domingo, 8 de junio de 2025

“Entre normas y desbordes: crónica política de la 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo”

1.-la primer semana de la conferencia vista desde Forastieri. 




La 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) representa un hito institucional en el fortalecimiento de la función normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En su discurso inaugural, el Director General Gilbert F. Houngbo subrayó que el mandato normativo de la OIT “es más relevante que nunca”, destacando su papel como pilar diferenciador frente a otros organismos multilaterales centrados en el diálogo político o en la cooperación técnica sin carácter regulatorio. 

Esta afirmación no constituye una mera expresión de principios, sino un giro sustantivo respecto de administraciones anteriores que tendieron a priorizar la asistencia técnica y el diálogo tripartito sin avanzar con igual firmeza en la creación de nuevos instrumentos jurídicos internacionales. El énfasis renovado en la función normativa retoma el espíritu del artículo 19 de la Constitución de la OIT, que establece la potestad de la Conferencia para adoptar convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, dotados de distintas jerarquías normativas pero orientados a generar estándares vinculantes o de referencia para los Estados miembros.

Sin embargo, la revitalización del mandato normativo no puede evaluarse aisladamente de la arquitectura general del sistema de supervisión. La eficacia del derecho internacional del trabajo depende no sólo de su capacidad de producción normativa, sino también de su fuerza institucional para garantizar la ratificación, aplicación efectiva y cumplimiento de esos instrumentos. 

En este sentido, la función de control —expresada principalmente a través del sistema de órganos de vigilancia, como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, el Comité de Libertad Sindical y el procedimiento del artículo 26 de la Constitución— se encuentra hoy tensionada por la falta de consecuencias jurídicas concretas frente al incumplimiento reiterado de obligaciones normativas.

Cabe señalar que la OIT no está jurídicamente impedida de ejercer una función sancionatoria. La propia Constitución contempla mecanismos de presión pública, envío de misiones, y eventualmente medidas de exclusión, aunque históricamente estos recursos se han utilizado con extrema cautela o directamente han quedado en desuso. El resultado es un sistema que mantiene su “auctoritas” formal, pero cuya “eficacia normativa” se encuentra erosionada por la desconexión entre la producción de normas y la capacidad de inducir su cumplimiento (Maupain, 2013; OIT, 2012).

Por ello, el fortalecimiento del mandato normativo debería venir acompañado de una modernización del sistema de supervisión y control, que permita restaurar la credibilidad institucional del sistema internacional del trabajo. La ratificación, el cumplimiento y la aplicabilidad práctica de los instrumentos adoptados son condiciones necesarias para que la función normativa no se reduzca a una expresión programática o simbólica. Sólo una articulación sólida entre norma, control y exigibilidad permitirá que la OIT ejerza un rol regulador efectivo en el nuevo contexto global del trabajo.


II.- el desafío de dos comisiones normativas (o el talento de los malabares)

En esta 113.ª Conferencia, la coincidencia de dos comisiones normativas —una abocada a la segunda discusión del futuro convenio sobre protección frente a riesgos biológicos en el lugar de trabajo y otra dedicada a la primera discusión sobre trabajo en plataformas digitales— constituye un hecho institucionalmente excepcional que interpela los límites operativos del tripartismo y la calidad de la deliberación normativa. Si bien el Reglamento de la Conferencia (arts. 14 y ss.) permite la existencia de múltiples comisiones, la experiencia histórica indica que la simultaneidad de discusiones normativas complejas puede afectar negativamente tanto la profundidad del debate como la capacidad de incidencia técnica de los actores sociales.

Desde la perspectiva de la gobernanza normativa, la superposición de comisiones genera una sobrecarga institucional que debilita la participación efectiva. Esta situación afecta especialmente al grupo de los trabajadores y a delegaciones con recursos limitados, que no pueden sostener equipos paralelos de negociación.

Para que la normativa de la OIT sea eficaz, no basta con su calidad técnica. Requiere también legitimidad procedimental, es decir, que todos los actores puedan participar realmente en la discusión y redacción. Si esa participación se ve restringida, el resultado puede ser una norma técnicamente débil o políticamente frágil, incluso si logra consenso formal.

Además, debe considerarse que ambos temas —riesgos biológicos y trabajo en plataformas digitales— implican transformaciones estructurales en las nociones clásicas de empresa, empleador y lugar de trabajo, por lo que demandan una deliberación informada y pausada, anclada en evidencia empírica, marcos jurídicos comparados y análisis intersectoriales. En este sentido, podría haberse evaluado estratégicamente postergar la primera discusión sobre plataformas digitales a la CIT de 2026, permitiendo así una preparación más robusta de las partes interesadas y un anclaje más claro con los marcos de transición digital y justicia social en curso.

Este solapamiento también obliga a repensar los criterios de selección y priorización en la agenda normativa de la OIT. La Declaración del Centenario (2019) llama a “fortalecer la función normativa de la OIT y su relevancia para el futuro del trabajo”, lo cual no debe entenderse como una intensificación cuantitativa de los procesos normativos, sino como una orientación cualitativa, que privilegie la pertinencia, el momento político y la capacidad de implementación de las normas. Una agenda normativa sobrecargada o simultánea, sin evaluación estratégica de los tiempos políticos y la madurez técnica de los temas, puede conducir a resultados subóptimos.

Además, el funcionamiento paralelo de dos comisiones normativas introduce un desafío de gestión del conocimiento y de articulación sindical: obliga a los actores del mundo del trabajo a dividir su capacidad de análisis, redacción, presencia en sala y construcción de alianzas, lo que debilita sus márgenes de maniobra y limita su posibilidad de presentar posiciones consistentes y técnicamente defendibles en ambas mesas. Este punto es particularmente crítico para los sindicatos del Sur Global, donde la restricción de recursos humanos y técnicos es estructural, y donde la oportunidad de incidir con fuerza en los procesos normativos internacionales es, muchas veces, limitada a una sola instancia anual.


III.- Plataformas o el desafío de un nuevo modelo económico -laboral.

La discusión normativa sobre trabajo en plataformas digitales se sitúa en un umbral crítico de transformación del régimen de empleo. Lejos de tratarse de un fenómeno marginal o transitorio, el trabajo mediado por plataformas constituye una forma emergente de organización productiva que combina elementos del trabajo subordinado, del trabajo autónomo y del trabajo on-demand, desafiando las categorías jurídicas tradicionales del derecho laboral. Esta indeterminación funcional y jurídica ha sido aprovechada por muchas empresas para construir modelos de negocio basados en la externalización de responsabilidades, la fragmentación del vínculo contractual y el ocultamiento del carácter laboral de la relación de trabajo (De Stefano & Aloisi, 2018; OIT, 2021).

En este marco, el inicio del proceso normativo internacional sobre plataformas representa una oportunidad estratégica para anticipar un reordenamiento de las relaciones laborales del siglo XXI. No se trata sólo de regular un nuevo tipo de trabajo, sino de definir los márgenes de adaptabilidad del propio derecho del trabajo ante una reconfiguración del sujeto empleador, de los espacios productivos y de los mecanismos de control laboral. La normativa internacional sobre plataformas, en ese sentido, puede operar como norma “ancla” que estabilice los criterios de interpretación, aplicación y fiscalización frente a modelos que, de otro modo, consolidan zonas grises de desprotección estructural.

La economía de plataformas responde a un nuevo paradigma de acumulación: se basa en datos, algoritmos y escalabilidad global. Algunos autores la describen como una forma de capitalismo digital o de vigilancia (Zuboff, 2019).

Este modelo transforma no solo la organización del trabajo, sino también las relaciones de poder entre empleadores y trabajadores. Los sistemas algorítmicos asignan tareas, evalúan y sancionan sin transparencia ni margen de negociación.

Por eso, regular estos sistemas es esencial para cualquier marco normativo serio.

El carácter transnacional y deslocalizado de las plataformas tensiona la efectividad de los sistemas nacionales de inspección y cumplimiento. Por eso, una norma internacional adoptada en el marco de la OIT tiene el potencial de armonizar criterios mínimos globales —como la presunción de laboralidad, el derecho a la representación colectiva y la protección frente a decisiones automatizadas—, generando condiciones más simétricas para el ejercicio de derechos laborales fundamentales.

En este contexto, el inicio del proceso normativo es valorable, pero su eficacia dependerá de la capacidad de los actores sociales para comprender la magnitud estructural del fenómeno. Para el movimiento sindical, esto exige articular una estrategia doble: por un lado, incidir en el diseño normativo internacional con base en los principios de trabajo decente; por otro, revisar sus propios marcos organizativos, estrategias de afiliación, representatividad y negociación colectiva, de modo de no quedar desfasado ante un mercado de trabajo crecientemente digitalizado, atomizado y precarizado.

A pesar de la creciente expansión del trabajo en plataformas en América Latina, África y Asia, el debate normativo y doctrinario sobre su impacto sigue concentrado en los países del Norte Global, donde las estructuras sindicales, académicas y regulatorias poseen mayores recursos para analizar y responder a estos fenómenos. En el Sur Global, la discusión sobre plataformas ha sido fragmentaria, reactiva y, en muchos casos, subsumida bajo el paraguas de la informalidad, lo que impide reconocer su especificidad como fenómeno estructuralmente distinto. 

Las formas tradicionales de participación normativa deben ampliarse y democratizarse.

Hoy, existe una fuerte desigualdad entre países con alta capacidad técnica y diplomática, y aquellos con delegaciones mínimas y poco respaldo institucional. Esto afecta la equidad del tripartismo y excluye al Sur Global de los debates clave.

Además, persiste una subrepresentación de trabajadores informales, migrantes o precarizados, que conforman la mayoría de la fuerza laboral mundial, pero apenas acceden a los espacios formales de construcción normativa.

La alta tasa de informalidad laboral estructural, la debilidad de los sistemas de inspección y la escasa cobertura de seguridad social configuran un entorno en el que el modelo de trabajo por plataformas no sólo se expande rápidamente, sino que lo hace profundizando los déficits existentes de protección laboral y de derechos colectivos.

Esta asimetría en la capacidad de análisis e incidencia normativa genera un vacío que permite a los actores empresariales instalar con mayor facilidad marcos regulatorios “ligeros” o autorregulados, desprovistos de principios fundamentales como la libertad sindical, la negociación colectiva o el acceso a la justicia. En muchos países del Sur Global, las plataformas digitales operan sin registro formal, sin fiscalización efectiva y sin interlocución con los actores del mundo del trabajo. A esto se suma la dispersión organizativa del movimiento sindical, que en numerosos casos aún no ha incorporado a los trabajadores de plataformas dentro de sus estrategias institucionales ni ha desarrollado mecanismos de representación adaptados a las nuevas formas de empleo.

En este sentido, la emergencia de las plataformas debe ser comprendida no sólo como un desafío externo, sino como un llamado a la introspección estratégica del sindicalismo. Los modelos tradicionales de acción sindical, anclados en el lugar físico de trabajo, en la figura del empleador claramente identificable y en la negociación colectiva por empresa o sector, enfrentan serias dificultades para operar en un entorno donde el vínculo laboral es difuso, el control es algorítmico y la prestación se realiza a demanda, sin comunidad de trabajo ni espacios compartidos. Esta situación exige repensar las estrategias de organización, representación y movilización, incorporando nuevas formas de articulación sindical: redes digitales, estructuras por territorio, enfoques intersectoriales y alianzas con organizaciones de trabajadores informales y de economía popular.

Además, los impactos profundos y persistentes que el trabajo en plataformas genera sobre la arquitectura de las relaciones laborales en el Sur Global deben ser considerados no como una externalidad, sino como un componente central del nuevo modelo de acumulación. En la medida en que estos mecanismos de trabajo se consolidan como puerta de entrada a un orden productivo y distributivo basado en la flexibilidad extrema, la gestión algorítmica y la tercerización del riesgo, el sindicalismo enfrenta el reto histórico de formular propuestas proactivas que combinen regulación laboral con justicia tecnológica y fiscal, protegiendo al mismo tiempo los derechos laborales y el interés público.


IV.- la necesidad de nuevos contenidos para los conceptos tradicionales. (vino nuevo en odres viejos?)

La discusión en torno al futuro convenio sobre protección frente a riesgos biológicos en el lugar de trabajo expone una de las tensiones más profundas del derecho del trabajo contemporáneo: la redefinición del sujeto empleador y la expansión de los riesgos más allá de los límites físicos y jurídicos de la empresa tradicional. En efecto, los agentes biológicos —virus, bacterias, hongos, parásitos, priones u otros organismos patógenos— no sólo desafían las capacidades tradicionales de prevención, sino que trascienden los marcos normativos fundados en la estabilidad del lugar de trabajo, la previsibilidad del riesgo y la centralidad del empleador como garante de las condiciones de salud y seguridad.

Este fenómeno cuestiona los sistemas jurídicos laborales basados en un empleador con control directo del entorno físico de trabajo.

Hoy, muchos entornos —como el trabajo móvil, domiciliario, tercerizado o en cadenas logísticas globales— diluyen ese control. Esto debilita la base misma de la responsabilidad legal del empleador.

El desafío es también epistemológico: si no redefinimos cómo se imputa el riesgo, el empleador puede desaparecer del marco legal, creando una “zona de irresponsabilidad estructural” ante riesgos emergentes.

Desde una perspectiva de salud pública laboral, los riesgos biológicos deben abordarse como parte de un enfoque de “Una Sola Salud” (One Health), que reconozca la interdependencia entre salud humana, salud animal y medio ambiente. Este marco ha sido promovido por la OMS, la FAO y la OIE, y ha comenzado a ser integrado por la OIT como una dimensión transversal a los desafíos laborales contemporáneos. Incorporarlo a un instrumento vinculante requiere traducirlo en obligaciones operativas claras, tanto para los empleadores como para los Estados: planes de prevención, mecanismos de monitoreo, formación continua, protocolos de emergencia y sistemas de denuncia protegida ante exposición a agentes patógenos.

Uno de los principales puntos de fricción en la negociación ha sido, justamente, el grado de responsabilidad exigible al empleador. Algunos gobiernos y representantes del sector empleador han propuesto limitar esa responsabilidad al “ámbito bajo control directo”, una categoría jurídicamente ambigua que excluiría múltiples formas de trabajo precarizadas, tercerizadas o informalizadas, precisamente aquellas en las que la exposición a riesgos biológicos es más intensa y frecuente. Desde la perspectiva sindical, limitar el deber de prevención a los entornos controlados por el empleador es consagrar una exclusión normativa de millones de trabajadores y trabajadoras en sectores como el reciclado, la salud domiciliaria, el transporte o la agricultura intensiva.

La discusión sobre riesgos biológicos revela así una mutación más general: la configuración de nuevas formas de empleador, ya no limitadas a la empresa individual sino extendidas a redes de producción, contratistas múltiples, plataformas y Estados como garantes de entornos seguros en actividades públicas y comunitarias. Si la OIT no actualiza sus categorías normativas para captar esta complejidad, corre el riesgo de producir un convenio aplicable sólo a una minoría protegida, reforzando la brecha entre formalidad e informalidad dentro del propio derecho internacional del trabajo.

El futuro convenio sobre riesgos biológicos reviste una relevancia institucional singular: será el primero en ser adoptado tras el reconocimiento, en junio de 2022, del entorno laboral seguro y saludable como quinto derecho fundamental en el trabajo, junto a la libertad sindical, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la igualdad. Este reconocimiento, consagrado en la Declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, impone a la Organización el deber de traducir ese derecho en normas sustantivas dotadas de densidad protectoria, exigibilidad efectiva y alcance universal.

En este contexto, el mayor desafío del futuro convenio es precisamente reflejar la profundidad del concepto de derecho a un entorno saludable y seguro. No basta con reproducir un catálogo genérico de obligaciones de higiene o bioseguridad. La norma debe constituirse en un instrumento normativo de nueva generación, que incorpore un enfoque sistémico de los riesgos, anticipe las transformaciones del mundo del trabajo, y articule los marcos tradicionales de prevención con los nuevos desarrollos de la salud pública global y del derecho ambiental.

Desde esta perspectiva, el convenio tiene una oportunidad estratégica: actuar como puente normativo entre el enfoque “Una Sola Salud” de la OMS —que reconoce la interconexión entre salud humana, animal y ecosistémica— y el derecho humano a un ambiente sano, reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2022 (Resolución A/RES/76/300). Esta articulación permitiría superar la compartimentalización institucional entre salud, trabajo y ambiente, y dotar al nuevo instrumento de una proyección transversal, capaz de dialogar con la agenda climática, la prevención de pandemias y la justicia ambiental.

Este cruce entre derecho del trabajo, derecho ambiental y derecho a la salud representa una innovación normativa que refuerza el mandato de la OIT en el siglo XXI: proteger la dignidad humana en el trabajo ante riesgos sistémicos, garantizar la prevención en contextos de creciente incertidumbre, y contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los ODS 3 (salud y bienestar), 8 (trabajo decente) y 13 (acción climática). El futuro convenio, si logra asumir este enfoque, no solo responderá a una necesidad urgente del presente, sino que sentará las bases para una arquitectura de protección laboral verdaderamente interdependiente, ecológica y global.


V.-  La necesidad de repensar las acción y. la función sindical.

Las transformaciones analizadas —tanto en el ámbito del trabajo mediado por plataformas digitales como en el de los riesgos biológicos— comparten una característica estructural: ponen en entredicho los supuestos clásicos sobre los que se ha construido la acción sindical en el siglo XX. Ambos casos reflejan un escenario donde la figura del empleador ya no es clara ni estable, y las responsabilidades laborales tienden a diluirse, y el espacio de trabajo se deslocaliza o desmaterializa. Esta reconfiguración del escenario laboral exige una revisión profunda de las herramientas tradicionales del movimiento sindical, que han sido diseñadas para un modelo de empleo estable, con presencia física, empleador identificable y comunidad de trabajo persistente.

En este contexto, la eficacia futura de los convenios en discusión dependerá en buena medida de la capacidad de los sindicatos para reorganizarse, innovar y actuar en entornos de alta complejidad estructural. El marco normativo internacional, por más avanzado que sea, sólo puede producir efectos reales si existen sujetos colectivos capaces de garantizar su aplicación, monitorear su cumplimiento, generar presión social y participar activamente en los procesos de interpretación y fiscalización. La norma sin actor se convierte en letra muerta; y el actor sin norma, en fuerza aislada.

Esto implica repensar no sólo los mecanismos clásicos de representación (delegados, paritarias, sindicatos por rama o empresa), sino también las formas de articulación colectiva. El trabajo digital y fragmentado demanda nuevas estrategias de organización sindical, que incluyan: estructuras horizontales y descentralizadas, plataformas digitales de afiliación y acción, alianzas intersectoriales e incluso la construcción de coaliciones con movimientos sociales y ambientales que compartan objetivos comunes como la defensa del ambiente, la justicia social o el acceso universal a la salud.

la defensa de derechos en entornos de alto riesgo o alta desprotección —como el trabajo en reciclaje, salud comunitaria, agricultura intensiva o reparto urbano— requiere dotar a las organizaciones sindicales de capacidad técnica, acceso a información científica, recursos para la formación continua y herramientas jurídicas adecuadas para litigar o negociar en marcos normativos cambiantes. En este sentido, el fortalecimiento de la capacidad institucional del sindicalismo es un requisito indispensable para que las nuevas normas puedan ser instrumentos efectivos y no meros enunciados programáticos.

Por último, este proceso de renovación sindical no es sólo organizativo, sino también político y cultural. Implica reconfigurar el imaginario del trabajo, reconociendo como sujetos de derecho a trabajadores y trabajadoras históricamente excluidos del campo del trabajo decente: recicladores, cuidadores, trabajadores de plataformas, empleados por cuenta propia precarizados, migrantes, mujeres invisibilizadas por el trabajo no remunerado. El derecho del trabajo y la acción sindical deben reencontrarse con su vocación histórica: proteger al débil en la relación de poder, aunque ese “débil” hoy se oculte tras una app, un contrato tercerizado o un uniforme prestado.


VI.- Repensar los procedimientos normativos.

La Organización Internacional del Trabajo enfrenta hoy un desafío no menor: repensar sus procedimientos de producción normativa para adecuarlos a las transformaciones profundas del mundo del trabajo y del multilateralismo contemporáneo. Si bien la OIT se distingue por su carácter tripartito y su capacidad para producir normas internacionales del trabajo con amplio reconocimiento, los mecanismos actuales de elaboración, discusión y adopción normativa muestran signos de rigidez y desactualización frente a la velocidad y complejidad de los fenómenos laborales emergentes.

Los procedimientos consagrados en la Constitución de la OIT —basados en un sistema secuencial de doble discusión, precedido por informes preliminares (“Informe verde” e “Informe azul”) y seguidos por mecanismos de seguimiento— han garantizado históricamente deliberación, legitimidad y equilibrio de partes. Sin embargo, en la actualidad, esos mismos procedimientos pueden generar cuellos de botella, largos períodos de inacción normativa y una sensación de desconexión entre los tiempos de la discusión institucional y los de la urgencia social. Como resultado, muchas normas llegan tarde, con niveles bajos de ratificación, o sin el grado de concreción normativa requerido por los actores sociales para operativizarlas.

Las formas tradicionales de participación normativa deben ampliarse y democratizarse.

Hoy, existe una fuerte desigualdad entre países con alta capacidad técnica y diplomática, y aquellos con delegaciones mínimas y poco respaldo institucional. Esto afecta la equidad del tripartismo y excluye al Sur Global de los debates clave.

Además, persiste una subrepresentación de trabajadores informales, migrantes o precarizados, que conforman la mayoría de la fuerza laboral mundial, pero apenas acceden a los espacios formales de construcción normativa.

En este sentido, repensar los procedimientos normativos de la OIT no significa abandonar sus principios fundacionales, sino revitalizarlos a través de una estrategia de gobernanza más dinámica, inclusiva y colaborativa. Esto podría incluir el desarrollo de mecanismos de consulta previos más amplios y multicanal, la incorporación de informes alternativos por parte de organizaciones sindicales y comunitarias, el uso de tecnologías digitales para facilitar la participación remota, y un cronograma de discusión más adaptado a las capacidades reales de las partes involucradas.

La tercera década del siglo XXI exige a la OIT actuar con la agilidad de los desafíos que enfrenta, sin perder la legitimidad que le otorgan su historia y su mandato. Esto implica garantizar que las normas se produzcan con contenido técnico sólido, participación efectiva de los grupos tripartitos, y un compromiso institucional firme con su implementación y supervisión. De no hacerlo, el riesgo es que el sistema normativo de la OIT se perciba como ceremonioso, pero ineficaz; simbólicamente cargado, pero políticamente neutralizado.

La confianza entre las partes, fundamento del tripartismo, requiere no sólo canales formales de diálogo, sino también resultados tangibles. Normas robustas, legítimas y exigibles constituyen el núcleo de ese pacto. La falta de acuerdos sustantivos, el estancamiento en temas clave y la lentitud de los procesos de adopción debilitan ese vínculo. Una reforma inteligente de los procedimientos normativos no debe verse como una amenaza a la tradición, sino como una condición de posibilidad para que esa tradición siga viva y transformadora.


VII. Cierre (de esta semana) 

En síntesis, la primera semana de la 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo no solo reactivó el mandato normativo de la OIT, sino que evidenció las tensiones estructurales y las oportunidades históricas que acompañan ese movimiento. La coincidencia de dos comisiones normativas, el avance en la regulación del trabajo en plataformas y la discusión sobre riesgos biológicos como expresión de un nuevo régimen de salud laboral, colocan a la OIT frente a un momento bisagra. La función normativa, para ser relevante, debe articularse con sistemas efectivos de supervisión, con procesos deliberativos inclusivos y con sujetos colectivos capaces de garantizar su cumplimiento. Los desafíos del presente —la digitalización del trabajo, la crisis ecosanitaria, la fragmentación productiva, la desigualdad global— no pueden enfrentarse con categorías normativas del siglo pasado ni con procedimientos concebidos para otros tiempos. La función normativa de la OIT será estratégica sólo si logra proyectar futuro, generar obligaciones exigibles y dialogar con los sistemas internacionales de derechos humanos, salud pública y ambiente. En ese horizonte, el sindicalismo no es un actor del pasado que resiste, sino una institución en transformación que disputa sentidos, derechos y marcos de poder en un mundo del trabajo en mutación. La OIT tiene la oportunidad —y la responsabilidad— de acompañar esa transformación, no sólo como observadora, sino como arquitecta normativa de un nuevo pacto social global.

Bibliografia.

Maupain, F. (2013). The Future of the International Labour Organization in the Global Economy. Hart Publishing.

OIT (2012). Report of the Committee of Experts on the Application of Conventions and Recommendations. International Labour Office.

De Stefano, V., & Aloisi, A. (2018). Fundamental Labour Rights, Platform Work and Human-Rights Protection of Non-Standard Workers. Bocconi Legal Studies Research Paper No. 3119497.

OIT (2021). El trabajo en plataformas digitales: nuevos modelos laborales, nuevas regulaciones. International Labour Office.

Zuboff, S. (2019). The Age of Surveillance Capitalism: The Fight for a Human Future at the New Frontier of Power. Pu“Entre normas y desbordes: crónica política de la 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo”


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