviven diplomacia, conflicto, técnica y estrategia.


La edición número 113, que se celebra este año, presenta un menú normativo cargado de tensiones y expectativas. No es un evento ceremonial ni un congreso académico: es, ante todo, un espacio de producción normativa supranacional que incide directamente en la vida de millones de personas trabajadoras en todo el mundo.


Una logística con reglas propias


Participar de la CIT requiere cumplir ciertos rituales logísticos. La acreditación es el primer paso, y se realiza en el edificio de la OIT, aunque muchas de las sesiones se desarrollan en el Palacio de las Naciones Unidas. Una vez acreditado, se accede a un sistema de transporte público gratuito y servicios institucionales diseñados para facilitar la experiencia de las delegaciones: interpretación en seis idiomas, cafeterías, salas de oración, espacios de descanso, wifi y atención médica.


¿Qué se discute en la Conferencia?


La agenda de esta edición incluye temas que van desde el monitoreo del cumplimiento de normas ya vigentes hasta la discusión de nuevos convenios internacionales. Se destacan los siguientes ejes:


Informe del Consejo de Administración y Memoria del Director General: Bajo el lema “Empleo, derechos y crecimiento: fortalecer el nexo”, el informe presenta un diagnóstico institucional y una hoja de ruta estratégica.


Programa y Presupuesto 2026–2027: Aunque con bajo perfil político, este documento define recursos y prioridades que habilitan —o limitan— la acción futura de la OIT.


Aplicación de normas internacionales del trabajo: Un espacio clave para el movimiento sindical. Allí se evalúan los avances y retrocesos en la implementación de normas internacionales, en base a informes enviados por los tres actores (gobiernos, empleadores y trabajadores). Este año, la discusión se enfoca en salud y seguridad en el trabajo.


Norma sobre peligros biológicos: Segunda y última ronda de negociación de un instrumento clave que busca establecer obligaciones claras frente a riesgos biológicos. Por primera vez, se reconoce en una norma de la OIT al personal que gestiona residuos como colectivo expuesto y protegido, lo cual tiene implicancias jurídicas significativas.


 Trabajo en plataformas digitales: Tema candente. La discusión aborda cómo regular relaciones laborales mediadas por algoritmos, evitar zonas grises contractuales, garantizar derechos a trabajadores de apps, y frenar una deriva hacia la desprotección legal masiva.


Transición a la formalidad: Aunque no terminará en un convenio este año, la discusión busca acordar estrategias para formalizar a millones de personas que hoy trabajan sin derechos ni seguridad social. Se abordan causas estructurales, medidas fiscales, y el rol del Estado como garante.


Cómo funciona la maquinaria interna

La CIT se organiza en espacios diferenciados:


Plenaria: Ceremonial y política, marca la apertura y clausura. Allí se presentan discursos y se aprueban formalmente los informes.


Comisiones: Son el corazón de la Conferencia. Técnicas o permanentes, allí se discuten en detalle los temas del orden del día. Trabajan con documentos oficiales, enmiendas, sesiones formales e instancias informales de negociación.


Actividades paralelas: Desde el Foro de la Coalición Mundial por la Justicia Social hasta reuniones regionales y sectoriales. Son espacios para articular estrategias, visibilizar agendas y construir alianzas.


Una experiencia humana y política


Participar de la CIT no es simplemente asistir a un evento. Es insertarse en un universo con códigos propios, donde la técnica jurídica convive con la diplomacia sindical, y donde cada palabra pronunciada busca incidir en un texto que puede convertirse en norma internacional.


Un consejo final


No todo es negociación. También hay que caminar mucho, comer cuando se pueda, mantenerse hidratado y registrar lo vivido. Cada día en la CIT puede ser una pequeña clase magistral de derecho internacional, una batalla política o una conversación que abre puertas.


La Conferencia, como todo foro vivo, cambia un poco cada año. Pero si algo permanece, es la certeza de que las decisiones que allí se toman —o las que se postergan— configuran, en tiempo real, el horizonte del trabajo decente a escala global.


Claro. Acá tenés una versión reformulada, integrada con el tono y el nivel del resto del texto en el que venís trabajando:


Posdata – Reflexiones en tránsito


Esta Conferencia, a mi juicio, tiene el potencial de marcar un punto de inflexión tan relevante —o incluso más— que la emblemática cita del Centenario, que nos legó la Declaración sobre el Futuro del Trabajo y el Convenio 190. No por el simbolismo de las fechas, sino por el cruce entre desafíos inéditos y respuestas institucionales incipientes.


La adopción de una norma vinculante sobre riesgos biológicos, como primera expresión normativa del reconocimiento del entorno laboral saludable y seguro como derecho fundamental, no es menor. Puede constituir un umbral para repensar el derecho del trabajo desde una perspectiva ecosistémica, reconciliada con los límites biofísicos del planeta. A su vez, la apertura del proceso sobre trabajo en plataformas obliga a enfrentar —con rigor y sin nostalgias— los contornos difusos de las nuevas formas de organización productiva. Ambiente y plataformas: dos fronteras donde el andamiaje tradicional del derecho laboral exhibe signos de agotamiento y exige reformulación.


Sobre la primera, en la que he tenido la posibilidad de trabajar estos años, intentaré escribir en los próximos días, si el curso de la Conferencia ofrece razones para creer que estamos ante un instrumento que valga su esfuerzo normativo. Sobre la segunda, confío en que las compañeras y compañeros que hoy pisan Ginebra me proveerán las claves para comprender hacia dónde se orienta este nuevo ciclo de disputa regulatoria.



Hasta entonces.


viernes, 23 de mayo de 2025

“Crónicas desde la distancia: Una mirada a la Conferencia Internacional del Trabajo”

 

Introducción: Un año diferente, una pasión intacta


Desde 2015, la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) se convirtió en una cita obligada en mi calendario profesional. Solo la pandemia logró impedir mi asistencia una vez. El resto de los años, ahí estuve, testigo en  debates vibrantes, en luchas sindicales apasionantes, y en la evolución constante del Derecho del Trabajo. Este año, sin embargo, me toca vivirla desde lejos. No porque falten ganas o compromiso, sino por circunstancias que a veces simplemente se imponen. Pero la distancia no me aleja. Al contrario, me reta a estar más presente, aunque sea desde otra trinchera.

 


La magia de Ginebra: más que una conferencia


Participar en la CIT es una experiencia única. Desde la primera vez, la Comisión de Aplicación de Normas me dejó boquiabierto. Para quienes amamos el Derecho del Trabajo, estar ahí es como entrar en Las Vegas de lo jurídico. Debates con contenido real, choques de ideas, análisis de casos concretos… una verdadera fiesta para los que disfrutamos del intercambio intenso.


Cada año trae su cuota de emociones: la celebración del centenario de la OIT, la irrupción de temas ambientales en la agenda laboral, el reconocimiento de sectores antes invisibilizados, como la gestión de residuos. Ver cómo el mundo del trabajo se transforma en tiempo real, mientras se discuten políticas globales, es tan fascinante como imprescindible.

 

Temas que marcan época: transición justa y justicia climática


Lo que más me entusiasmó en los últimos años fue ver cómo la OIT asumía con seriedad el desafío ambiental. No se trata solo de hablar de cambio climático, sino de hacerlo desde una óptica de justicia social. Los trabajadores y trabajadoras empiezan a ser parte activa de esa transformación, proponiendo un enfoque laboral a problemas globales. Conceptos como “transición justa”, “riesgos biológicos”, y “trabajo esencial” cobraron una nueva dimensión, sobre todo después de la pandemia.

 

Reconocimiento y comunidad: lo que deja la militancia sindical


Uno de los regalos más grandes de estos años ha sido el trabajo colaborativo con mis pares. La Internacional de Servicios Públicos valoró mis aportes, y eso potenció aún más mi deseo de investigar, leer, pensar, discutir, escribir. Participar no es solo sentarse en una sala; es también construir ideas, influir en decisiones, ser parte del cambio. Poder decir “ese punto, esa coma, ese artículo fue obra nuestra” tiene un valor incalculable. Como dice la colega Silvia Torrisi: eso vale oro.

 

Una nueva forma de participar: la Conferencia desde casa


Este año no estaré en Ginebra. Al principio, la bronca fue inevitable. Pero después entendí que también se puede aportar desde otro lugar. Me levanto a las 5 de la mañana, a veces a las 4, para seguir los debates por YouTube. Leo documentos, reviso informes, y cuando puedo, envío ideas por WhatsApp a quienes están allá. No es lo mismo, pero también es militancia. También es trabajo. Y, sobre todo, también es compromiso.


Lo que no se ve: el trabajo invisible que sostiene los debates


Participar en la CIT no es solo una cuestión de presencias físicas. Hay una enorme cantidad de trabajo que se hace por fuera de las cámaras, de las salas y de los micrófonos. Leer informes técnicos, discutir borradores, pensar estrategias con compañerxs de todo el mundo. Ese trabajo, aunque menos visible, es igual de fundamental. Este año me toca hacerlo desde mi escritorio en casa, con el mate al lado, pero con el mismo nivel de intensidad.


Esas horas invertidas no se ven, pero hacen la diferencia cuando llega el momento de tomar la palabra, de sugerir una redacción o de frenar una propuesta que puede afectar derechos laborales. La política sindical internacional también se construye desde lo cotidiano, desde lo micro, desde ese mensaje enviado a tiempo o esa lectura crítica compartida en un grupo de trabajo.

 

Un ojo en el pasado, otro en el futuro: el Derecho del Trabajo en transformación


Sigo pensando —y sintiendo— que estamos en un momento bisagra del Derecho del Trabajo. Hay una especie de niebla en el aire: por un lado, nuevas realidades como el teletrabajo, las plataformas digitales, la inteligencia artificial. Por otro, los viejos dilemas de siempre: la libertad sindical, los salarios dignos, las condiciones de trabajo.


A veces siento que el Derecho del Trabajo se me escapa de las manos, que no sé muy bien hacia dónde va. Pero eso, lejos de desanimarme, me motiva más. Es justamente en los momentos de incertidumbre cuando más hay que involucrarse. Cuando más vale leer, pensar, escribir. Porque las reglas que se definan hoy van a marcar el mundo laboral de mañana.

 

La importancia de la memoria colectiva: aprendizajes y continuidad


Uno de los valores más grandes de participar en la CIT es el aprendizaje continuo. No solo de expertos y expertas, sino también de colegas que enfrentan realidades laborales muy distintas. Escuchar una intervención de un sindicato africano sobre derechos laborales en zonas rurales, o de una organización asiática sobre seguridad en fábricas textiles, te abre la cabeza. Te saca de tu burbuja y te obliga a pensar globalmente.


Y al mismo tiempo, te ancla en lo local. Te hace volver a tu país, a tu sector, con nuevas herramientas, con otras preguntas. La conferencia no termina cuando se cierra la última sesión. Sigue en cada taller, en cada curso, en cada reunión donde esas ideas se vuelven políticas concretas.

 

Participación remota: limitaciones, desafíos y oportunidades


Claro que no es lo mismo seguir la conferencia desde casa. Falta el cuerpo a cuerpo, las charlas en los pasillos, los encuentros improvisados que muchas veces valen más que un discurso oficial. Pero también tiene su lado positivo: el acceso a la información se ha democratizado mucho. Hoy podés ver en vivo los debates, leer los documentos casi en tiempo real, intercambiar ideas por redes sociales.


Eso obliga a repensar los modos de participación sindical internacional. ¿Qué pasa si alguien no puede viajar, pero tiene mucho que aportar? ¿Cómo incluimos esas voces? Este año me siento como un experimento viviente de esa nueva forma de estar: sin estar.

 

Anticipando la agenda: qué se discute y por qué importa


Este año, los temas que están sobre la mesa son fuertes. Transición justa, salud y seguridad en el trabajo, inclusión social, impacto de las tecnologías… cada uno de ellos plantea desafíos enormes. Y detrás de cada tema, hay millones de trabajadores y trabajadoras cuya vida puede cambiar dependiendo de cómo se redacte una norma, de qué palabras se usen en un convenio.


Por eso importa tanto estar presentes, incluso desde la distancia. Porque cada coma puede ser una conquista o una pérdida. Y porque, aunque no estemos en Ginebra, seguimos estando en la lucha.

 

Los rostros detrás de la lucha: agradecimientos y reconocimientos


No se llega a estos espacios solo. Cada palabra que pude decir, cada informe que pude analizar, fue posible gracias a una red de compañerxs que me sostuvieron y empujaron. Quiero agradece a la CGT, y en particular a Marta Pujadas, por confiar y abrirme las puertas. También a Daria Cibrario de la Internacional de Servicios Públicos, por su escucha atenta y su fe constante en que lo que uno tiene para decir puede aportar algo real. A enrique Lorenzo y a Carlos Frigerio, por su aporte constante, a Ariel Pringles y Angel Riguet, compañeros de debate, y a Marcelo Di Stefano, una guía imprescindible para quien quiera aprender de que va esta conferencia.


Estos agradecimientos no son meros formalismos. En el sindicalismo, como en la vida, los lazos humanos hacen la diferencia. Saber que alguien cree en vos te da fuerza cuando el cansancio pesa. Y saber que uno forma parte de algo más grande da sentido incluso en los momentos de incertidumbre.

 

Crónicas en tiempo real: vivir la CIT a la distancia y en diferido


En estos días, mientras escribo desde casa, me llegan correos para completar el proceso de acreditación. Ironías de la vida. A un clic de estar oficialmente adentro, pero sin subirme a un avión. Así y todo, no quiero quedarme afuera. Por eso arranqué estas crónicas: para seguir el evento desde lejos, pero con la misma pasión.


Las escribo al amanecer, cuando todavía no empieza el ruido del día. Las escribo con la pantalla dividida: de un lado, YouTube con las sesiones; del otro, un procesador de texto que se llena de ideas, citas, comentarios. También WhatsApp, claro, porque a veces una sugerencia enviada a tiempo puede cambiar una intervención.

 

Una comunidad de ideas: el poder de compartir la experiencia


Estas crónicas no tienen más pretensión que acompañar. A quienes están allá, para que sientan que no están solos. A quienes están acá, para que se acerquen un poco más a este mundo fascinante del sindicalismo internacional. Y a mí mismo, para no perder el hilo, para seguir sintiendo que formo parte.


Escribir es, en cierto sentido, una forma de militancia. Y compartir lo que uno piensa es una forma de invitar a otros a pensar también. Por eso agradezco cada comentario, cada mensaje, cada lectura. Son el combustible para seguir escribiendo, incluso cuando el sueño pesa o la motivación flaquea.

 

Humor, dudas y certezas: lo que se habla en los márgenes


En la CIT, no todo son discursos y resoluciones. Hay charlas de café, cenas improvisadas, confesiones de pasillo. Este año, esas charlas me llegaran por audios, por fotos desde Les Brasseurs, ese barcito frente a la Gare de Cornavin que ya es casi parte oficial de la conferencia. Ahí se dice lo que no entra en los documentos: las dudas, las estrategias, las internas. Todo eso también es política sindical.


Y es ahí donde aparecen las frases que más resuenan. Como esa que alguien dijo entre cerveza y cansancio: “No sé si alguna vez leí tanto para una conferencia. Y tampoco sé si alguna vez estuve tan perdido sobre hacia dónde va el Derecho del Trabajo”. Me quedé pensando. ¿Será que estamos ante una crisis del derecho? ¿O es solo confusión mía? Vaya uno a saber.

 

Entre el mate y el Zoom: lo cotidiano también es resistencia


Estos días, los viviré como si estuviera allá. Me levantaré temprano, me preparé como si tuviera que entrar a la sala de reuniones, sentado frente a la compu con el mate al lado. No hay credencial colgada, pero hay compromiso. No hay saludo en el hall, pero hay ideas que circulan. Y eso, en definitiva, también es formar parte.


La pandemia nos enseñó que se puede estar presente de muchas maneras. Esta es una más. No menos valiosa. Solo distinta. Quizás más solitaria, pero también más introspectiva. Y, si se comparte, también más poderosa.


Cierre con mirada al futuro: más allá de estos quince días


Lo que va a pasar del 2 al 13 de junio es solo una parte de un proceso más grande. La CIT no es un evento aislado. Es un nodo en una red global de luchas, debates y conquistas. Estos quince días son un momento de concentración, pero la pelea por un mundo laboral más justo se da todos los días, en todos los rincones del planeta.


Me gusta pensar que estar escribiendo estas crónicas, con o sin jet lag, con o sin pase de acreditación, también es una forma de estar ahí. De sostener la memoria, de anticipar el futuro, de no dejar caer la energía que nos lleva a pelear por derechos. Porque, al final del día, eso es lo que está en juego: cómo queremos vivir y trabajar en este mundo que cambia a una velocidad vertiginosa.

 

Conclusión: con la cabeza allá y los pies acá


Tal vez este sea el año en que más trabajé para una conferencia… sin llegar a  pisar las salas de la ONU o de la OIT . Tal vez también sea el año en que más dudas tengo sobre el rumbo del Derecho del Trabajo. Pero si algo tengo claro, es que las certezas no se construyen en soledad. Se tejen entre personas que piensan, sienten y luchan juntas. Esté donde esté, yo quiero seguir siendo parte de esa trama.


Así que estos quince días me los tomo en serio. Como si estuviera allá. Porque, en cierto modo, lo estoy. Y si llegaste hasta acá, gracias por acompañarme. Seguiré escribiendo. Y vos, si tenés ganas, podés seguir leyendo, comentando, discutiendo. Porque de eso se trata: de construir juntos.

 

Preguntas frecuentes (FAQs):


1. ¿Qué es la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT)?

Es el evento anual más importante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se reúnen representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores para discutir normas y políticas laborales globales.


2. ¿Por qué es relevante para los sindicatos?

La CIT es una oportunidad para influir en decisiones que afectan directamente las condiciones laborales en todo el mundo. Es un espacio clave para la acción sindical internacional.


3. ¿Se puede participar de forma remota?

Sí. Aunque estar físicamente presente tiene ventajas, hoy existen muchas herramientas digitales que permiten seguir los debates y participar de forma activa a la distancia.


4. ¿Qué temas están marcando la agenda actual del Derecho del Trabajo?

Algunos de los más importantes son la transición justa, el impacto del cambio climático, el trabajo en plataformas digitales, la salud y seguridad laboral, y la igualdad de género.


5. ¿Cómo puedo seguir las crónicas y aportar a la conversación?

Podés seguir estas crónicas en el blog personal del autor o en redes sociales. Tus comentarios, preguntas y sugerencias son bienvenidos y ayudan a enriquecer el debate.


miércoles, 21 de mayo de 2025

SE APROBO EL TRATADO ESPECIAL CONTRA LAS PANDEMIAS EN LA OMS.

 Un tratado histórico contra las pandemias: logros, límites y próximos pasos




En mayo de 2025, tras más de tres años de intensas negociaciones, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó por unanimidad un acuerdo internacional con el objetivo de prevenir, prepararse y responder mejor ante futuras pandemias. Este tratado, aunque menos ambicioso que la propuesta inicial, marca un hito en la historia del multilateralismo sanitario global y en la búsqueda de justicia en el acceso a recursos de salud.


¿Por qué un tratado sobre pandemias?


La pandemia de COVID-19 dejó un saldo devastador: más de 29 millones de muertes estimadas, una drástica caída en la esperanza de vida global, y enormes desigualdades en el acceso a vacunas, tratamientos y equipos de protección . El tratado nace de la urgencia por evitar que semejante tragedia se repita, apostando a una arquitectura sanitaria internacional más robusta, equitativa y cooperativa.


Claves del acuerdo


El texto aprobado establece como principios rectores la equidad, la solidaridad, la transparencia y los derechos humanos. Entre sus principales disposiciones, se destacan:

Sistema multilateral de acceso a patógenos y reparto de beneficios (PABS en su sigla en inglés): los países deberán compartir información genética de virus con potencial pandémico y, a cambio, recibirán al menos un 10% de los productos resultantes (vacunas, diagnósticos, tratamientos) de forma gratuita, y otro 10% a precios accesibles .

Condicionalidad del financiamiento público: por primera vez en un tratado sanitario se plantea que la financiación estatal a la investigación en salud debe ir acompañada de cláusulas de acceso asequible, transferencia de tecnología y licencias abiertas .

Red Global de Logística y Suministros: busca evitar los cuellos de botella logísticos que impidieron una distribución equitativa de insumos médicos durante la pandemia de COVID-19 .


Limitaciones y riesgos


El tratado no es vinculante en su totalidad y carece de mecanismos coercitivos para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones. La transferencia de tecnología sigue siendo voluntaria y el sistema PABS dependerá de futuras negociaciones previstas para 2026 . Organizaciones como Médicos Sin Fronteras y DNDi han advertido que sin voluntad política, el acuerdo corre el riesgo de quedarse en el papel .


Además, la desinformación y el nacionalismo sanitario fueron obstáculos constantes durante la negociación. Desde sectores políticos se difundieron teorías conspirativas que acusaban a la OMS de querer imponer decisiones soberanas sobre los Estados, lo cual fue desmentido: el tratado respeta la autonomía nacional en la implementación de medidas sanitarias .


¿Qué sigue?


El tratado entrará en vigor 30 días después de que 60 países depositen sus instrumentos de ratificación. Su éxito dependerá de que los Estados lo implementen con compromiso y de que el anexo sobre acceso a patógenos y beneficios se negocie con mayor ambición y participación de los países del Sur Global .


¿Qué falta?


En junio de este año la conferencia internacional del trabajo debería aprobar un convenio de protección de los trabajadores contra riesgos biológicos en el entorno de trabajo.

Que debería aportar ese convenio a este otro para darle a la población mundial la mejor protección posible?


Uno de los puntos más sensibles que todavía quedan por resolver en las negociaciones del futuro convenio de la OIT sobre protección frente a los peligros biológicos es el alcance mismo del instrumento. El borrador del informe azul propone una definición restrictiva que se limita a microorganismos y enfermedades infecciosas, dejando por fuera una amplia gama de afecciones profesionales reconocidas, como las alergias ocupacionales, la dermatitis por contacto, los envenenamientos por plantas o las mordeduras de animales. Esta visión estrecha no solo es incompatible con la experiencia concreta de millones de trabajadores en todo el mundo, sino que representa un retroceso en relación con los estándares ya adoptados por la propia OIT. Por eso, desde el sindicalismo internacional se insiste en recuperar una definición amplia y exhaustiva, en consonancia con el Convenio 155, los convenios sectoriales y las directrices técnicas previas. Defender este enfoque no es solo una cuestión de coherencia técnica, sino también de respeto al principio de no regresión, piedra angular de la evolución normativa en materia de salud y seguridad.


En paralelo, se ha abierto un debate crucial sobre las obligaciones que deben asumir los empleadores. Algunos sectores patronales han propuesto limitar esas obligaciones únicamente a los factores “bajo su control directo”, lo cual dejaría en manos de los Estados muchas de las medidas preventivas frente a pandemias u otros eventos de origen biológico. Esta postura desconoce que, aun cuando ciertos peligros excedan el control inmediato de las empresas, estas siguen teniendo la responsabilidad de prever, preparar y proteger: esto incluye desde la provisión de equipos de protección personal hasta la elaboración de planes de contingencia y protocolos de actuación frente a brotes epidémicos. Los sindicatos deberán estar atentos a las formulaciones concretas del informe azul para evitar cualquier intento de diluir la responsabilidad empresarial en contextos de riesgo.


Otra dimensión pendiente es la de los sectores y ocupaciones de alto riesgo, así como los grupos que requieren protección especial. El texto actual de la Recomendación incluye listas que resultan claramente incompletas: se omiten sectores tan sensibles como la minería, la hostelería, el transporte, la educación o el trabajo en plataformas digitales. Ante este panorama, el movimiento sindical enfrenta un dilema estratégico. Una posibilidad es insistir en ampliar la lista, aunque esto podría generar resistencias insalvables. Otra opción es suprimir la lista cerrada y apostar por una formulación abierta, basada en evaluaciones caso por caso y acompañada de orientaciones técnicas de la OIT. En cualquier escenario, resulta fundamental reclamar la inclusión de los trabajadores informales, temporales y estacionales, cuya exclusión refuerza las brechas estructurales en materia de protección.


El texto del convenio también incluye una sección titulada “Derechos y deberes de los trabajadores y sus representantes”, una formulación que ha generado especial preocupación. En efecto, hablar de “deberes” impone una carga inapropiada a quienes ocupan la posición más vulnerable en la relación laboral. Los convenios fundamentales, como el C155, hablan de “responsabilidades”, siempre condicionadas a que el empleador haya adoptado previamente las disposiciones necesarias para que los trabajadores puedan actuar en forma segura. Exigir deberes sin asegurar condiciones previas como formación, recursos o supervisión es tanto jurídicamente improcedente como políticamente inaceptable. Por eso, desde el sindicalismo se sostiene que esta redacción debe modificarse, reafirmando el principio de que ningún nuevo instrumento puede significar una merma respecto de los derechos ya consagrados.


El tema de la confidencialidad y la protección de los denunciantes también requiere una revisión profunda. En el texto actual, se privilegia la protección de la información comercial de las empresas, mientras que las salvaguardas para quienes denuncian situaciones de riesgo son débiles y demasiado restringidas. Solo se contempla la denuncia frente a incumplimientos legales, lo cual deja sin cobertura a quienes advierten peligros inminentes en ausencia de legislación específica. Además, se limita la protección a las represalias directas, omitiendo las consecuencias injustificadas o indirectas, que también pueden tener un efecto disuasorio sobre los trabajadores. Desde una perspectiva sindical, es imprescindible garantizar un marco amplio y efectivo de protección a los denunciantes, reconociendo su rol como actores clave en la defensa de la salud colectiva.


Finalmente, aunque en 2024 no se discutió formalmente la Recomendación, se espera que en 2025 ese debate sea intenso, ya que los tres grupos enviaron enmiendas significativas. El movimiento sindical debe prepararse a fondo para ese tramo final, defendiendo las propuestas presentadas y buscando que la Recomendación complemente, amplíe y refuerce el contenido del Convenio.



Reflexión final


Este tratado no es el punto de llegada, sino el punto de partida. Como ha señalado Michelle Childs (DNDi): “Es un suelo, no un techo”. La próxima pandemia no es una hipótesis, es una certeza epidemiológica. Lo que aún está en disputa es si responderemos a ella con más cooperación o con más inequidad.


Frente a un mundo fragmentado y desigual, el tratado antipandémico es un modesto triunfo del multilateralismo, pero necesita vigilancia ciudadana, presión social y protagonismo de los trabajadores y trabajadoras de la salud para que sus promesas se conviertan en derechos efectivos.


🧾 

FAQ – Preguntas frecuentes sobre el tratado


¿Qué es el tratado de pandemias?

Es un acuerdo internacional aprobado por la OMS en mayo de 2025 para mejorar la prevención, preparación y respuesta ante futuras pandemias.


¿Qué compromisos incluye?

Compartir información genética sobre virus emergentes

Reparto justo de vacunas y medicamentos

Condiciones para el financiamiento público de la investigación

Red global de logística sanitaria


¿Es obligatorio?

No en su totalidad. Algunos elementos son jurídicamente vinculantes, otros dependen de la voluntad política de los Estados.


¿Se afecta la soberanía de los países?

No. Cada país mantiene la potestad de decidir sus medidas nacionales. El tratado establece principios y cooperación, no obligaciones impuestas.


¿Qué falta para que entre en vigor?

Que al menos 60 países lo ratifiquen en sus parlamentos. Luego, el tratado entrará en vigor 30 días después.


¿Qué queda pendiente?

La negociación de un anexo clave sobre el sistema de acceso y reparto de beneficios (PABS), prevista para 2026.


martes, 20 de mayo de 2025

EFECTOS EN EL EMPLEO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA: DESAFIOS PARA EL MUNDO DEL TRABAJO TRAS EL INFORME CON EL "INDICE REFINADO" PUBLICADO POR LA OIT


Analisis del documento “Generative AI and Jobs: A Refined Global Index of Occupational Exposure” publicado por la Organización Internacional del Trabajo.




Resumen


A pocos días del comienzo de la 113 conferencia internacional del trabajo la OIT publica el informe “Generative AI and Jobs: A Refined Global Index of Occupational Exposure” (OIT, 2025)  constituye una contribución metodológica significativa al estudio del impacto potencial de la inteligencia artificial generativa (GenAI) sobre el empleo a escala global, un documento útil a las puertas de una primera discusión sobre una norma que establezca reglas de trabajo decente en la economía de plataformas (punto V en el orden del día de la reunión). 

el informe aqui: (https://www.ilo.org/publications/generative-ai-and-jobs-refined-global-index-occupational-exposure)

A diferencia de otros estudios que evalúan el impacto de la inteligencia artificial sobre ocupaciones completas, este informe realiza un análisis centrado en las tareas concretas que integran cada empleo, lo cual permite una evaluación más precisa del riesgo de automatización que enfrenta cada componente del trabajo humano.


El documento permite una comprensión más precisa de las formas en que la automatización inducida por GenAI puede transformar el trabajo humano. 


En este artículo abordaré críticamente los principales hallazgos del informe, así como sus limitaciones conceptuales, geográficas y normativas. Analizaré las desigualdades de género, ingreso y tipo de ocupación que emergen del estudio y se propone una agenda de acción para orientar una transición justa frente al avance de esta nueva tecnología, sosteniendo que la gobernanza democrática del cambio tecnológico debe incorporar mecanismos de participación de los trabajadores, criterios de justicia social y una regulación internacional robusta.


1. Introducción: tecnología, trabajo y gobernanza


El avance exponencial de las tecnologías de inteligencia artificial generativa , particularmente a partir de 2022, ha modificado sustancialmente los términos del debate sobre el futuro del trabajo. 


Herramientas como ChatGPT, DALL-E, Bard o Copilot han demostrado capacidad no solo para automatizar tareas repetitivas, sino también para intervenir en áreas cognitivas, creativas y comunicativas, tradicionalmente consideradas como poco susceptibles a la sustitución tecnológica.


Ante este nuevo escenario, la OIT decidió desarrollar un índice global que permitiera cuantificar la exposición de las tareas laborales a las capacidades de la GenAI. 


El primer esfuerzo en esa línea se concretó en 2023; pero fue en 2025 cuando, a partir de una colaboración con el Instituto Nacional de Investigación (NASK) y el Ministerio de Trabajo de Polonia, se publicó un índice revisado y ampliado. Este segundo informe —objeto de análisis en este trabajo— mejora la precisión metodológica del índice original, al integrar modelos de lenguaje de última generación, una encuesta masiva a trabajadores y validación experta.


Sin embargo, a pesar de la riqueza técnica del informe, el mismo presenta vacíos relevantes en cuanto a sus implicaciones políticas y jurídicas. No articula sus hallazgos con los convenios laborales internacionales vigentes ni con los principios rectores de la OIT. Tampoco incorpora adecuadamente las realidades laborales del Sur Global, ni ofrece propuestas regulatorias para canalizar los efectos que la GenAI podría tener sobre los derechos laborales. Esta brecha entre la precisión técnica del análisis y la ausencia de respuestas normativas es uno de los ejes principales de esta reflexión crítica.


2. El enfoque metodológico del informe


El informe adopta un enfoque innovador al analizar la exposición a GenAI no desde las ocupaciones, sino desde las tareas concretas que componen cada puesto de trabajo, siguiendo el enfoque propuesto por Autor (2015) . 

Para ello se utilizó el sistema de clasificación ocupacional polaco a seis dígitos, compuesto por 2.541 ocupaciones y casi 30.000 tareas.


A estas tareas se les asignó un puntaje de automatización en tres etapas: 


a) primero, mediante la predicción de modelos de lenguaje (GPT-4o, Gemini Flash); 

b) luego, a través de una encuesta a 1.640 trabajadores que evaluaron el potencial de automatización de 2.861 tareas representativas; y 

c) finalmente, mediante una revisión por parte de un panel de expertos internacionales. 


Esta combinación permitió entrenar un modelo de predicción basado en juicios humanos, capaz de estimar la exposición a GenAI en el conjunto de tareas y mapearlas con la clasificación internacional ISCO-08.


La clasificación internacional ISCO-08 (siglas de International Standard Classification of Occupations 2008) es un sistema desarrollado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para organizar y categorizar los distintos tipos de ocupaciones laborales a nivel mundial, de forma estandarizada y comparable entre países.


Su objetivo principal es permitir que gobiernos, instituciones, investigadores y organismos internacionales recopilen y comparen estadísticas de empleo entre países, diseñen políticas laborales, evalúen la distribución del trabajo, y analicen fenómenos como la automatización, la informalidad o la desigualdad.


La ISCO-08 clasifica las ocupaciones en una jerarquía de 4 niveles: 

Nivel 1 (1 dígito): 10 grandes grupos ocupacionales (como directivos, profesionales, técnicos, trabajadores manuales, etc.) 

Nivel 2 (2 dígitos): subgrupos más específicos dentro de esos grandes grupos. 

Nivel 3 (3 dígitos): grupos detallados. 

Nivel 4 (4 dígitos): unidades ocupacionales específicas (por ejemplo, “enfermera de cuidados generales” o “operador de maquinaria textil”).


Esto permite, por ejemplo, agrupar y comparar a todos los trabajadores de oficina, pero también diferenciar entre los que hacen tareas administrativas generales y quienes procesan datos financieros.


El informe “Generative AI and Jobs” aplica su índice de exposición a GenAI sobre las ocupaciones definidas por ISCO-08. De este modo, puede estimar, por ejemplo, qué nivel de automatización enfrentan las tareas que realizan los trabajadores del grupo “4. Personal de apoyo administrativo” o “2 (Profesionales científicos e intelectuales”.)


3. Principales hallazgos


El resultado principal es un nuevo índice de exposición global que distribuye las ocupaciones en cuatro niveles o “gradientes” de susceptibilidad a la automatización. 


Los datos más relevantes son:

a) Alrededor del 25% del empleo global se encuentra en ocupaciones con alguna exposición significativa a GenAI.

b) El 3,3% del empleo mundial está en el gradiente más alto, es decir, con tareas de alta automatización potencial.

c) Las mujeres están más expuestas que los varones: 4,7% de los empleos femeninos se ubican en el nivel más alto frente a 2,4% de los masculinos.

d) La exposición aumenta con el ingreso del país: en los países de altos ingresos, el 34% de los empleos tienen algún nivel de exposición, frente al 11% en países de bajos ingresos.

e) Las ocupaciones más afectadas son las de soporte administrativo, servicios digitales, procesamiento de texto, entrada de datos, atención al cliente y tareas repetitivas de oficina.


Un punto clave del informe es la afirmación de que la GenAI, como efecto general, no eliminará empleos en bloque, sino que transformará profundamente su composición interna. Que quiere decir resto?  Que las tareas serán reconfiguradas, reemplazadas o intensificadas,  lo cual generará impactos complejos en múltiples dimensiones: 

desde la salud mental y física de los trabajadores hasta el control del tiempo y la carga de trabajo. 


Este proceso tiene como principales efectos la erosión el valor atribuido al trabajo humano, desactualiza competencias previamente adquiridas, exige nuevas habilidades tecnológicas y provoca un creciente desacople entre las descripciones de puestos laborales y las categorías previstas en los convenios colectivos, desafiando así los marcos clásicos de representación, formación y negociación sindical, fragmentando aún más la identidad de los trabajadores.


4. Brechas y sesgos detectados


Sesgo de género:

El estudio pone en evidencia múltiples formas de desigualdad vinculadas al impacto de la GenAI. Una de las más destacadas es la desigualdad de género. Las mujeres, que históricamente se han concentrado en ocupaciones como las administrativas, de oficina o de procesamiento de datos, están más expuestas a tareas susceptibles de automatización. Al mismo tiempo, enfrentan mayores barreras de acceso a la formación tecnológica y a las herramientas de inteligencia artificial, ya sea por limitaciones estructurales, estereotipos de género o sobrecarga de trabajo no remunerado. Esta combinación de alta exposición y bajo acceso genera una situación de vulnerabilidad específica que debe ser considerada en toda política de transición tecnológica justa.


Sesgo geográfico:

Por otro lado, los países del Sur Global están claramente subrepresentados tanto en la muestra empírica como en el modelo predictivo utilizado para construir el índice global de exposición a GenAI. 

Si bien el informe se presenta como una herramienta de alcance mundial, su núcleo metodológico se basa enteramente en datos provenientes de Polonia: un país europeo con una economía formalizada, alta digitalización y una estructura ocupacional relativamente estable. Las tareas utilizadas como base para entrenar el modelo reflejan, por lo tanto, las condiciones de un mercado de trabajo muy distinto al de regiones como América Latina, África o Asia meridional.


Esta asimetría plantea serias dudas sobre la validez y aplicabilidad del índice en contextos caracterizados por altos niveles de informalidad, subempleo, trabajo no registrado, empleo por cuenta propia o en plataformas, y déficits estructurales de infraestructura tecnológica. En muchos países del Sur, las ocupaciones no se ajustan a las categorías de clasificación utilizadas, y las tareas están menos estandarizadas o formalmente descritas. Además, la fragmentación institucional, la precariedad normativa y la exclusión digital pueden amplificar los efectos negativos de la automatización, sin que el índice los capte adecuadamente.


En consecuencia, aplicar sin mediaciones un modelo construido con base en un país del Norte global puede conducir a diagnósticos incompletos, mal direccionamiento de políticas o subestimación de riesgos sociales. Se vuelve urgente, por tanto, que futuras versiones del índice incorporen muestras representativas de distintos contextos sociolaborales y se desarrollen con participación activa de actores del Sur Global para obtener una herramienta que sea eficaz.


Sesgo educativo:

Además, el informe revela asimetrías significativas según el nivel educativo de los trabajadores y el tipo de tareas que desempeñan, lo que configura un nuevo eje de desigualdad dentro del mundo del trabajo. Los profesionales con alta calificación —especialmente en sectores vinculados a la tecnología, las finanzas, la investigación o la comunicación— tienden a tener mayor exposición previa a herramientas de inteligencia artificial generativa, las utilizan con más frecuencia en su trabajo cotidiano y, por tanto, son capaces de evaluar su potencial y sus límites de manera más precisa. Estas personas también suelen tener acceso a formación continua, entornos laborales digitalizados y redes de aprendizaje profesional.


En cambio, los trabajadores que desempeñan tareas manuales, técnicas o repetitivas, como operarios, auxiliares, técnicos medios o personal de mantenimiento, reportan en general una menor familiaridad con las herramientas GenAI, tanto por falta de acceso como por carencia de instancias de capacitación adaptadas a sus necesidades. Esta brecha tecnológica se traduce en una mayor incertidumbre sobre el impacto de la GenAI en sus tareas, lo que incrementa el estrés laboral, la sensación de vulnerabilidad y la percepción de desprotección. Además, la falta de información puede derivar en la adopción acrítica o impuesta de tecnologías en sus lugares de trabajo, sin consulta ni acompañamiento.


Estas asimetrías no solo refuerzan las desigualdades ya existentes en el acceso al conocimiento y al poder de decisión en el trabajo, sino que también generan riesgos concretos de exclusión tecnológica, segmentación del empleo y nuevas formas de refuerzo de la relación de subordinación. 


Abordar las desigualdades derivadas de una aplicación acrítica de estas tecnologías requiere políticas activas de formación, gobernanza participativa del cambio tecnológico y rediseño de los sistemas de cualificaciones con perspectiva inclusiva.


5. Límites del enfoque de la OIT


Aunque metodológicamente sólido, el informe presenta limitaciones conceptuales y políticas:


a) Enfoque limitado geográficamente:


Una de las principales debilidades metodológicas del informe radica en que su modelo de exposición a GenAI se construye a partir de una base de datos ocupacional y de tareas desarrollada íntegramente en Polonia. Si bien este país cuenta con una estructura laboral formalizada y con altos niveles de alfabetización digital, sus condiciones sociolaborales no reflejan la diversidad de realidades que existen a nivel global. La selección de Polonia como caso único de modelización no fue compensada con mecanismos de ajuste o validación cruzada con datos provenientes de otras regiones, lo que limita la aplicabilidad general de los resultados.\n\nEste sesgo geográfico es particularmente problemático cuando se pretende utilizar el índice con vocación global, como herramienta para orientar políticas en contextos profundamente distintos, como los de América Latina, África subsahariana o el sudeste asiático. En esos contextos, las estructuras ocupacionales son más heterogéneas, con niveles de informalidad superiores al 50%, múltiples formas de trabajo no estándar, baja cobertura de protección social y acceso desigual a la infraestructura digital. Aplicar sin mediaciones un modelo construido sobre realidades europeas puede derivar en diagnósticos inexactos o en políticas mal dirigidas, que ignoren los riesgos específicos de automatización o los desafíos de adaptación tecnológica en el Sur Global.


Ejemplo: El caso de los trabajadores de residuos urbanos en América Latina


En muchos países europeos, como Polonia, la recolección y gestión de residuos urbanos es una actividad formalizada, con trabajadores contratados directamente por municipios o empresas concesionarias, jornadas reguladas, acceso a tecnología y maquinaria moderna, y tareas relativamente estandarizadas.


Si se aplica el índice de exposición a GenAI desarrollado sobre esa base, es probable que estas ocupaciones aparezcan como poco expuestas a la automatización, dado que incluyen una alta proporción de tareas manuales o físicas —como el vaciado de contenedores o la conducción de camiones— que la GenAI no puede realizar por sí sola.


Sin embargo, en países del Sur Global, como Argentina, Brasil, Colombia o India, una parte importante de la gestión de residuos la realizan trabajadores informales o precarizados, como recicladores urbanos, carreros, clasificadores manuales o cooperativas autogestionadas, con tareas muy distintas a las que reconoce la clasificación ISCO-08. Allí:

1) No existe una descripción formal de las tareas.

2) Muchas labores son simultáneamente físicas, cognitivas y contextuales (por ejemplo, decidir in situ qué materiales clasificar, negociar con vecinos, adaptarse a condiciones urbanas cambiantes).

3) El acceso a tecnologías de GenAI es prácticamente nulo.


Aplicar sin ajustes el índice de exposición de la OIT podría llevar a la falsa conclusión de que estos trabajadores no están en riesgo de automatización o transformación de sus tareas, cuando en realidad están altamente expuestos a procesos como:

1) digitalización de cadenas de reciclaje,

2) incorporación de sensores e inteligencia artificial en plantas de clasificación,

3) sustitución por empresas privadas con tecnología avanzada,

4) o desplazamiento por nuevas plataformas de trazabilidad de residuos.



Ejemplo: Comercio minorista y plataformas de automatización


En países como Polonia u otros del norte global, el sector del comercio minorista formal está compuesto en gran medida por trabajadores empleados en grandes cadenas de supermercados, tiendas automatizadas o centros logísticos digitalizados. Estos trabajadores suelen desempeñar tareas específicas como escaneo de productos, cobro en caja, control de stock mediante sistemas digitales o reposición en base a algoritmos de gestión.


En ese contexto, el índice de la OIT podría concluir que muchas de estas tareas están moderadamente expuestas a la automatización por GenAI, por ejemplo mediante:

cajas de autoservicio con interfaces inteligentes,

sistemas de atención virtual al cliente,

algoritmos predictivos para gestión de inventarios,

o asistentes de ventas digitales.


Pero si se aplica ese mismo índice al comercio minorista en países del Sur Global —por ejemplo, en Argentina, Perú, Bolivia, India o Ghana— sin ajustar por contexto, el resultado será inexacto o engañoso. En estos países, una parte sustancial del comercio minorista se realiza en:

kioscos y pequeños negocios familiares,

ferias, mercados populares y comercio callejero,

ventas ambulantes y “puerta a puerta”,

plataformas informales de entrega o comercio online no regulado.


Estas actividades:

combinan tareas múltiples, desde la compra de mercadería hasta la atención personalizada del cliente;

no cuentan con tecnologías de gestión automatizada;

y están profundamente arraigadas en prácticas comunitarias, redes familiares o estrategias de subsistencia.


Al no estar reflejadas en la clasificación ISCO-08 ni en las tareas polacas, el índice puede clasificarlas erróneamente como no expuestas o de bajo riesgo, cuando en realidad enfrentan un riesgo significativo de desplazamiento competitivo por formas automatizadas como:

supermercados sin cajeros impulsados por IA,

plataformas digitales con algoritmos de precios y segmentación,

comercio electrónico con inteligencia artificial para atención al cliente.


Esto puede conducir a políticas públicas que prioricen la reconversión de los trabajadores formales del retail, pero ignoren completamente a millones de trabajadoras y trabajadores informales del comercio popular que no están representados en el modelo.


Esto invisibiliza los riesgos reales que enfrentan estos trabajadores, impide diseñar políticas públicas adecuadas de protección y reconversión, y contribuye a reproducir el sesgo del modelo.


Esta limitación también tiene consecuencias profundas tanto en términos de legitimidad política como de legitimidad epistemológica. Desde la perspectiva política, resulta problemático que una herramienta presentada como global haya sido desarrollada sin participación directa de los países del Sur Global. Esto implica que las decisiones sobre cómo definir, medir y clasificar el impacto de la GenAI en el trabajo fueron tomadas unilateralmente, lo que debilita la apropiación regional del instrumento y su potencial uso como insumo para el diseño de políticas públicas. 


Más aún, al no considerar las voces y experiencias de sindicatos, gobiernos, organizaciones de trabajadores o centros de investigación del Sur, se pierde la posibilidad de construir un diagnóstico inclusivo, legítimo y situado.


Desde el punto de vista epistemológico, la exclusión de estos países en la producción del conocimiento reproduce una lógica de asimetría histórica en la cual los saberes válidos se generan en el Norte global y luego se proyectan como universales. En este marco, los países del Sur son tratados como receptores pasivos, objetos de intervención técnica más que sujetos productores de conocimiento. Esta forma de desigualdad epistémica ha sido ampliamente discutida en la literatura crítica sobre desarrollo, poscolonialismo y sociología del conocimiento, y se expresa aquí en la imposibilidad de incorporar otras configuraciones laborales, otras formas de informalidad, y otras maneras de entender la relación entre trabajo y tecnología.


Superar esta desigualdad requiere no sólo la ampliación de la muestra empírica o la inclusión de variables contextuales, sino un cambio en la forma en que se diseñan los instrumentos de medición global. Es necesario promover metodologías colaborativas, construir indicadores en diálogo con actores locales, y reconocer que la producción de conocimiento también debe estar guiada por principios de justicia cognitiva y pluralismo epistémico.


Superar esta brecha exige ampliar el universo de estudio, incorporar datos multisituados, y diseñar futuros índices a partir de metodologías colaborativas, con participación activa de gobiernos, sindicatos y centros de investigación del Sur Global.


b) Falta de articulación normativa: 


El documento no relaciona sus hallazgos con los convenios fundamentales de la OIT, como el derecho a un entorno laboral seguro o la negociación colectiva.


Uno de los principales vacíos del informe es que no vincula sus hallazgos con los convenios internacionales fundamentales y otros instrumentos normativos adoptados por la OIT. Por ejemplo, no se analiza cómo la reconfiguración de tareas o la posible automatización masiva podría afectar el derecho a un entorno laboral seguro y saludable, consagrado como derecho fundamental desde la 110.ª Conferencia Internacional del Trabajo (2022). Tampoco se considera si la introducción de tecnologías basadas en GenAI puede alterar las condiciones de empleo sin consulta ni consentimiento, vulnerando así el derecho a la negociación colectiva y al diálogo social efectivo (Convenios N.º 98 y N.º 154).


Además, el informe omite referencias explícitas a principios esenciales como el de igualdad de oportunidades y trato, el derecho a la formación profesional, o el principio de no discriminación, a pesar de que los datos del estudio revelan importantes asimetrías por género, nivel educativo y región. La ausencia de estas vinculaciones impide que los resultados se traduzcan en obligaciones claras para los gobiernos y empleadores, o en demandas programáticas para las organizaciones de trabajadores.


En términos prácticos, no se orienta sobre cómo debería gobernarse la introducción de GenAI en el lugar de trabajo: no se proponen cláusulas tipo para convenios colectivos, ni se establecen marcos de evaluación de impacto tecnológico desde la perspectiva de los derechos fundamentales. El informe, en este sentido, se mantiene en un plano tecnocrático y descriptivo, dejando en manos de los actores sociales la difícil tarea de extraer implicancias normativas que, idealmente, deberían haber sido parte del propio documento.


Esta desconexión entre evidencia empírica y estándares jurídicos limita la capacidad del informe para fortalecer los procesos de regulación, incidencia y negociación en torno al trabajo en la era de la inteligencia artificial.


C ) Ausencia de directrices de gobernanza: 

no se proponen mecanismos de consulta, evaluación o participación de los trabajadores ante la introducción de GenAI en el trabajo.


Una de las omisiones más importantes del informe es que, pese a describir los riesgos y transformaciones que la inteligencia artificial generativa puede generar sobre el empleo, no propone mecanismos específicos para regular su introducción ni garantizar la participación efectiva de los trabajadores. No se plantea, por ejemplo, la necesidad de establecer procesos de consulta previa, evaluación de impacto tecnológico, o negociación colectiva frente a la implementación de herramientas de GenAI en las organizaciones laborales.


Esta omisión es especialmente preocupante si se considera que la OIT promueve desde hace décadas el diálogo social tripartito como principio rector de la gobernanza laboral, y que reconoce a la participación de los trabajadores como un componente clave de la democracia en el trabajo. Sin embargo, en este informe, no se hace mención a comités paritarios, protocolos sectoriales, cláusulas colectivas ni marcos institucionales que permitan a sindicatos o representantes del personal intervenir en la evaluación, desarrollo, selección o monitoreo del uso de GenAI.


En un contexto en el que las decisiones sobre automatización y digitalización son tomadas, en muchos casos, de forma unilateral por las empresas o sus proveedores tecnológicos, la falta de directrices sobre cómo garantizar transparencia, consentimiento, protección de datos y derechos de intervención sindical deja a los trabajadores en una posición de extrema vulnerabilidad.


La ausencia de propuestas de gobernanza impide también anticipar escenarios de conflicto, negociar transiciones o prevenir daños laborales, y perpetúa una lógica tecnocrática donde la innovación se presenta como inevitable y políticamente neutral. Para que el uso de GenAI en el trabajo sea justo, sostenible y socialmente aceptable, es indispensable que esté sujeto a reglas claras, construidas con participación de quienes se verán directamente afectados por sus impactos.



D)  Ceguera ante la informalidad y el trabajo de plataformas: 


No se considera el impacto de estas tecnologías en sectores no tradicionales ni en los márgenes del empleo formal.


El informe presenta una limitación importante al no considerar el impacto de las tecnologías de inteligencia artificial generativa en formas de trabajo que se desarrollan fuera del empleo formal tradicional. La informalidad laboral —que en muchas regiones del Sur Global representa más del 50% del empleo total— no está contemplada en el modelo ni en la muestra utilizada para construir el índice de exposición. Esto implica que millones de trabajadores por cuenta propia, no registrados, de la economía popular o en condiciones precarias quedan invisibilizados en el análisis, a pesar de que muchos de ellos podrían verse desplazados, subordinados o transformados por procesos de digitalización y automatización.


Del mismo modo, el informe no incluye una evaluación específica del impacto de GenAI en el trabajo de plataformas digitales, como repartidores, conductores de apps, freelancers virtuales o trabajadores en tareas fragmentadas (gig economy). Estas ocupaciones están gestionadas por algoritmos, expuestas a vigilancia automatizada y marcadas por la ausencia de derechos laborales básicos, lo que las vuelve especialmente vulnerables a los efectos desregulados de la automatización. 


Sin embargo, el documento no problematiza cómo la incorporación de GenAI podría intensificar estas condiciones, reemplazar tareas humanas por agentes automáticos, o reforzar modelos extractivos en entornos laborales ya profundamente desprotegidos.


La omisión de estos sectores impide construir una mirada integral sobre el impacto real de la inteligencia artificial en el mundo del trabajo, y reproduce una visión limitada que equipara “trabajo” con empleo asalariado formal. Para abordar con justicia el futuro del trabajo, es indispensable incorporar el análisis de estas formas laborales, sus especificidades y sus demandas, desarrollando marcos normativos que reconozcan y protejan los derechos de quienes ya hoy sostienen gran parte de la economía desde sus márgenes.




Propuesta sindical: hacia una gobernanza democrática del cambio tecnológico


A la luz de los hallazgos del informe de la OIT y sus limitaciones normativas, geográficas y políticas, se vuelve necesario avanzar hacia un enfoque jurídico y sindical  propositivo que no solo critique, sino que también oriente alternativas de acción. Me permito esbozar algunas líneas de investigación posibles para una gobernanza del cambio tecnológico centrada en los derechos de los trabajadores y la justicia social:


1. Adopción de una norma internacional sobre tecnologías digitales en el trabajo


Es línea con la actividad normativa que  la OIT propone en esta conferencia, seria útil que en la elaboración de un nuevo instrumento normativo se regule de manera específica el uso de tecnologías digitales, especialmente la inteligencia artificial generativa, en los lugares de trabajo. Este instrumento debe garantizar:

1) El principio de consulta previa y participación sindical ante cualquier proceso de automatización;

2) la incorporación del principio de precaución frente a tecnologías con efectos inciertos o disruptivos;

3) y la exigencia de evaluaciones de impacto tecnológico, social y ambiental antes de su implementación.


Una norma internacional daría respaldo jurídico a las negociaciones colectivas en esta materia y permitiría establecer estándares mínimos globales, como ya existen en salud y seguridad o en condiciones laborales.


2. Creación de comités paritarios de evaluación de tecnologías


En cada sector económico y en cada empresa que implemente GenAI u otras formas de automatización, deben constituirse espacios paritarios entre empleadores y representantes de los trabajadores, con apoyo técnico y participación del Estado. Estos comités deberían tener competencias para:

1) evaluar los impactos de las nuevas tecnologías sobre el empleo, las condiciones de trabajo y la organización laboral;

2) emitir dictámenes vinculantes o recomendaciones antes de su adopción;

3) y garantizar la transparencia y trazabilidad de las decisiones tecnológicas que afecten derechos colectivos.


Este tipo de comités ya existe en materia de SST (Seguridad y Salud en el Trabajo), y su ampliación al campo tecnológico es una extensión lógica del principio de derecho a un entorno de trabajo saludable y seguro.


3. Protección diferenciada para ocupaciones expuestas


Los trabajadores cuyas tareas hayan sido clasificadas como de alta exposición a GenAI deben recibir una protección reforzada por parte del Estado y del empleador. Las medidas específicas pueden incluir:

1) reconversión profesional con acceso gratuito a formación en nuevas competencias;

2) reducción de jornada laboral sin pérdida salarial, como forma de repartir el tiempo de trabajo frente al aumento de productividad;

3) descanso compensatorio o licencias formativas;

4) y monitoreo de la salud psicosocial, ya que la incertidumbre, la intensificación del trabajo o la pérdida de sentido pueden impactar negativamente sobre la salud mental.


Este enfoque reconoce que la equidad requiere tratar de forma desigual a quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad.


4. Regulación algorítmica basada en derechos


La introducción de algoritmos y GenAI en el ámbito laboral debe estar regulada por principios jurídicos claros, centrados en la protección de los derechos fundamentales. Entre ellos, destacan:

1) el derecho a la transparencia: los trabajadores deben saber cuándo están siendo evaluados o gestionados por un sistema automatizado;

2) el derecho a la explicabilidad: el algoritmo debe poder ser comprendido por una persona humana y auditable por terceros;

3) el derecho a la intervención humana significativa, evitando decisiones automatizadas sin supervisión;

4) y la responsabilidad empresarial por los efectos de las decisiones automatizadas, incluyendo el acceso a mecanismos de reparación.


Esto implica legislar en materia de inteligencia artificial con enfoque laboral, no solo de protección de datos.


5. Redistribución del excedente digital


La automatización generada por GenAI puede aumentar la productividad y reducir costos empresariales. Sin embargo, si esos beneficios no se redistribuyen, el proceso ampliará las desigualdades existentes. Por eso, proponemos la creación de fondos públicos o mixtos financiados con contribuciones tecnológicas, que se destinen a:

1) financiar políticas de formación y reconversión;

2) apoyar proyectos de innovación tecnológica inclusiva;

3) promover la digitalización con derechos en pequeñas y medianas empresas;

4) y sostener ingresos mínimos en períodos de transición laboral.


Este principio de solidaridad digital se fundamenta en el hecho de que la tecnología no es neutral: se construye socialmente y debe servir al bienestar colectivo, no solo a la rentabilidad.


6. Observatorios públicos y sindicales sobre automatización y trabajo


Por último, proponemos la creación de observatorios nacionales y sectoriales sobre el impacto de la automatización y la inteligencia artificial en el trabajo, con enfoque de género, justicia social y transición justa. Estos espacios deben:

recopilar y difundir datos abiertos y desagregados;

identificar sectores y perfiles ocupacionales en riesgo;

generar alertas tempranas y mapas de reconversión productiva;

y articular políticas de Estado con la experiencia de los trabajadores.



Además, los sindicatos deben desarrollar sus propios observatorios, fortaleciendo su capacidad técnica y estratégica para negociar en escenarios de cambio tecnológico. La anticipación informada es una de las claves para transformar el miedo a la automatización en poder colectivo de intervención.


Conclusión.


La inteligencia artificial generativa no es solo una innovación tecnológica: constituye un factor de reconfiguración estructural del trabajo que interpela directamente al Derecho del Trabajo. Su impacto no dependerá únicamente de su capacidad técnica, sino de la respuesta institucional y normativa que se logre construir. 

El informe de la OIT ofrece una herramienta analítica valiosa, pero su utilidad efectiva reside en la capacidad de los trabajadores, los sindicatos, los gobiernos y la sociedad civil para transformar ese conocimiento en regulación y acción concreta. 

En este sentido, la transición digital debe ser también una transición justa, guiada por normas claras, participación activa y una nueva institucionalidad que garantice el control democrático sobre el uso de tecnologías en los lugares de trabajo. 


Esta tarea exige extender los principios clásicos del Derecho del Trabajo y formular principios emergentes adaptados al nuevo escenario. 


Entre los primeros, destacan: el principio de protección, que justifica medidas diferenciales ante el poder tecnológico unilateral del empleador; el principio de participación colectiva, que respalda la creación de comités paritarios y observatorios sindicales; el principio de prevención, cuya lógica preventiva debe aplicarse también al impacto de tecnologías inciertas; el principio de estabilidad en el empleo, que exige medidas como reconversión y reducción de jornada; el principio de no discriminación, que fundamenta protecciones diferenciadas para ocupaciones expuestas; y el principio de función social del trabajo, que impone que la tecnología esté al servicio del bienestar colectivo. 


A estos se suman principios emergentes indispensables para una regulación actualizada: el de la gobernanza democrática del cambio tecnológico, basada en participación, transparencia y control público; el de soberanía digital del trabajo, que reconoce el derecho a acceder, comprender y auditar los algoritmos; el de solidaridad digital, que promueve la redistribución del excedente tecnológico mediante fondos de formación e inclusión; el de trazabilidad y transparencia tecnológica, que exige explicabilidad e intervención humana significativa en las decisiones automatizadas; y el de equidad en la transición digital, que impone integrar la justicia social y el enfoque de género en toda política de innovación. 


Estos principios —clásicos y emergentes— constituyen un marco imprescindible para orientar una regulación del cambio tecnológico que refuerce los derechos laborales, promueva el trabajo decente y garantice que la inteligencia artificial esté al servicio de las personas y no a su costa.




Normas y referencias que respaldan esta evolución

Convenios OIT 87, 98, 135, 154, 155, 187 y 122

Recomendación 205 sobre reconstrucción poscrisis y resiliencia laboral

Declaración del Centenario de la OIT (2019)

Declaración de Filadelfia (1944)

Informe OIT “El trabajo en un futuro más prometedor” (2019)

Guía de la OIT “El uso de algoritmos en el trabajo” (2021)

Carta de Derechos Digitales de la UE (2022)


Bibliografía

Gmyrek, P., Berg, J., Kamiński, K., Konopczyński, F., Ładna, A., Nafradi, B., Rosłaniec, K., Troszyński, M. (2025). Generative AI and Jobs: A Refined Global Index of Occupational Exposure. Geneva: ILO. https://doi.org/10.54394/HETP0387

Autor, D. (2015). Why Are There Still So Many Jobs? The History and Future of Workplace Automation. Journal of Economic Perspectives, 29(3), 3–30.

Gmyrek, P., Berg, J., Bescond, D. (2023). Generative AI and Jobs: Global analysis of potential effects on job quantity and quality. ILO Working Paper 96.

OIT (2022). Declaration on Fundamental Principles and Rights at Work, as amended in 2022.

Acemoglu, D., Restrepo, P. (2024). Tasks, Automation and the Future of Work. NBER Working Paper.


miércoles, 14 de mayo de 2025

Del sujeto de derecho al activo financiero. crítica interdisciplinaria al nuevo régimen de cese laboral en Argentina.

Del sujeto de derecho al activo financiero: una crítica al nuevo régimen de cese laboral en Argentina


En los últimos meses, la arquitectura jurídica del derecho del trabajo argentino ha sido atravesada por una transformación de fondo. A partir de la Resolución CNV 1066/2025 y el Decreto 847/2024, el sistema tradicional de indemnización por despido comienza a ser reemplazado por mecanismos de capitalización anticipada: fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.

Lejos de ser una reforma técnica, este nuevo régimen supone una mutación estructural en la lógica del derecho laboral. Se sustituye la función reparatoria —basada en la responsabilidad del empleador y la protección frente al despido arbitrario— por una racionalidad actuarial que reduce el vínculo laboral a una gestión de riesgo económico. El trabajador deja de ser un sujeto de derecho para convertirse en acreedor de un crédito financiero, calculado ex ante y administrado por terceros.

Este modelo no solo debilita la estabilidad en el empleo y la tutela judicial efectiva, sino que contradice principios fundamentales del derecho constitucional argentino y de los tratados internacionales ratificados por el país. A través de un análisis interdisciplinario que articula derecho, filosofía política y teoría crítica del trabajo, este artículo denuncia la regresividad normativa del nuevo régimen y propone vías jurídicas concretas para su impugnación.

Cuando la desvinculación laboral se convierte en un evento neutralizado y prefinanciado, se desactiva el conflicto, se desjuridiza la protección y se erosiona la dignidad institucional del trabajo. Frente a ello, es urgente defender un modelo laboral que ponga en el centro los derechos, no las planillas de cálculo.
 

Resumen:

La Resolución General CNV 1066/2025[1] y el Decreto 847/2024[2] introducen un régimen alternativo al sistema tradicional de indemnización por despido en Argentina, basado en instrumentos financieros como fondos comunes de inversión y fideicomisos. Este artículo ofrece una crítica interdisciplinaria del nuevo modelo, articulando aportes del derecho constitucional, la filosofía política y el pensamiento crítico del trabajo. Se sostiene que el régimen representa una mutación estructural en la función protectora del derecho del trabajo, sustituyendo la lógica reparatoria por una lógica actuarial y de gestión del riesgo, en contravención de los principios del constitucionalismo social.

Abstract:

General Resolution CNV 1066/2025 and decree 847/2024 introduce an alternative system to the traditional severance pay scheme in Argentina, based on financial instruments such as mutual funds and labor severance trusts. This article provides an interdisciplinary critique of the new model, integrating perspectives from constitutional law, political philosophy, and critical labor theory. It argues that the new regime represents a structural shift in the protective function of labor law, replacing a reparative rationale with an actuarial logic of risk management, thereby undermining fundamental principles of social constitutionalism.

 

PALABRAS CLAVE / KEYWORDS

Palabras clave: derecho del trabajo, indemnización, financiamiento del cese laboral, constitucionalismo social, financiarización

Keywords: labor law, severance pay, financialization, social constitutionalism, risk management

 

Introducción.

 

La arquitectura normativa del derecho del trabajo en Argentina atraviesa un proceso de transformación estructural. La reciente implementación de un régimen alternativo de cese laboral —regulado por la Resolución General CNV 1066/2025 y el Decreto 847/2024— plantea la sustitución progresiva del sistema tradicional de indemnización por despido por mecanismos de acumulación financiera anticipada, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. 

Esta reconfiguración normativa, lejos de constituir una reforma técnica aislada, implica una inflexión profunda en la función protectora del derecho del trabajo, al trasladar el eje de la reparación posterior a la desvinculación hacia una lógica de previsión financiera previa, desanclada de la causalidad, la mensura del daño y la responsabilidad jurídica del causante.

El presente artículo propone un análisis crítico e interdisciplinario de este nuevo modelo de gestión del daño contractual laboral , abordando su compatibilidad con los principios constitucionales, las garantías laborales fundamentales y las funciones sociales del trabajo. 

Voy a intentar  sostener que el nuevo régimen consolida una racionalidad actuarial que transforma al trabajador en portador individual de riesgo, debilitando su estatuto jurídico como sujeto de derechos y reduciendo el conflicto laboral a una variable técnica.

Desde esta perspectiva, intentare demostrar  que la financiarización del cese laboral representa una forma de desinstitucionalización del trabajo, con efectos regresivos sobre el modelo constitucional social. Asimismo, analizare las implicancias normativas, filosóficas y políticas de este desplazamiento, con énfasis en la ruptura de la función tuitiva del derecho del trabajo y la erosión de su vocación integradora.

"En su parte final, propongo los fundamentos jurídicos y normativos para impugnar judicialmente este régimen, con el fin de restaurar las garantías constitucionales vulneradas, la reparación proporcional al daño sufrido por el trabajador y la efectiva tutela judicial frente al despido arbitrario."

 

Discusión crítica: financiarización del trabajo y regresividad normativa.

 

La incorporación de un régimen de cese laboral sustentado en instrumentos financieros —tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos específicos— no puede ser interpretada como una mera innovación técnica del sistema indemnizatorio vigente, por el contrario, constituye un giro estructural en la arquitectura normativa del Derecho del Trabajo argentino. Este desplazamiento revela una mutación profunda en el estatuto jurídico del trabajador, entendido no solo como categoría legal, sino como construcción institucional que reconoce y busca compensar una posición de subordinación estructural en la relación laboral. En reemplazo de esta lógica protectoria, el nuevo modelo introduce una racionalidad propia del derecho financiero y de seguros, que tiende a desvincular al empleador de sus responsabilidades históricas y a reconfigurar al trabajador como un sujeto portador de riesgo individualizable y asegurable. 

Se asiste así a una transformación del fundamento mismo del derecho laboral, que ya no se construye sobre el principio de tutela, sino sobre la externalización y mutualización de los costos del despido[3], con serias implicancias para la vigencia efectiva del principio de protección frente al despido arbitrario.

La incorporación de un régimen de cese laboral sustentado en instrumentos financieros —como los fondos comunes de inversión o fideicomisos específicos de cese— no debe interpretarse como un simple ajuste funcional del sistema de indemnizaciones previsto por el ordenamiento jurídico argentino. Antes bien, representa un cambio de paradigma en la función jurídica del Derecho del Trabajo, al desplazar el eje desde una lógica protectoria fundada en la desigualdad estructural entre empleador y trabajador, hacia una racionalidad propia del derecho económico, centrada en la gestión individual del riesgo.

Este giro evidencia una mutación profunda del estatuto jurídico del trabajador, entendido —siguiendo a Alain Supiot (2000)[4]— como una figura institucional cuya especificidad radica en su reconocimiento como sujeto vulnerable, titular de derechos indisponibles, y no como un simple contratante en paridad de condiciones. Tal como señala el autor francés, trayendo a nuestra memoria  desde la Declaración de Filadelfia  el principio de que “el trabajo no puede ser tratado como una mercancía” sin vaciar de contenido su dimensión jurídica y social, ni sin erosionar los fundamentos democráticos del ordenamiento laboral.

De modo análogo, Kahn-Freund (1959)[5] advertía que el contrato de trabajo no puede ser reducido a una relación contractual voluntaria en sentido civilista, dado que se encuentra enmarcado por una relación de poder estructuralmente desigual que justifica la intervención del Estado y de los sindicatos como factores de equilibrio. En esa misma línea, Romagnoli (1978) conceptualizaba el Derecho del Trabajo como un derecho de clase y de conflicto, cuyo objeto es precisamente limitar los efectos jurídicos de esa desigualdad.

Sin embargo, la lógica introducida por el nuevo régimen financiero de cese invierte estos principios: sustituye la indemnización por despido —con su carga simbólica de sanción y disuasión— por un mecanismo que opera bajo las reglas de capitalización, previsión y aseguramiento. En este esquema, el empleador no compensa un daño ni asume responsabilidad por la ruptura del vínculo laboral; simplemente contribuye, en tiempo y forma previamente definidos, a un fondo que opera según principios actuariales, no jurídicos.

Desde esta perspectiva, el trabajador deja de ser sujeto de derecho para convertirse en portador de un crédito financiero, cuya existencia no deriva de un ilícito (el despido arbitrario), sino de una previsión gestionada ex ante. Así, la función reparadora del derecho del trabajo se diluye, y con ella se debilita el principio de estabilidad en el empleo consagrado en normas constitucionales (art. 14 bis C.N.) y en convenios internacionales ratificados por la Argentina (Convenio OIT Nº 158).

El reemplazo del régimen de protección institucional del trabajador  por un régimen de mutualización del riesgo revela entonces una regresión normativa que no solo desafía el principio de progresividad en materia de derechos sociales (art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), sino que también externaliza los costos del conflicto laboral hacia instrumentos que, aunque presentados como neutrales, desplazan el eje de la responsabilidad desde el empleador hacia mecanismos financieros administrados por terceros.

Este desplazamiento implica que la conducta del empleador pierde relevancia jurídica: ya no importa si el despido fue arbitrario, ilegítimo o carente de causa, porque la consecuencia se reduce al pago de un importe previamente calculado. La financierización del despido, en consecuencia, anula el juicio de ilicitud, despoja al acto de su dimensión ética y desactiva la respuesta jurídica que el ordenamiento prevé ante la vulneración de derechos fundamentales. El despido, convertido en simple variable económica, pierde su carácter de acto socialmente gravoso y jurídicamente sancionable, para transformarse en un número dentro de una hoja de cálculo.

Este proceso, en suma, pone en crisis la propia ontología del Derecho del Trabajo como disciplina orientada a equilibrar relaciones de poder mediante reglas específicas de protección. Frente a ello, resulta imprescindible una revisión crítica que revalorice el fundamento institucional del vínculo laboral y reafirme su carácter jurídico, social y político, frente a los intentos de reducirlo a una dimensión meramente económica.

Esta transformación puede ser leída, en clave crítica, como un proceso de desantropomorfización del derecho, en el cual el trabajador deja de ser un sujeto protegido para devenir en unidad de riesgo administrado.

Que pretendo decir? Que la norma pretende un desplazamiento profundo en la arquitectura del vínculo laboral. Tradicionalmente, el trabajador es considerado un sujeto de tutela reforzada por el ordenamiento jurídico, debido a su posición de subordinación y a la necesidad de corregir los desequilibrios inherentes a la relación laboral. Bajo esa lógica, la indemnización por despido tiene una función jurídica clara: es la consecuencia de un acto ilícito del empleador y busca reparar el daño producido por la ruptura arbitraria del contrato. En cambio, en el nuevo régimen, el trabajador ya no detenta un derecho derivado de una falta jurídica, sino que accede a un crédito previamente acumulado, administrado por terceros, desprovisto de cualquier dimensión reparatoria. Esta configuración transforma al trabajador en un agente económico, desvinculado de las protecciones estructurales del derecho del trabajo, y reubica el despido como una mera contingencia gestionada por instrumentos de previsión. Se trata, en última instancia, de una neutralización del conflicto y de una desjuridización del vínculo laboral, que erosiona el principio de estabilidad y el rol del empleador como responsable directo del cese.

Desde la perspectiva de la teoría laboral critica, este fenómeno puede inscribirse en lo que podemos llamar  “juridificación de la inseguridad”, es decir, la incorporación de normas jurídicas que, en lugar de proteger al sujeto frente a la incertidumbre laboral, internalizan el riesgo en la persona del trabajador, como enseña Alain Supiot.[6]

 

La juridificación de la inseguridad puede definirse como el proceso por el cual el derecho, en lugar de actuar como una herramienta de protección frente a la precariedad, se convierte en un mecanismo que normaliza, anticipa y distribuye la inseguridad laboral, otorgándole una forma jurídica legítima y funcional dentro del orden económico.

Este concepto se sitúa en el cruce entre tres fenómenos contemporáneos:

La financiarización del derecho del trabajo, en la que las obligaciones del empleador se transforman en aportes a fondos previsionales o aseguradores, diluyendo el principio de responsabilidad.

La financiarización del despido implica una transformación radical en la estructura del derecho del trabajo: el trabajador deja de ser sujeto portador de derechos indisponibles para devenir en acreedor de una prestación dineraria anticipadamente calculada, incluso sin necesidad de una conducta ilícita previa por parte del empleador. Esta lógica desactiva el principio de estabilidad en el empleo consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el artículo 4 del Convenio Nº 158 de la OIT, que condiciona la validez del despido a la existencia de una causa justificada. Como advierte Alain Supiot, este desplazamiento convierte al derecho del trabajo en una técnica de gestión de recursos humanos, vaciada de su dimensión política y social: “cuando el trabajo se reduce a un simple coste variable, la relación laboral deja de ser una institución para transformarse en una mercancía gestionable”[7]

La sustitución del régimen de protección institucional del trabajador por mecanismos de mutualización del riesgo revela así una regresión normativa incompatible con el principio de progresividad previsto en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este modelo, la responsabilidad del empleador por el despido injustificado se diluye y es absorbida por instrumentos financieros administrados por terceros, anulando la función reparadora del derecho frente al acto ilícito. Como sostuvo Kahn-Freund, “el objeto principal del derecho del trabajo ha sido siempre contrarrestar la desigualdad estructural en la relación de empleo”[8]; esa función desaparece cuando el despido se mercantiliza, se le despoja de contenido ético y jurídico, y se lo traduce en un número dentro de un sistema actuarial.

La individualización del riesgo, donde la exposición a contingencias (despido, inestabilidad, discontinuidad) ya no es corregida colectivamente sino asumida por cada trabajador como una carga privada.

La desjuridización del conflicto, ya que al transformarse el despido en un evento previsto y neutral, se pierde su carácter jurídico (como incumplimiento contractual) y político (como manifestación de poder unilateral).

Esta transformación no implica una desaparición del derecho, sino un cambio en su función: de proteger al débil frente al poder, a administrar la incertidumbre de forma contractual, descentralizada y calculada. Por eso hablamos de juridificación, no de desregulación. Se trata de una mutación en el propio ADN del derecho del trabajo, que deja de fundarse en la justicia social para alinearse con la lógica de la gestión de riesgos.

Este fenómeno se inscribe dentro de un proceso más amplio de lo que algunos autores llaman “derecho neoliberal”, en el cual las normas jurídicas dejan de ser instrumentos de redistribución o de equilibrio estructural y pasan a operar como mecanismos de facilitación de mercados o de protección de expectativas económicas.

El fenómeno descrito se enmarca dentro de lo que diversos autores han conceptualizado como “derecho neoliberal”, una forma de racionalidad jurídica en la cual las normas dejan de operar como instrumentos de redistribución, corrección estructural o garantía de derechos, para convertirse en mecanismos de facilitación de mercados y protección de expectativas económicas. Esta mutación ha sido ampliamente analizada por Duncan Kennedy, quien señaló que el derecho neoliberal reconfigura la arquitectura legal clásica para “producir y reproducir relaciones de mercado bajo la apariencia de neutralidad formal”[9].

En la misma línea, Alain Supiot advierte que bajo esta lógica, el derecho deja de cumplir una función limitadora del poder económico para transformarse en una tecnología de gobierno basada en indicadores y eficiencia: “cuando el derecho se convierte en herramienta de gestión algorítmica del riesgo, la relación laboral se desjuridifica y pierde su dimensión institucional”[10].

Boaventura de Sousa Santos, por su parte, interpreta este proceso como un vaciamiento del derecho de su capacidad emancipadora, señalando que “la ley neoliberal funciona como una cartografía de la desigualdad, dando estabilidad legal a relaciones de poder asimétricas”[11]. Finalmente, desde una perspectiva de economía política, David Harvey subraya que el derecho neoliberal redefine el rol del Estado no para proteger derechos sociales, sino para garantizar la seguridad de las inversiones y las condiciones de acumulación de capital[12].

Esta configuración normativa resulta particularmente regresiva cuando se aplica al derecho del trabajo: allí donde antes operaban principios de protección, ahora se erige una racionalidad funcional al mercado, en la que el conflicto se absorbe por mecanismos financieros y la estabilidad se sustituye por liquidez y compensación.

Bajo esta lógica, el nuevo régimen argentino desliga la protección frente al despido de cualquier análisis de causa o proporcionalidad, y sustituye el principio de reparación por un sistema de acumulación financiera, gestionado por actores privados, con escasa o nula intervención del sujeto afectado. Se consuma así una mutación normativa en la que el derecho deja de tener una función tuitiva para operar como tecnología de aseguramiento, marcando un giro actuarial en el derecho del trabajo.

Este vaciamiento simbólico del trabajo como institución generadora de sentido también ha sido tematizado por Dominique Méda (1995; 2008), quien advierte que los procesos neoliberales tienden a disolver el valor social del trabajo y su función integradora. En este caso, la lógica financiera subyacente al nuevo régimen refuerza dicha desinstitucionalización: el cese laboral es tratado como un evento económico neutral, sin consideración por el conflicto distributivo que implica el despido. Al eliminar el vínculo entre la desvinculación y su causa, y al trasladar la gestión del fondo a terceros privados, se debilita la dimensión ciudadana del trabajador, que pierde agencia y reconocimiento en el marco de la relación laboral.

Siguiendo el pensamiento de Meda, Esta mutación institucional erosiona la dimensión ciudadana del trabajador en al menos tres planos interrelacionados. En primer lugar, al eliminar el vínculo entre la desvinculación y su causa, el despido deja de ser concebido como un acto jurídico que requiere justificación o que puede generar responsabilidad. Se transforma así en un hecho neutro, una “salida del sistema” gestionada ex ante mediante mecanismos de aseguramiento. Esta neutralización del conflicto laboral despolitiza la ruptura del vínculo y suprime la posibilidad de interpelar el poder disciplinario del empleador, diluyendo el carácter normativo de la relación laboral.

En segundo lugar, el traslado de la gestión de los fondos de cese a terceros privados —habitualmente entidades fiduciarias o financieras— implica una despersonalización radical del vínculo laboral. El tratamiento del despido se externaliza hacia actores que no son parte del contrato de trabajo ni están regidos por principios de justicia social, sino por reglas del mercado financiero: rentabilidad, liquidez, riesgo. Esta tercerización de la relación de trabajo elimina el involucramiento del empleador en la reparación del daño producido por el despido, y privatiza la respuesta institucional al conflicto, vaciando de contenido los espacios de negociación y control colectivo, tanto sindicales como estatales.

En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, se debilita gravemente la agencia y el reconocimiento del trabajador como sujeto de derechos. Su rol deja de estar anclado en una posición de ciudadanía laboral —que lo habilita a negociar, resistir, litigar— y pasa a ser definido por su carácter de beneficiario contingente de un mecanismo técnico. Esta transformación implica una pérdida de poder simbólico y jurídico: el trabajador ya no aparece como actor en un vínculo social regulado, sino como una figura residual, gestionada por intermediarios. En términos de Robert Castel (2009), se asiste a una desinstitucionalización del trabajo que alimenta procesos de desafección social, al tiempo que naturaliza la exposición individual al riesgo como destino.

En suma, esta reorganización del régimen de cese laboral bajo formas financieras y tecnocráticas no sólo altera las funciones tradicionales del derecho del trabajo. Lo que se pone en juego es la propia condición ciudadana del trabajador, entendida como la posibilidad de ser reconocido, representado e incluido políticamente en las decisiones que afectan su vida laboral. La juridificación de la inseguridad no solo distribuye el riesgo: disuelve la dignidad jurídica de quien lo padece.

La regresividad jurídica del nuevo modelo se torna aún más evidente si se lo analiza desde una perspectiva garantista, , donde la estabilidad en el empleo constituye una concreción institucional de los derechos fundamentales. La eliminación de la causalidad y la ausencia de mecanismos procesales eficaces para impugnar el despido afectan directamente la tutela judicial efectiva. 

Más aún, al configurar el despido como un hecho técnicamente neutral y previamente compensado, se habilita un marco de inmunidad empresarial incompatible con el principio de progresividad consagrado en instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 26) y los Convenios 87 y 98 de la OIT. El nuevo régimen no sólo desprotege, sino que desestructura la lógica misma de la protección.

Cuando se afirma que el nuevo régimen configura un marco de inmunidad empresarial, se está señalando que el empleador queda eximido de rendir cuentas jurídicas o sociales por el acto de despido. Esta inmunidad no se declara formalmente, pero opera de facto a través de mecanismos que desresponsabilizan al empleador, al establecer que su única obligación es cumplir anticipadamente con una contribución financiera —generalmente administrada por un tercero— que disocia el acto del despido de su evaluación jurídica posterior.

En ese sentido, el despido se transforma en un hecho previamente “cubierto” y, por tanto, jurídicamente neutralizado, sin necesidad de justificar causas, sin revisión judicial sustantiva y sin obligación de reparación. Es un desplazamiento desde la lógica de la responsabilidad individual y del control colectivo, hacia una lógica de aseguramiento anticipado sin conflicto. Esta transformación convierte el poder de despedir en un derecho ejercible sin consecuencias, lo que configura una zona de inmunidad normativa para el empleador.

Este tipo de inmunidad entra en franca contradicción con el principio de progresividad de los derechos sociales, consagrado en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y ratificado por Argentina a través del bloque de constitucionalidad del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Dicho principio exige a los Estados avanzar hacia niveles cada vez mayores de protección, y prohíbe expresamente las medidas regresivas injustificadas, salvo prueba de imposibilidad en condiciones excepcionales.

Además, este régimen contraviene la lógica de protección colectiva y de diálogo social consagrada en los Convenios 87 y 98 de la OIT, al vaciar de contenido la estabilidad en el empleo —condición esencial para el ejercicio libre de los derechos sindicales y la negociación colectiva— y al trasladar la regulación del vínculo laboral fuera del marco institucional tripartito, hacia esquemas de gestión privada sin participación sindical.

En resumen, el llamado “marco de inmunidad empresarial” no sólo desprotege al trabajador; desestructura el derecho del trabajo como sistema de límites al poder unilateral del empleador, y lo sustituye por un régimen de autorizaciones tácitas, previsión financiera y despolitización de los conflictos. Esta arquitectura normativa no sólo incumple estándares internacionales, sino que erosiona la capacidad del derecho laboral para sostener un proyecto democrático de ciudadanía social.

Desde una perspectiva filosófica institucionalista, la teoría de la justicia de John Rawls (1971) también permite formular críticas sustantivas al nuevo modelo. En particular, su segundo principio de justicia[13] —el de la diferencia y la igualdad justa de oportunidades— exige que las instituciones sociales organicen las desigualdades económicas de modo tal que beneficien efectivamente a los menos aventajados y que los cargos y posiciones estén abiertos a todos en condiciones de equidad. Además, este principio tiene una dimensión moral profunda: garantizar las bases sociales del autorrespeto, entendido como la convicción del individuo de que su vida tiene un valor igual al de los demás.

La financiarización del cese laboral, en tanto elimina la proporcionalidad entre daño y compensación y desliga el despido de su fundamento jurídico, genera un régimen opaco y tecnocrático que no sólo reproduce desigualdades, sino que socava las condiciones institucionales para el reconocimiento de la dignidad del trabajador. Al convertir la ruptura del vínculo laboral en un evento económico neutro, administrado por terceros, se priva al trabajador de toda agencia simbólica y se reduce su situación a una mera variable de cálculo actuarial.

No se trata solamente de una distribución injusta de recursos, sino de una arquitectura institucional que deshumaniza y desvaloriza al trabajador, quebrando el lazo entre justicia, reconocimiento y pertenencia social. A la luz del segundo principio rawlsiano, este modelo resulta incompatible con una concepción robusta de justicia distributiva y respeto institucional hacia quienes más dependen del trabajo para ejercer plenamente su ciudadanía.

En este sentido, el modelo implementado por la CNV y el Poder Ejecutivo no solo presenta problemas técnicos o de eficacia jurídica, sino que pone en cuestión el sentido mismo del derecho del trabajo como rama jurídica fundada en el principio de dignidad y no discriminación. La conversión del despido en un evento actuarial, gestionado con criterios de eficiencia administrativa, produce una invisibilización del conflicto distributivo y una naturalización de la desvinculación como costo empresarial, disociado de su dimensión social, económica y política.

Desde una perspectiva de justicia social y constitucionalismo garantista, la reconfiguración del régimen de cese laboral exige medidas correctivas que reconozcan el valor institucional del trabajo y aseguren el respeto de los derechos fundamentales. A continuación se proponen cinco líneas de adecuación normativa que podrían permitir compatibilizar la previsión financiera con los principios esenciales del derecho del trabajo:

 

Fundamentos para la impugnación judicial del régimen financiero de cese laboral

 

En el presente apartado desarrollo los fundamentos jurídicos y normativos que justifican la impugnación del régimen de cese laboral basado en mecanismos de capitalización financiera, tales como fondos comunes de inversión o fideicomisos específicos. A partir del análisis del bloque de constitucionalidad argentino, el derecho internacional de los derechos humanos y los convenios fundamentales de la OIT, se concluye que este régimen no solo desprotege al trabajador, sino que vulnera principios estructurales del derecho del trabajo y del orden constitucional democrático.

1)         Violación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional

El régimen impugnado sustituye la protección contra el despido arbitrario por un mecanismo de previsión anticipada que carece de función reparadora, neutraliza el control de causalidad y desliga al empleador de responsabilidad directa. Esta sustitución vacía de contenido el derecho constitucional a la estabilidad relativa reforzada y desconoce el rol del Estado como garante de justicia social en las relaciones laborales.

2)         Contradicción con el principio de progresividad (artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos)

La regresión normativa que implica este régimen, al reducir el estándar de protección del despido sin justificación suficiente ni condiciones de excepcionalidad, viola el principio de no regresividad. Dado que no se ha demostrado la necesidad imperiosa ni la proporcionalidad de la medida, y que existen alternativas menos lesivas, la norma resulta inconvencional.

3)         Incompatibilidad con el Convenio 158 de la OIT y su Recomendación 166

El nuevo esquema contradice las disposiciones del Convenio 158, que exige causa justificada para el despido (art. 4), derecho a impugnación judicial (art. 8) y compensación adecuada (art. 10). La desvinculación sin evaluación jurídica sustantiva y sin reparación proporcional constituye una infracción directa al estándar internacional ratificado por Argentina.

4)         Lesión al principio de causalidad y supresión de la tutela judicial efectiva

La eliminación del requisito de motivación del despido constituye una forma de inmunidad empresarial que traslada el conflicto laboral al terreno de la gestión financiera privada. Esta mutación desjuridiza la desvinculación y priva al trabajador de acceso real a la justicia, violando los principios de debido proceso y de reparación efectiva.

5)         Afectación de la dignidad del trabajador y del principio de autorrespeto

Desde una perspectiva filosófico-normativa, el régimen erosiona la dimensión moral e institucional del trabajo como fuente de identidad y pertenencia social. En términos del segundo principio de justicia de Rawls, al destruir las bases sociales del autorrespeto, se compromete no sólo la equidad distributiva sino la posibilidad de reconocimiento pleno del trabajador como ciudadano.

Petitorio para la acción judicial

Se propone, como vía procesal idónea, la interposición de una acción de amparo o declarativa de inconstitucionalidad con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del régimen

restituyendo  el derecho del trabajador a la indemnización prevista en la legislación tradicional y pidiendo nulificar el régimen 

Este enfoque enfatiza la necesidad de una respuesta jurisdiccional frente a la magnitud del retroceso institucional que representa el modelo impugnado. La defensa del trabajo como derecho social exige hoy no sólo una reconstrucción teórica, sino una confrontación jurídica directa con los dispositivos que pretenden desarticular su estatuto constitucional.

Conclusiones

La adopción de un régimen de cese laboral basado en mecanismos de aseguramiento financiero constituye un cambio estructural en la configuración del derecho del trabajo argentino. Lejos de ser una innovación técnica neutral, este modelo expresa una racionalidad actuarial que transforma el despido en un riesgo anticipado, individualizado y monetizado, despojándolo de su dimensión jurídica y social como hecho lesivo y conflictivo.

Desde un enfoque interdisciplinario, este artículo ha argumentado que dicho desplazamiento normativo implica una regresión en términos de garantías laborales, estabilidad en el empleo y tutela efectiva. La supresión de la causalidad, la opacidad de los mecanismos de gestión y la desconexión entre daño y reparación vulneran principios fundamentales del derecho del trabajo, tales como la dignidad del trabajador, la progresividad de los derechos sociales y la función igualadora del ordenamiento laboral.

Asimismo, se ha mostrado que esta mutación normativa no solo afecta al plano jurídico, sino que configura un modelo de sujeto laboral subordinado a lógicas de rendimiento y eficiencia, desprovisto de agencia y reconocimiento. En este sentido, la financiarización del cese laboral representa una forma de neutralización del conflicto inherente al trabajo y de debilitamiento del carácter civilizatorio del derecho laboral.

Frente a este escenario, resulta imperioso impugnar judicialmente un régimen que desconoce garantías constitucionales, debilita la posición del trabajador frente al poder disciplinario del empleador y consagra una arquitectura de inmunidad empresarial bajo cobertura financiera. Lejos de representar una innovación técnica, la financiarización del cese laboral constituye una forma de desinstitucionalización del derecho del trabajo, que exige ser confrontada desde los marcos normativos del constitucionalismo social, el principio de progresividad de los derechos sociales y los estándares internacionales de la OIT. La restitución del principio de causalidad, la reparación proporcional del daño y la tutela judicial efectiva no pueden ser negociadas bajo lógicas actuariales. Son condiciones mínimas para preservar la dignidad del trabajo y la ciudadanía social en un Estado de derecho.

Referencias.

Baylos, A. (2011). La garantía de estabilidad en el empleo. Editorial Bomarzo.

Baylos, A. (2021). Trabajo y garantías constitucionales. Trabajo y Derecho, (87).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. (2004). Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido, Fallos 327:3677.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Pacto de San José de Costa Rica. https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp

Méda, D. (1995). Le travail. Une valeur en voie de disparition. Aubier.

Méda, D. (2008). El trabajo, un valor en peligro de extinción. Katz Editores.

Organización Internacional del Trabajo. (1944). Declaración de Filadelfia. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/mission-and-objectives/declaration-of-philadelphia/lang–es/index.htm

Rawls, J. (1971). A Theory of Justice. Harvard University Press.

Supiot, A. (2010). El espíritu de Filadelfia. La justicia social frente al mercado total. Fondo de Cultura Económica.

Supiot, A. (2012). Homo Juridicus. Ensayo sobre la función antropológica del derecho. Gedisa.

 



[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325152/20250512

[2] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314634/20240926

[3] La evolución contemporánea del derecho del trabajo ha generado un desplazamiento desde el tradicional principio de tutela —que otorgaba primacía a la protección del trabajador frente a su posición estructuralmente subordinada— hacia una lógica de externalización y mutualización de los costos del despido. Este viraje normativo se materializa en el reemplazo de la garantía de estabilidad por mecanismos compensatorios exógenos como fondos colectivos o seguros de desempleo, lo que debilita sustantivamente la vigencia del principio de protección frente al despido arbitrario (Gorelli Hernández, 2012Ojeda Avilés, 2009). https://onlinelibrary.wiley.com/toc/15649148/2009/128/1-2

[4] Como advierte Alain Supiot, el principio según el cual “el trabajo no puede ser tratado como una mercancía” implica una frontera normativa fundamental entre la lógica del mercado y el estatuto jurídico del trabajador, concebido como sujeto vulnerable y portador de derechos indisponibles. En palabras del autor, la función del derecho del trabajo es precisamente desmercantilizar la relación laboral, instituyendo un marco de protección frente a la desigualdad estructural. En este sentido, toda norma que externaliza o mutualiza el costo del despido sin preservar la estabilidad como valor central erosiona esa función institucional: “cuando el vínculo laboral se convierte en simple objeto de gestión económica, se vacía de contenido su dimensión jurídica y social, y con ello, se debilitan los fundamentos democráticos del ordenamiento”¹.

¹ Supiot, Alain. Critique du droit du travail, Seuil, 2000; también La gouvernance par les nombres, Seuil, 2015.

 

[5] “The main object of labour law has always been, and we venture to say will always be, to counteract the inequality of bargaining power which is inherent and must be inherent in the employment relationship.”— Otto Kahn-Freund, Labour Law, in G. Schwartz (ed.), Comparative Labour Law and Industrial Relations, 1959.

Este fragmento expresa con claridad su posición fundamental: el derecho del trabajo existe para corregir la desigualdad de poder en la relación laboral, una desigualdad que no es accidental, sino inherente y necesaria dado el tipo de relación que se establece entre empleador y trabajador.

 

[6] Aunque Alain Supiot no utiliza expresamente la fórmula “juridificación de la inseguridad”, su obra proporciona herramientas clave para conceptualizarla. En El espíritu de Filadelfia (2010), advierte sobre el vaciamiento del derecho del trabajo cuando este deja de fundarse en el principio de tutela para adoptar una lógica de aseguramiento individual, desdibujando la función reparadora frente a la precariedad. En La gouvernance par les nombres (2015), desarrolla una crítica a la sustitución del derecho institucional por dispositivos de gestión cuantitativa del riesgo, donde la justicia cede lugar a la eficiencia, y el sujeto de derechos es reemplazado por el agente optimizador. En este marco, la precariedad ya no es un mal a corregir mediante reglas protectorias, sino una variable a gestionar por contratos, algoritmos o fórmulas actuariales.

[7] Supiot, Alain. Critique du droit du travail, Seuil, 2000; también La gouvernance par les nombres, Seuil, 2015.

[8] Kahn-Freund, Otto. “Labour Law”, en Comparative Labour Law and Industrial Relations, 1959: “The main object of labour law has always been [...] to counteract the inequality of bargaining power which is inherent and must be inherent in the employment relationship.”

[9] Kennedy, D. (2006). Three Globalizations of Law and Legal Thought: 1850–2000, en The New Law and Economic Development, Cambridge University Press.

[10] Supiot, A. (2015). La gouvernance par les nombres. Paris: Seuil.

[11] Santos, B. de S. (2002). Derecho y globalización desde abajo. Bogotá: ILSA.

[12]  Harvey, D. (2007). Breve historia del neoliberalismo. Madrid: Akal.

[13] El segundo principio de justicia formulado por John Rawls en A Theory of Justice (1971) establece que las desigualdades sociales y económicas son aceptables sólo si se organizan de manera que: a) beneficien en mayor medida a los miembros menos favorecidos de la sociedad (principio de diferencia), y b) estén ligadas a cargos y posiciones abiertas a todos en condiciones de equidad (igualdad justa de oportunidades). Este principio tiene además una dimensión moral estructural: las instituciones deben asegurar las “bases sociales del autorrespeto”, es decir, condiciones materiales e institucionales que permitan a cada persona tener una concepción de sí misma como ciudadana plenamente valiosa y digna de igual consideración. Su violación no implica sólo una distribución injusta, sino una forma de desintegración social.

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