La comisión de aplicación de normas: el estudio y la pelea.
Introducción
Cada año, en una sala no tan secreta de Ginebra, ocurre una especie de juicio laboral internacional. Los gobiernos son llamados a rendir cuentas por no cumplir lo que firmaron con cara seria y bolígrafo dorado: los convenios de la OIT. Este juicio se llama la Comisión de Aplicación de Normas, pero no te dejes engañar por el nombre aburrido. Es el lugar donde se cuecen las tensiones, se exhiben los trapos sucios del mundo del trabajo, y donde algunos países salen con el ego hecho trizas.
En este documento, te acompaño a hacer un recorrido no tan solemne por esa Comisión. Vas a ver quiénes fueron los más cuestionados, quiénes lograron esquivar la vergüenza pública y por qué, y qué significa todo esto en un mundo donde las reglas laborales se rompen más rápido que una promesa electoral.
Bienvenidos al lado normativo del drama internacional. Traé café. O paciencia.
El informe.
te resumo el contenido del documento “Informe III(A)-2025” de la OIT, también conocido como el boletín de las desgracias laborales del mundo.
INFORME III(A)-2025 — RESUMEN EJECUTIVO PARA TRABAJADORES CANSADOS
¿Qué es?
Es el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) para la 113ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2025). Este informe revisa cómo los países están cumpliendo con los convenios internacionales de la OIT. Spoiler: muchos no lo están haciendo muy bien.
ESTRUCTURA GENERAL
Parte I – Observaciones generales
Revisión temática sobre temas como discriminación, libertad sindical, trabajo forzoso, edad mínima, etc.
Resalta preocupaciones globales como restricciones a sindicatos, deterioro de las condiciones de trabajo, aumento de represalias y crisis en protección social.
Se habla de “retrocesos graves” en varios países, con una mención especial al regreso de restricciones “por razones de seguridad nacional” que casualmente siempre afectan a trabajadores organizados.
Parte II – Observaciones por países
Cada observación puede ser:
Observación: Crítica formal.
Direct Request: Comentario técnico menor o solicitud de información.
Clasifica a los países que más preocupan.
Detalla casos concretos de violaciones persistentes, ausencia de información, o incumplimientos sistemáticos.
Parte III – Convenios prioritarios
Se destacan convenios “fundamentales” como:
C87 (Libertad sindical)
C98 (Negociación colectiva)
C29 (Trabajo forzoso)
C111 (Discriminación)
Aquí es donde los países se ponen creativos con excusas para no cumplir lo que firmaron.
TEMAS MÁS CANDENTES DEL INFORME
Libertad sindical (C87)
Varios países (Irán, Honduras, Georgia, entre otros) aparecen por represalias contra sindicalistas, restricciones legales o sindicalismo controlado por el Estado.
Negociación colectiva (C98)
Muchos gobiernos se lucen limitando la negociación, sobre todo en el sector público.
Trabajo infantil y trabajo forzoso (C138, C182, C29)
Persisten los problemas en sectores rurales, domésticos y plataformas digitales, especialmente en África y Asia.
Inspección del trabajo (C81)
En muchos países hay desmantelamiento de los sistemas de inspección por falta de recursos, voluntad o ambas.
¿Qué pinta tiene esto?
En resumen: El mundo del trabajo está lleno de normas… que los gobiernos firman con entusiasmo y después ignoran con arte.
El tono del informe: Diplomáticamente irritado. Como un profesor corrigiendo exámenes donde la mayoría puso “Dios lo sabe” como respuesta.
¿Y para qué sirve?
Este informe alimenta el trabajo de la Comisión de Aplicación de Normas (CAN), donde los países son llamados a rendir cuentas públicamente.
Es como una versión laboral del tribunal de La Haya, pero con más siglas y menos titulares en la prensa.
¿Qué es la “lista preliminar de casos” CAN-2025?
La lista preliminar de casos es una recopilación de 40 países cuya situación en relación con la aplicación de convenios de la OIT ha sido señalada por los interlocutores sociales (empleadores y trabajadores) para posible examen por la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2025 .
Pero ojo: esta lista no es definitiva. Solo es un borrador sugerido. La selección final se reduce a 24 casos individuales, que son los que efectivamente se discuten en el foro internacional y sobre los que se invitan a los gobiernos a responder .
¿Qué concluyo sobre esta lista y su relación con los otros documentos?
1. Coincidencia parcial con la lista final:
De los 40 países en la lista preliminar, 24 pasaron a la lista definitiva (CAN/D.2), como Afganistán, Bolivia, Chad, Ecuador, Honduras, Irán, etc.
Ejemplo de países que quedaron fuera de la lista definitiva: Argentina (C177), Reino Unido (C182), Países Bajos (C81), etc.
2. Presencia de convenios clave:
Los convenios más citados en la lista preliminar son el C87 (libertad sindical) y el C98 (derecho de sindicación y negociación colectiva). ¿Por qué? Porque siempre están en el top 10 de las quejas laborales, como si fueran estrellas del rock sindical.
También se repiten convenios como el C29 (trabajo forzoso), el C111 (discriminación) y el C81 (inspección del trabajo).
3. Criterios de selección implícitos:
Muchos países seleccionados tienen observaciones previas por parte de la Comisión de Expertos en sus informes anuales (por ejemplo, el Informe III(A)) .
Se da prioridad a violaciones persistentes, graves o emblemáticas, así como a la falta de cooperación gubernamental.
4. Asteriscos y notas raras:
Algunos países tienen un doble asterisco (por ejemplo, Afganistán, Chad, Kirguistán, etc.), lo cual indica que sus casos probablemente tienen un historial más complejo o requieren atención especial (esto usualmente remite a notas o advertencias adicionales en los documentos internos).
En resumen: La lista preliminar CAN-2025 es una mezcla de los sospechosos habituales (por violaciones recurrentes de normas) y algunos nuevos fichajes. Es el primer paso del proceso tripartito de escrutinio normativo, pero solo 24 países (los de la lista CAN/D.2) tienen el “honor” de ser interrogados públicamente.
el chisme institucional.
Aquí va el chisme sobre los 24 países elegidos en la lista definitiva de casos (documento CAN/D.2) para la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) en 2025 .
LOS 24 PAÍSES ELEGIDOS — CHISME Y CARGO.
País Convenio(s) en cuestión Por qué están en la lista (traducción: lo que hicieron mal o no hicieron)
Afganistán C111 (Discriminación) Porque nada dice “compromiso con la igualdad” como un régimen que niega educación a mujeres. ¡Bravo!
Bolivia C162/C167 (Amianto / Seguridad en construcción) Porque el país está en modo “asbesto es un estilo de vida”.
Burundi C94 (Cláusulas laborales en contratos públicos) El gobierno olvidó que pagar bien en contratos públicos no es opcional.
Chad C182 (Peores formas de trabajo infantil) Porque el trabajo infantil no es parte del sistema educativo. Sorpresa.
Ecuador C98 (Negociación colectiva) Por tratar a los sindicatos como si fueran clubes de fans no invitados.
El Salvador C98 ¡Otra vez tú, El Salvador! Reincidente en bloquear sindicatos y poner trabas legales.
Eslovaquia C144 (Consulta tripartita) Porque se les olvidó invitar a trabajadores y empleadores a la fiesta regulatoria.
Georgia C87 (Libertad sindical) Los sindicatos son libres… de ser ignorados o disueltos, parece.
Ghana C103 (Protección de la maternidad) Al parecer, la maternidad es un hobby no cubierto.
Guinea-Bissau C26 (Fijación de salarios mínimos) Porque eso de tener salarios mínimos claros es muy siglo XXI.
Honduras C87 Sindicalistas perseguidos, criminalizados, y probablemente también mal estacionados.
Hungría C87 Otro entusiasta del “sindicato decorativo” sin poder real.
Irán C111 Discriminación estructural como si fuera política pública. Aplausos.
Iraq C87 El derecho de sindicalizarse sobrevive a las guerras, pero no al gobierno.
Kirguistán C81 (Inspección del trabajo) Porque ¿quién necesita inspecciones si todo está mal?
Libia C29 (Trabajo forzoso) Casi todo lo que hace el Estado ahí suena a eso.
Malasia C98 Si haces un sindicato, te despiden. Fácil.
Nepal C98 Problemas estructurales de negociación colectiva. Otro en la lista de “sí pero no”.
Nicaragua C169 (Pueblos indígenas y tribales) Porque a los pueblos indígenas les toca observar desde la banca.
Panamá C122 (Política de empleo) ¿Qué política de empleo? Exacto.
Moldova C98 Aparentemente confundieron “negociar colectivamente” con “dejar en visto”.
Sri Lanka C138 (Edad mínima de trabajo) Porque algunos niños deberían estar en la escuela y no en la fábrica de sueños rotos.
Uzbekistán C81/C129 (Inspección del trabajo / Servicios de empleo) Cuando inspecciones laborales suenan a leyenda urbana.
Zambia C29 Trabajo forzoso, esa costumbre que debería haberse extinguido hace siglos.
Detalles suculentos (o deprimentes)
Convenios más populares entre infractores:
C87 (libertad sindical): 6 países
C98 (negociación colectiva): 5 países
C29 (trabajo forzoso): 2 países
C111 (discriminación): 2 países
Regiones calientes del drama laboral:
África: 7 países (Chad, Zambia, Burundi, Ghana, Guinea-Bissau, Libia, etc.)
Asia: 6 países (Afganistán, Irán, Iraq, Kirguistán, Malasia, Nepal)
América Latina: 5 países (Bolivia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua)
En resumen; Este es el equivalente a ser llamado a la oficina del director… pero en la ONU. Si estás en esta lista, es porque tus deberes normativos están tan mal hechos que alguien en Ginebra tomó nota. Algunos países son “clientes frecuentes” (te estoy mirando, Honduras y Ecuador), otros son nuevos fichajes en el salón de la vergüenza.
Veamos los peores de la clase:
Afganistán – Convenio 111 (Discriminación en el empleo y la ocupación)
Problema central: Las restricciones extremas impuestas por los talibanes a los derechos de las mujeres.
El gobierno de facto ha desmantelado derechos de mujeres y niñas, prohibiéndoles trabajar, estudiar más allá del sexto grado, y aparecer en medios. Las mujeres han sido esencialmente borradas del espacio público, como si fueran versiones beta de seres humanos .
La Comisión de Expertos recuerda al gobierno que el C111 es vinculante incluso si te niegas a reconocerlo con todo tu entusiasmo medieval.
Bolivia – Convenios 162 (Asbesto) y 167 (Seguridad y salud en construcción)
Problema central: Regulación precaria del uso de amianto y seguridad dudosa en el sector construcción.
La Comisión nota que Bolivia no ha prohibido completamente el uso de amianto crisotilo, que sigue siendo cancerígeno aunque suene como un mineral mágico de Harry Potter.
Además, falta implementación efectiva del C167: condiciones inseguras, falta de fiscalización y formación técnica mínima para trabajadores de la construcción .
Ecuador – Convenio 98 (Derecho de sindicación y negociación colectiva)
Problema central: Hostigamiento a sindicatos, especialmente en el sector público.
Sindicatos denuncian represalias, despidos antisindicales, falta de protección legal efectiva.
El gobierno insiste en que todo está bien, lo cual es encantador… si uno ignora el hecho de que la negociación colectiva en el sector público está bajo cerrojo burocrático .
Honduras – Convenio 87 (Libertad sindical)
Problema central: Persecución sindical estilo “el que grita, pierde su trabajo”.
Sindicalistas enfrentan despidos, amenazas, vigilancia.
La policía no parece muy interesada en investigar ataques, como si fueran fans pasivos del caos laboral.
Además, el procedimiento de reconocimiento de sindicatos sigue siendo opaco, lo cual es justo lo contrario de lo que manda el convenio .
Sri Lanka – Convenio 138 (Edad mínima para trabajar)
Problema central: Niños trabajando en condiciones informales sin protección legal.Aunque la edad mínima legal está fijada en 16 años, la economía informal emplea a menores con total impunidad, lo que hace que el convenio sea poco más que un papel decorativo en alguna oficina polvorienta .
Falta una política nacional coherente y coordinación institucional. Lo que hay es un rompecabezas de buenas intenciones sin presupuesto.
los que fueron nominados pero no elegidos.
Los “semi-escándalos” que no pasaron el casting final. Aquí va un resumen tipo “realities de Ginebra” de por qué algunos países figuraban en la lista preliminar de 40 casos… pero quedaron fuera del top 24 de la vergüenza normativa:
EL CLUB DE LOS DESCARTADOS: LOS CASOS QUE NO FUERON A JUICIO
Argentina – Convenio 177 (Trabajo a domicilio)
Motivo probable de exclusión:
Aunque hay observaciones sobre la falta de implementación plena del convenio, no hay indicios de crisis grave o sistemática.
Además, el trabajo a domicilio no tiene el rating de escándalo que tienen, digamos, los ataques a sindicatos.
Puede ser que el caso haya sido considerado “menos prioritario” frente a situaciones más urgentes como las de Afganistán o Libia.
Reino Unido – Convenio 182 (Peores formas de trabajo infantil)
Motivo probable de exclusión:
A pesar de informes sobre trabajo infantil en ciertos sectores o territorios de ultramar, el Reino Unido tiene una legislación robusta y mecanismos institucionales funcionales.
El caso no fue considerado lo suficientemente grave o representativo para la lista final .
Países Bajos – Convenio 81 (Inspección del trabajo)
Motivo probable de exclusión:
Las observaciones indican preocupaciones sobre recortes presupuestarios y capacidad de inspección en sectores no tradicionales.
No se percibe un colapso total ni una resistencia frontal al cumplimiento.
El caso probablemente no se consideró de “alto impacto político” en el escenario de la CAN.
Paraguay – Convenio 29 (Trabajo forzoso)
Motivo probable de exclusión:
Aunque hay observaciones relacionadas con trabajo forzoso en sectores rurales e indígenas, Paraguay ha mostrado colaboración técnica con la OIT y ciertos avances legales.
Puede que se lo haya dejado fuera para priorizar casos más graves como Libia o Zambia, donde la implementación es casi inexistente.
Nigeria – Convenio 87 (Libertad sindical)
Motivo probable de exclusión:
Hay problemas, sí, como limitaciones legales para los sindicatos y obstáculos administrativos…
Pero el país ha participado activamente en los mecanismos de seguimiento y el conflicto no alcanzó el nivel de crisis aguda como en Honduras o Georgia.
Traducción en lenguaje callejero:
Quedaron fuera porque, aunque tienen sus pecados laborales, hay otros que están prendiendo fuego al libro de reglas mientras bailan encima. Estos casos descartados son como los que llegan a la semifinal del escándalo, pero no al prime time.
Es una mezcla de: 1) Gravedad de la situación, 2)Visibilidad internacional del conflicto 3) Cooperación con la OIT, 4) Equilibrio geográfico/político en la selección (no todos pueden ser de África o América Latina, por ejemplo)

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