miércoles, 21 de mayo de 2025

SE APROBO EL TRATADO ESPECIAL CONTRA LAS PANDEMIAS EN LA OMS.

 Un tratado histórico contra las pandemias: logros, límites y próximos pasos




En mayo de 2025, tras más de tres años de intensas negociaciones, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó por unanimidad un acuerdo internacional con el objetivo de prevenir, prepararse y responder mejor ante futuras pandemias. Este tratado, aunque menos ambicioso que la propuesta inicial, marca un hito en la historia del multilateralismo sanitario global y en la búsqueda de justicia en el acceso a recursos de salud.


¿Por qué un tratado sobre pandemias?


La pandemia de COVID-19 dejó un saldo devastador: más de 29 millones de muertes estimadas, una drástica caída en la esperanza de vida global, y enormes desigualdades en el acceso a vacunas, tratamientos y equipos de protección . El tratado nace de la urgencia por evitar que semejante tragedia se repita, apostando a una arquitectura sanitaria internacional más robusta, equitativa y cooperativa.


Claves del acuerdo


El texto aprobado establece como principios rectores la equidad, la solidaridad, la transparencia y los derechos humanos. Entre sus principales disposiciones, se destacan:

Sistema multilateral de acceso a patógenos y reparto de beneficios (PABS en su sigla en inglés): los países deberán compartir información genética de virus con potencial pandémico y, a cambio, recibirán al menos un 10% de los productos resultantes (vacunas, diagnósticos, tratamientos) de forma gratuita, y otro 10% a precios accesibles .

Condicionalidad del financiamiento público: por primera vez en un tratado sanitario se plantea que la financiación estatal a la investigación en salud debe ir acompañada de cláusulas de acceso asequible, transferencia de tecnología y licencias abiertas .

Red Global de Logística y Suministros: busca evitar los cuellos de botella logísticos que impidieron una distribución equitativa de insumos médicos durante la pandemia de COVID-19 .


Limitaciones y riesgos


El tratado no es vinculante en su totalidad y carece de mecanismos coercitivos para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones. La transferencia de tecnología sigue siendo voluntaria y el sistema PABS dependerá de futuras negociaciones previstas para 2026 . Organizaciones como Médicos Sin Fronteras y DNDi han advertido que sin voluntad política, el acuerdo corre el riesgo de quedarse en el papel .


Además, la desinformación y el nacionalismo sanitario fueron obstáculos constantes durante la negociación. Desde sectores políticos se difundieron teorías conspirativas que acusaban a la OMS de querer imponer decisiones soberanas sobre los Estados, lo cual fue desmentido: el tratado respeta la autonomía nacional en la implementación de medidas sanitarias .


¿Qué sigue?


El tratado entrará en vigor 30 días después de que 60 países depositen sus instrumentos de ratificación. Su éxito dependerá de que los Estados lo implementen con compromiso y de que el anexo sobre acceso a patógenos y beneficios se negocie con mayor ambición y participación de los países del Sur Global .


¿Qué falta?


En junio de este año la conferencia internacional del trabajo debería aprobar un convenio de protección de los trabajadores contra riesgos biológicos en el entorno de trabajo.

Que debería aportar ese convenio a este otro para darle a la población mundial la mejor protección posible?


Uno de los puntos más sensibles que todavía quedan por resolver en las negociaciones del futuro convenio de la OIT sobre protección frente a los peligros biológicos es el alcance mismo del instrumento. El borrador del informe azul propone una definición restrictiva que se limita a microorganismos y enfermedades infecciosas, dejando por fuera una amplia gama de afecciones profesionales reconocidas, como las alergias ocupacionales, la dermatitis por contacto, los envenenamientos por plantas o las mordeduras de animales. Esta visión estrecha no solo es incompatible con la experiencia concreta de millones de trabajadores en todo el mundo, sino que representa un retroceso en relación con los estándares ya adoptados por la propia OIT. Por eso, desde el sindicalismo internacional se insiste en recuperar una definición amplia y exhaustiva, en consonancia con el Convenio 155, los convenios sectoriales y las directrices técnicas previas. Defender este enfoque no es solo una cuestión de coherencia técnica, sino también de respeto al principio de no regresión, piedra angular de la evolución normativa en materia de salud y seguridad.


En paralelo, se ha abierto un debate crucial sobre las obligaciones que deben asumir los empleadores. Algunos sectores patronales han propuesto limitar esas obligaciones únicamente a los factores “bajo su control directo”, lo cual dejaría en manos de los Estados muchas de las medidas preventivas frente a pandemias u otros eventos de origen biológico. Esta postura desconoce que, aun cuando ciertos peligros excedan el control inmediato de las empresas, estas siguen teniendo la responsabilidad de prever, preparar y proteger: esto incluye desde la provisión de equipos de protección personal hasta la elaboración de planes de contingencia y protocolos de actuación frente a brotes epidémicos. Los sindicatos deberán estar atentos a las formulaciones concretas del informe azul para evitar cualquier intento de diluir la responsabilidad empresarial en contextos de riesgo.


Otra dimensión pendiente es la de los sectores y ocupaciones de alto riesgo, así como los grupos que requieren protección especial. El texto actual de la Recomendación incluye listas que resultan claramente incompletas: se omiten sectores tan sensibles como la minería, la hostelería, el transporte, la educación o el trabajo en plataformas digitales. Ante este panorama, el movimiento sindical enfrenta un dilema estratégico. Una posibilidad es insistir en ampliar la lista, aunque esto podría generar resistencias insalvables. Otra opción es suprimir la lista cerrada y apostar por una formulación abierta, basada en evaluaciones caso por caso y acompañada de orientaciones técnicas de la OIT. En cualquier escenario, resulta fundamental reclamar la inclusión de los trabajadores informales, temporales y estacionales, cuya exclusión refuerza las brechas estructurales en materia de protección.


El texto del convenio también incluye una sección titulada “Derechos y deberes de los trabajadores y sus representantes”, una formulación que ha generado especial preocupación. En efecto, hablar de “deberes” impone una carga inapropiada a quienes ocupan la posición más vulnerable en la relación laboral. Los convenios fundamentales, como el C155, hablan de “responsabilidades”, siempre condicionadas a que el empleador haya adoptado previamente las disposiciones necesarias para que los trabajadores puedan actuar en forma segura. Exigir deberes sin asegurar condiciones previas como formación, recursos o supervisión es tanto jurídicamente improcedente como políticamente inaceptable. Por eso, desde el sindicalismo se sostiene que esta redacción debe modificarse, reafirmando el principio de que ningún nuevo instrumento puede significar una merma respecto de los derechos ya consagrados.


El tema de la confidencialidad y la protección de los denunciantes también requiere una revisión profunda. En el texto actual, se privilegia la protección de la información comercial de las empresas, mientras que las salvaguardas para quienes denuncian situaciones de riesgo son débiles y demasiado restringidas. Solo se contempla la denuncia frente a incumplimientos legales, lo cual deja sin cobertura a quienes advierten peligros inminentes en ausencia de legislación específica. Además, se limita la protección a las represalias directas, omitiendo las consecuencias injustificadas o indirectas, que también pueden tener un efecto disuasorio sobre los trabajadores. Desde una perspectiva sindical, es imprescindible garantizar un marco amplio y efectivo de protección a los denunciantes, reconociendo su rol como actores clave en la defensa de la salud colectiva.


Finalmente, aunque en 2024 no se discutió formalmente la Recomendación, se espera que en 2025 ese debate sea intenso, ya que los tres grupos enviaron enmiendas significativas. El movimiento sindical debe prepararse a fondo para ese tramo final, defendiendo las propuestas presentadas y buscando que la Recomendación complemente, amplíe y refuerce el contenido del Convenio.



Reflexión final


Este tratado no es el punto de llegada, sino el punto de partida. Como ha señalado Michelle Childs (DNDi): “Es un suelo, no un techo”. La próxima pandemia no es una hipótesis, es una certeza epidemiológica. Lo que aún está en disputa es si responderemos a ella con más cooperación o con más inequidad.


Frente a un mundo fragmentado y desigual, el tratado antipandémico es un modesto triunfo del multilateralismo, pero necesita vigilancia ciudadana, presión social y protagonismo de los trabajadores y trabajadoras de la salud para que sus promesas se conviertan en derechos efectivos.


🧾 

FAQ – Preguntas frecuentes sobre el tratado


¿Qué es el tratado de pandemias?

Es un acuerdo internacional aprobado por la OMS en mayo de 2025 para mejorar la prevención, preparación y respuesta ante futuras pandemias.


¿Qué compromisos incluye?

Compartir información genética sobre virus emergentes

Reparto justo de vacunas y medicamentos

Condiciones para el financiamiento público de la investigación

Red global de logística sanitaria


¿Es obligatorio?

No en su totalidad. Algunos elementos son jurídicamente vinculantes, otros dependen de la voluntad política de los Estados.


¿Se afecta la soberanía de los países?

No. Cada país mantiene la potestad de decidir sus medidas nacionales. El tratado establece principios y cooperación, no obligaciones impuestas.


¿Qué falta para que entre en vigor?

Que al menos 60 países lo ratifiquen en sus parlamentos. Luego, el tratado entrará en vigor 30 días después.


¿Qué queda pendiente?

La negociación de un anexo clave sobre el sistema de acceso y reparto de beneficios (PABS), prevista para 2026.


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