domingo, 8 de junio de 2025

“Entre normas y desbordes: crónica política de la 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo”

1.-la primer semana de la conferencia vista desde Forastieri. 




La 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) representa un hito institucional en el fortalecimiento de la función normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En su discurso inaugural, el Director General Gilbert F. Houngbo subrayó que el mandato normativo de la OIT “es más relevante que nunca”, destacando su papel como pilar diferenciador frente a otros organismos multilaterales centrados en el diálogo político o en la cooperación técnica sin carácter regulatorio. 

Esta afirmación no constituye una mera expresión de principios, sino un giro sustantivo respecto de administraciones anteriores que tendieron a priorizar la asistencia técnica y el diálogo tripartito sin avanzar con igual firmeza en la creación de nuevos instrumentos jurídicos internacionales. El énfasis renovado en la función normativa retoma el espíritu del artículo 19 de la Constitución de la OIT, que establece la potestad de la Conferencia para adoptar convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, dotados de distintas jerarquías normativas pero orientados a generar estándares vinculantes o de referencia para los Estados miembros.

Sin embargo, la revitalización del mandato normativo no puede evaluarse aisladamente de la arquitectura general del sistema de supervisión. La eficacia del derecho internacional del trabajo depende no sólo de su capacidad de producción normativa, sino también de su fuerza institucional para garantizar la ratificación, aplicación efectiva y cumplimiento de esos instrumentos. 

En este sentido, la función de control —expresada principalmente a través del sistema de órganos de vigilancia, como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, el Comité de Libertad Sindical y el procedimiento del artículo 26 de la Constitución— se encuentra hoy tensionada por la falta de consecuencias jurídicas concretas frente al incumplimiento reiterado de obligaciones normativas.

Cabe señalar que la OIT no está jurídicamente impedida de ejercer una función sancionatoria. La propia Constitución contempla mecanismos de presión pública, envío de misiones, y eventualmente medidas de exclusión, aunque históricamente estos recursos se han utilizado con extrema cautela o directamente han quedado en desuso. El resultado es un sistema que mantiene su “auctoritas” formal, pero cuya “eficacia normativa” se encuentra erosionada por la desconexión entre la producción de normas y la capacidad de inducir su cumplimiento (Maupain, 2013; OIT, 2012).

Por ello, el fortalecimiento del mandato normativo debería venir acompañado de una modernización del sistema de supervisión y control, que permita restaurar la credibilidad institucional del sistema internacional del trabajo. La ratificación, el cumplimiento y la aplicabilidad práctica de los instrumentos adoptados son condiciones necesarias para que la función normativa no se reduzca a una expresión programática o simbólica. Sólo una articulación sólida entre norma, control y exigibilidad permitirá que la OIT ejerza un rol regulador efectivo en el nuevo contexto global del trabajo.


II.- el desafío de dos comisiones normativas (o el talento de los malabares)

En esta 113.ª Conferencia, la coincidencia de dos comisiones normativas —una abocada a la segunda discusión del futuro convenio sobre protección frente a riesgos biológicos en el lugar de trabajo y otra dedicada a la primera discusión sobre trabajo en plataformas digitales— constituye un hecho institucionalmente excepcional que interpela los límites operativos del tripartismo y la calidad de la deliberación normativa. Si bien el Reglamento de la Conferencia (arts. 14 y ss.) permite la existencia de múltiples comisiones, la experiencia histórica indica que la simultaneidad de discusiones normativas complejas puede afectar negativamente tanto la profundidad del debate como la capacidad de incidencia técnica de los actores sociales.

Desde la perspectiva de la gobernanza normativa, la superposición de comisiones genera una sobrecarga institucional que debilita la participación efectiva. Esta situación afecta especialmente al grupo de los trabajadores y a delegaciones con recursos limitados, que no pueden sostener equipos paralelos de negociación.

Para que la normativa de la OIT sea eficaz, no basta con su calidad técnica. Requiere también legitimidad procedimental, es decir, que todos los actores puedan participar realmente en la discusión y redacción. Si esa participación se ve restringida, el resultado puede ser una norma técnicamente débil o políticamente frágil, incluso si logra consenso formal.

Además, debe considerarse que ambos temas —riesgos biológicos y trabajo en plataformas digitales— implican transformaciones estructurales en las nociones clásicas de empresa, empleador y lugar de trabajo, por lo que demandan una deliberación informada y pausada, anclada en evidencia empírica, marcos jurídicos comparados y análisis intersectoriales. En este sentido, podría haberse evaluado estratégicamente postergar la primera discusión sobre plataformas digitales a la CIT de 2026, permitiendo así una preparación más robusta de las partes interesadas y un anclaje más claro con los marcos de transición digital y justicia social en curso.

Este solapamiento también obliga a repensar los criterios de selección y priorización en la agenda normativa de la OIT. La Declaración del Centenario (2019) llama a “fortalecer la función normativa de la OIT y su relevancia para el futuro del trabajo”, lo cual no debe entenderse como una intensificación cuantitativa de los procesos normativos, sino como una orientación cualitativa, que privilegie la pertinencia, el momento político y la capacidad de implementación de las normas. Una agenda normativa sobrecargada o simultánea, sin evaluación estratégica de los tiempos políticos y la madurez técnica de los temas, puede conducir a resultados subóptimos.

Además, el funcionamiento paralelo de dos comisiones normativas introduce un desafío de gestión del conocimiento y de articulación sindical: obliga a los actores del mundo del trabajo a dividir su capacidad de análisis, redacción, presencia en sala y construcción de alianzas, lo que debilita sus márgenes de maniobra y limita su posibilidad de presentar posiciones consistentes y técnicamente defendibles en ambas mesas. Este punto es particularmente crítico para los sindicatos del Sur Global, donde la restricción de recursos humanos y técnicos es estructural, y donde la oportunidad de incidir con fuerza en los procesos normativos internacionales es, muchas veces, limitada a una sola instancia anual.


III.- Plataformas o el desafío de un nuevo modelo económico -laboral.

La discusión normativa sobre trabajo en plataformas digitales se sitúa en un umbral crítico de transformación del régimen de empleo. Lejos de tratarse de un fenómeno marginal o transitorio, el trabajo mediado por plataformas constituye una forma emergente de organización productiva que combina elementos del trabajo subordinado, del trabajo autónomo y del trabajo on-demand, desafiando las categorías jurídicas tradicionales del derecho laboral. Esta indeterminación funcional y jurídica ha sido aprovechada por muchas empresas para construir modelos de negocio basados en la externalización de responsabilidades, la fragmentación del vínculo contractual y el ocultamiento del carácter laboral de la relación de trabajo (De Stefano & Aloisi, 2018; OIT, 2021).

En este marco, el inicio del proceso normativo internacional sobre plataformas representa una oportunidad estratégica para anticipar un reordenamiento de las relaciones laborales del siglo XXI. No se trata sólo de regular un nuevo tipo de trabajo, sino de definir los márgenes de adaptabilidad del propio derecho del trabajo ante una reconfiguración del sujeto empleador, de los espacios productivos y de los mecanismos de control laboral. La normativa internacional sobre plataformas, en ese sentido, puede operar como norma “ancla” que estabilice los criterios de interpretación, aplicación y fiscalización frente a modelos que, de otro modo, consolidan zonas grises de desprotección estructural.

La economía de plataformas responde a un nuevo paradigma de acumulación: se basa en datos, algoritmos y escalabilidad global. Algunos autores la describen como una forma de capitalismo digital o de vigilancia (Zuboff, 2019).

Este modelo transforma no solo la organización del trabajo, sino también las relaciones de poder entre empleadores y trabajadores. Los sistemas algorítmicos asignan tareas, evalúan y sancionan sin transparencia ni margen de negociación.

Por eso, regular estos sistemas es esencial para cualquier marco normativo serio.

El carácter transnacional y deslocalizado de las plataformas tensiona la efectividad de los sistemas nacionales de inspección y cumplimiento. Por eso, una norma internacional adoptada en el marco de la OIT tiene el potencial de armonizar criterios mínimos globales —como la presunción de laboralidad, el derecho a la representación colectiva y la protección frente a decisiones automatizadas—, generando condiciones más simétricas para el ejercicio de derechos laborales fundamentales.

En este contexto, el inicio del proceso normativo es valorable, pero su eficacia dependerá de la capacidad de los actores sociales para comprender la magnitud estructural del fenómeno. Para el movimiento sindical, esto exige articular una estrategia doble: por un lado, incidir en el diseño normativo internacional con base en los principios de trabajo decente; por otro, revisar sus propios marcos organizativos, estrategias de afiliación, representatividad y negociación colectiva, de modo de no quedar desfasado ante un mercado de trabajo crecientemente digitalizado, atomizado y precarizado.

A pesar de la creciente expansión del trabajo en plataformas en América Latina, África y Asia, el debate normativo y doctrinario sobre su impacto sigue concentrado en los países del Norte Global, donde las estructuras sindicales, académicas y regulatorias poseen mayores recursos para analizar y responder a estos fenómenos. En el Sur Global, la discusión sobre plataformas ha sido fragmentaria, reactiva y, en muchos casos, subsumida bajo el paraguas de la informalidad, lo que impide reconocer su especificidad como fenómeno estructuralmente distinto. 

Las formas tradicionales de participación normativa deben ampliarse y democratizarse.

Hoy, existe una fuerte desigualdad entre países con alta capacidad técnica y diplomática, y aquellos con delegaciones mínimas y poco respaldo institucional. Esto afecta la equidad del tripartismo y excluye al Sur Global de los debates clave.

Además, persiste una subrepresentación de trabajadores informales, migrantes o precarizados, que conforman la mayoría de la fuerza laboral mundial, pero apenas acceden a los espacios formales de construcción normativa.

La alta tasa de informalidad laboral estructural, la debilidad de los sistemas de inspección y la escasa cobertura de seguridad social configuran un entorno en el que el modelo de trabajo por plataformas no sólo se expande rápidamente, sino que lo hace profundizando los déficits existentes de protección laboral y de derechos colectivos.

Esta asimetría en la capacidad de análisis e incidencia normativa genera un vacío que permite a los actores empresariales instalar con mayor facilidad marcos regulatorios “ligeros” o autorregulados, desprovistos de principios fundamentales como la libertad sindical, la negociación colectiva o el acceso a la justicia. En muchos países del Sur Global, las plataformas digitales operan sin registro formal, sin fiscalización efectiva y sin interlocución con los actores del mundo del trabajo. A esto se suma la dispersión organizativa del movimiento sindical, que en numerosos casos aún no ha incorporado a los trabajadores de plataformas dentro de sus estrategias institucionales ni ha desarrollado mecanismos de representación adaptados a las nuevas formas de empleo.

En este sentido, la emergencia de las plataformas debe ser comprendida no sólo como un desafío externo, sino como un llamado a la introspección estratégica del sindicalismo. Los modelos tradicionales de acción sindical, anclados en el lugar físico de trabajo, en la figura del empleador claramente identificable y en la negociación colectiva por empresa o sector, enfrentan serias dificultades para operar en un entorno donde el vínculo laboral es difuso, el control es algorítmico y la prestación se realiza a demanda, sin comunidad de trabajo ni espacios compartidos. Esta situación exige repensar las estrategias de organización, representación y movilización, incorporando nuevas formas de articulación sindical: redes digitales, estructuras por territorio, enfoques intersectoriales y alianzas con organizaciones de trabajadores informales y de economía popular.

Además, los impactos profundos y persistentes que el trabajo en plataformas genera sobre la arquitectura de las relaciones laborales en el Sur Global deben ser considerados no como una externalidad, sino como un componente central del nuevo modelo de acumulación. En la medida en que estos mecanismos de trabajo se consolidan como puerta de entrada a un orden productivo y distributivo basado en la flexibilidad extrema, la gestión algorítmica y la tercerización del riesgo, el sindicalismo enfrenta el reto histórico de formular propuestas proactivas que combinen regulación laboral con justicia tecnológica y fiscal, protegiendo al mismo tiempo los derechos laborales y el interés público.


IV.- la necesidad de nuevos contenidos para los conceptos tradicionales. (vino nuevo en odres viejos?)

La discusión en torno al futuro convenio sobre protección frente a riesgos biológicos en el lugar de trabajo expone una de las tensiones más profundas del derecho del trabajo contemporáneo: la redefinición del sujeto empleador y la expansión de los riesgos más allá de los límites físicos y jurídicos de la empresa tradicional. En efecto, los agentes biológicos —virus, bacterias, hongos, parásitos, priones u otros organismos patógenos— no sólo desafían las capacidades tradicionales de prevención, sino que trascienden los marcos normativos fundados en la estabilidad del lugar de trabajo, la previsibilidad del riesgo y la centralidad del empleador como garante de las condiciones de salud y seguridad.

Este fenómeno cuestiona los sistemas jurídicos laborales basados en un empleador con control directo del entorno físico de trabajo.

Hoy, muchos entornos —como el trabajo móvil, domiciliario, tercerizado o en cadenas logísticas globales— diluyen ese control. Esto debilita la base misma de la responsabilidad legal del empleador.

El desafío es también epistemológico: si no redefinimos cómo se imputa el riesgo, el empleador puede desaparecer del marco legal, creando una “zona de irresponsabilidad estructural” ante riesgos emergentes.

Desde una perspectiva de salud pública laboral, los riesgos biológicos deben abordarse como parte de un enfoque de “Una Sola Salud” (One Health), que reconozca la interdependencia entre salud humana, salud animal y medio ambiente. Este marco ha sido promovido por la OMS, la FAO y la OIE, y ha comenzado a ser integrado por la OIT como una dimensión transversal a los desafíos laborales contemporáneos. Incorporarlo a un instrumento vinculante requiere traducirlo en obligaciones operativas claras, tanto para los empleadores como para los Estados: planes de prevención, mecanismos de monitoreo, formación continua, protocolos de emergencia y sistemas de denuncia protegida ante exposición a agentes patógenos.

Uno de los principales puntos de fricción en la negociación ha sido, justamente, el grado de responsabilidad exigible al empleador. Algunos gobiernos y representantes del sector empleador han propuesto limitar esa responsabilidad al “ámbito bajo control directo”, una categoría jurídicamente ambigua que excluiría múltiples formas de trabajo precarizadas, tercerizadas o informalizadas, precisamente aquellas en las que la exposición a riesgos biológicos es más intensa y frecuente. Desde la perspectiva sindical, limitar el deber de prevención a los entornos controlados por el empleador es consagrar una exclusión normativa de millones de trabajadores y trabajadoras en sectores como el reciclado, la salud domiciliaria, el transporte o la agricultura intensiva.

La discusión sobre riesgos biológicos revela así una mutación más general: la configuración de nuevas formas de empleador, ya no limitadas a la empresa individual sino extendidas a redes de producción, contratistas múltiples, plataformas y Estados como garantes de entornos seguros en actividades públicas y comunitarias. Si la OIT no actualiza sus categorías normativas para captar esta complejidad, corre el riesgo de producir un convenio aplicable sólo a una minoría protegida, reforzando la brecha entre formalidad e informalidad dentro del propio derecho internacional del trabajo.

El futuro convenio sobre riesgos biológicos reviste una relevancia institucional singular: será el primero en ser adoptado tras el reconocimiento, en junio de 2022, del entorno laboral seguro y saludable como quinto derecho fundamental en el trabajo, junto a la libertad sindical, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la igualdad. Este reconocimiento, consagrado en la Declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, impone a la Organización el deber de traducir ese derecho en normas sustantivas dotadas de densidad protectoria, exigibilidad efectiva y alcance universal.

En este contexto, el mayor desafío del futuro convenio es precisamente reflejar la profundidad del concepto de derecho a un entorno saludable y seguro. No basta con reproducir un catálogo genérico de obligaciones de higiene o bioseguridad. La norma debe constituirse en un instrumento normativo de nueva generación, que incorpore un enfoque sistémico de los riesgos, anticipe las transformaciones del mundo del trabajo, y articule los marcos tradicionales de prevención con los nuevos desarrollos de la salud pública global y del derecho ambiental.

Desde esta perspectiva, el convenio tiene una oportunidad estratégica: actuar como puente normativo entre el enfoque “Una Sola Salud” de la OMS —que reconoce la interconexión entre salud humana, animal y ecosistémica— y el derecho humano a un ambiente sano, reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2022 (Resolución A/RES/76/300). Esta articulación permitiría superar la compartimentalización institucional entre salud, trabajo y ambiente, y dotar al nuevo instrumento de una proyección transversal, capaz de dialogar con la agenda climática, la prevención de pandemias y la justicia ambiental.

Este cruce entre derecho del trabajo, derecho ambiental y derecho a la salud representa una innovación normativa que refuerza el mandato de la OIT en el siglo XXI: proteger la dignidad humana en el trabajo ante riesgos sistémicos, garantizar la prevención en contextos de creciente incertidumbre, y contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los ODS 3 (salud y bienestar), 8 (trabajo decente) y 13 (acción climática). El futuro convenio, si logra asumir este enfoque, no solo responderá a una necesidad urgente del presente, sino que sentará las bases para una arquitectura de protección laboral verdaderamente interdependiente, ecológica y global.


V.-  La necesidad de repensar las acción y. la función sindical.

Las transformaciones analizadas —tanto en el ámbito del trabajo mediado por plataformas digitales como en el de los riesgos biológicos— comparten una característica estructural: ponen en entredicho los supuestos clásicos sobre los que se ha construido la acción sindical en el siglo XX. Ambos casos reflejan un escenario donde la figura del empleador ya no es clara ni estable, y las responsabilidades laborales tienden a diluirse, y el espacio de trabajo se deslocaliza o desmaterializa. Esta reconfiguración del escenario laboral exige una revisión profunda de las herramientas tradicionales del movimiento sindical, que han sido diseñadas para un modelo de empleo estable, con presencia física, empleador identificable y comunidad de trabajo persistente.

En este contexto, la eficacia futura de los convenios en discusión dependerá en buena medida de la capacidad de los sindicatos para reorganizarse, innovar y actuar en entornos de alta complejidad estructural. El marco normativo internacional, por más avanzado que sea, sólo puede producir efectos reales si existen sujetos colectivos capaces de garantizar su aplicación, monitorear su cumplimiento, generar presión social y participar activamente en los procesos de interpretación y fiscalización. La norma sin actor se convierte en letra muerta; y el actor sin norma, en fuerza aislada.

Esto implica repensar no sólo los mecanismos clásicos de representación (delegados, paritarias, sindicatos por rama o empresa), sino también las formas de articulación colectiva. El trabajo digital y fragmentado demanda nuevas estrategias de organización sindical, que incluyan: estructuras horizontales y descentralizadas, plataformas digitales de afiliación y acción, alianzas intersectoriales e incluso la construcción de coaliciones con movimientos sociales y ambientales que compartan objetivos comunes como la defensa del ambiente, la justicia social o el acceso universal a la salud.

la defensa de derechos en entornos de alto riesgo o alta desprotección —como el trabajo en reciclaje, salud comunitaria, agricultura intensiva o reparto urbano— requiere dotar a las organizaciones sindicales de capacidad técnica, acceso a información científica, recursos para la formación continua y herramientas jurídicas adecuadas para litigar o negociar en marcos normativos cambiantes. En este sentido, el fortalecimiento de la capacidad institucional del sindicalismo es un requisito indispensable para que las nuevas normas puedan ser instrumentos efectivos y no meros enunciados programáticos.

Por último, este proceso de renovación sindical no es sólo organizativo, sino también político y cultural. Implica reconfigurar el imaginario del trabajo, reconociendo como sujetos de derecho a trabajadores y trabajadoras históricamente excluidos del campo del trabajo decente: recicladores, cuidadores, trabajadores de plataformas, empleados por cuenta propia precarizados, migrantes, mujeres invisibilizadas por el trabajo no remunerado. El derecho del trabajo y la acción sindical deben reencontrarse con su vocación histórica: proteger al débil en la relación de poder, aunque ese “débil” hoy se oculte tras una app, un contrato tercerizado o un uniforme prestado.


VI.- Repensar los procedimientos normativos.

La Organización Internacional del Trabajo enfrenta hoy un desafío no menor: repensar sus procedimientos de producción normativa para adecuarlos a las transformaciones profundas del mundo del trabajo y del multilateralismo contemporáneo. Si bien la OIT se distingue por su carácter tripartito y su capacidad para producir normas internacionales del trabajo con amplio reconocimiento, los mecanismos actuales de elaboración, discusión y adopción normativa muestran signos de rigidez y desactualización frente a la velocidad y complejidad de los fenómenos laborales emergentes.

Los procedimientos consagrados en la Constitución de la OIT —basados en un sistema secuencial de doble discusión, precedido por informes preliminares (“Informe verde” e “Informe azul”) y seguidos por mecanismos de seguimiento— han garantizado históricamente deliberación, legitimidad y equilibrio de partes. Sin embargo, en la actualidad, esos mismos procedimientos pueden generar cuellos de botella, largos períodos de inacción normativa y una sensación de desconexión entre los tiempos de la discusión institucional y los de la urgencia social. Como resultado, muchas normas llegan tarde, con niveles bajos de ratificación, o sin el grado de concreción normativa requerido por los actores sociales para operativizarlas.

Las formas tradicionales de participación normativa deben ampliarse y democratizarse.

Hoy, existe una fuerte desigualdad entre países con alta capacidad técnica y diplomática, y aquellos con delegaciones mínimas y poco respaldo institucional. Esto afecta la equidad del tripartismo y excluye al Sur Global de los debates clave.

Además, persiste una subrepresentación de trabajadores informales, migrantes o precarizados, que conforman la mayoría de la fuerza laboral mundial, pero apenas acceden a los espacios formales de construcción normativa.

En este sentido, repensar los procedimientos normativos de la OIT no significa abandonar sus principios fundacionales, sino revitalizarlos a través de una estrategia de gobernanza más dinámica, inclusiva y colaborativa. Esto podría incluir el desarrollo de mecanismos de consulta previos más amplios y multicanal, la incorporación de informes alternativos por parte de organizaciones sindicales y comunitarias, el uso de tecnologías digitales para facilitar la participación remota, y un cronograma de discusión más adaptado a las capacidades reales de las partes involucradas.

La tercera década del siglo XXI exige a la OIT actuar con la agilidad de los desafíos que enfrenta, sin perder la legitimidad que le otorgan su historia y su mandato. Esto implica garantizar que las normas se produzcan con contenido técnico sólido, participación efectiva de los grupos tripartitos, y un compromiso institucional firme con su implementación y supervisión. De no hacerlo, el riesgo es que el sistema normativo de la OIT se perciba como ceremonioso, pero ineficaz; simbólicamente cargado, pero políticamente neutralizado.

La confianza entre las partes, fundamento del tripartismo, requiere no sólo canales formales de diálogo, sino también resultados tangibles. Normas robustas, legítimas y exigibles constituyen el núcleo de ese pacto. La falta de acuerdos sustantivos, el estancamiento en temas clave y la lentitud de los procesos de adopción debilitan ese vínculo. Una reforma inteligente de los procedimientos normativos no debe verse como una amenaza a la tradición, sino como una condición de posibilidad para que esa tradición siga viva y transformadora.


VII. Cierre (de esta semana) 

En síntesis, la primera semana de la 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo no solo reactivó el mandato normativo de la OIT, sino que evidenció las tensiones estructurales y las oportunidades históricas que acompañan ese movimiento. La coincidencia de dos comisiones normativas, el avance en la regulación del trabajo en plataformas y la discusión sobre riesgos biológicos como expresión de un nuevo régimen de salud laboral, colocan a la OIT frente a un momento bisagra. La función normativa, para ser relevante, debe articularse con sistemas efectivos de supervisión, con procesos deliberativos inclusivos y con sujetos colectivos capaces de garantizar su cumplimiento. Los desafíos del presente —la digitalización del trabajo, la crisis ecosanitaria, la fragmentación productiva, la desigualdad global— no pueden enfrentarse con categorías normativas del siglo pasado ni con procedimientos concebidos para otros tiempos. La función normativa de la OIT será estratégica sólo si logra proyectar futuro, generar obligaciones exigibles y dialogar con los sistemas internacionales de derechos humanos, salud pública y ambiente. En ese horizonte, el sindicalismo no es un actor del pasado que resiste, sino una institución en transformación que disputa sentidos, derechos y marcos de poder en un mundo del trabajo en mutación. La OIT tiene la oportunidad —y la responsabilidad— de acompañar esa transformación, no sólo como observadora, sino como arquitecta normativa de un nuevo pacto social global.

Bibliografia.

Maupain, F. (2013). The Future of the International Labour Organization in the Global Economy. Hart Publishing.

OIT (2012). Report of the Committee of Experts on the Application of Conventions and Recommendations. International Labour Office.

De Stefano, V., & Aloisi, A. (2018). Fundamental Labour Rights, Platform Work and Human-Rights Protection of Non-Standard Workers. Bocconi Legal Studies Research Paper No. 3119497.

OIT (2021). El trabajo en plataformas digitales: nuevos modelos laborales, nuevas regulaciones. International Labour Office.

Zuboff, S. (2019). The Age of Surveillance Capitalism: The Fight for a Human Future at the New Frontier of Power. Pu“Entre normas y desbordes: crónica política de la 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo”


Una visita a la Comisión de aplicación de normas.

La comisión de aplicación de normas: el estudio y la pelea.

Introducción



Cada año, en una sala no tan secreta de Ginebra, ocurre una especie de juicio laboral internacional. Los gobiernos son llamados a rendir cuentas por no cumplir lo que firmaron con cara seria y bolígrafo dorado: los convenios de la OIT. Este juicio se llama la Comisión de Aplicación de Normas, pero no te dejes engañar por el nombre aburrido. Es el lugar donde se cuecen las tensiones, se exhiben los trapos sucios del mundo del trabajo, y donde algunos países salen con el ego hecho trizas.

En este documento, te acompaño a hacer un recorrido no tan solemne por esa Comisión. Vas a ver quiénes fueron los más cuestionados, quiénes lograron esquivar la vergüenza pública y por qué, y qué significa todo esto en un mundo donde las reglas laborales se rompen más rápido que una promesa electoral.

Bienvenidos al lado normativo del drama internacional. Traé café. O paciencia.

El informe.

te resumo el contenido del documento “Informe III(A)-2025” de la OIT, también conocido como el boletín de las desgracias laborales del mundo.

INFORME III(A)-2025 — RESUMEN EJECUTIVO PARA TRABAJADORES CANSADOS

¿Qué es?

Es el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) para la 113ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2025). Este informe revisa cómo los países están cumpliendo con los convenios internacionales de la OIT. Spoiler: muchos no lo están haciendo muy bien.

ESTRUCTURA GENERAL

Parte I – Observaciones generales

Revisión temática sobre temas como discriminación, libertad sindical, trabajo forzoso, edad mínima, etc.

Resalta preocupaciones globales como restricciones a sindicatos, deterioro de las condiciones de trabajo, aumento de represalias y crisis en protección social.

Se habla de “retrocesos graves” en varios países, con una mención especial al regreso de restricciones “por razones de seguridad nacional” que casualmente siempre afectan a trabajadores organizados.


Parte II – Observaciones por países

Cada observación puede ser:

Observación: Crítica formal.

Direct Request: Comentario técnico menor o solicitud de información.

Clasifica a los países que más preocupan.

Detalla casos concretos de violaciones persistentes, ausencia de información, o incumplimientos sistemáticos.


Parte III – Convenios prioritarios

Se destacan convenios “fundamentales” como:

C87 (Libertad sindical)

C98 (Negociación colectiva)

C29 (Trabajo forzoso)

C111 (Discriminación)


Aquí es donde los países se ponen creativos con excusas para no cumplir lo que firmaron.


TEMAS MÁS CANDENTES DEL INFORME

Libertad sindical (C87)

Varios países (Irán, Honduras, Georgia, entre otros) aparecen por represalias contra sindicalistas, restricciones legales o sindicalismo controlado por el Estado.

Negociación colectiva (C98)

Muchos gobiernos se lucen limitando la negociación, sobre todo en el sector público.

Trabajo infantil y trabajo forzoso (C138, C182, C29)

Persisten los problemas en sectores rurales, domésticos y plataformas digitales, especialmente en África y Asia.

Inspección del trabajo (C81)

En muchos países hay desmantelamiento de los sistemas de inspección por falta de recursos, voluntad o ambas.

¿Qué pinta tiene esto?

En resumen: El mundo del trabajo está lleno de normas… que los gobiernos firman con entusiasmo y después ignoran con arte.

El tono del informe: Diplomáticamente irritado. Como un profesor corrigiendo exámenes donde la mayoría puso “Dios lo sabe” como respuesta.


¿Y para qué sirve?

Este informe alimenta el trabajo de la Comisión de Aplicación de Normas (CAN), donde los países son llamados a rendir cuentas públicamente.

Es como una versión laboral del tribunal de La Haya, pero con más siglas y menos titulares en la prensa.


¿Qué es la “lista preliminar de casos” CAN-2025?

La lista preliminar de casos es una recopilación de 40 países cuya situación en relación con la aplicación de convenios de la OIT ha sido señalada por los interlocutores sociales (empleadores y trabajadores) para posible examen por la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2025 .


Pero ojo: esta lista no es definitiva. Solo es un borrador sugerido. La selección final se reduce a 24 casos individuales, que son los que efectivamente se discuten en el foro internacional y sobre los que se invitan a los gobiernos a responder .


¿Qué concluyo sobre esta lista y su relación con los otros documentos?

1. Coincidencia parcial con la lista final:

De los 40 países en la lista preliminar, 24 pasaron a la lista definitiva (CAN/D.2), como Afganistán, Bolivia, Chad, Ecuador, Honduras, Irán, etc.

Ejemplo de países que quedaron fuera de la lista definitiva: Argentina (C177), Reino Unido (C182), Países Bajos (C81), etc.


2. Presencia de convenios clave:

Los convenios más citados en la lista preliminar son el C87 (libertad sindical) y el C98 (derecho de sindicación y negociación colectiva). ¿Por qué? Porque siempre están en el top 10 de las quejas laborales, como si fueran estrellas del rock sindical.

También se repiten convenios como el C29 (trabajo forzoso), el C111 (discriminación) y el C81 (inspección del trabajo).


3. Criterios de selección implícitos:

Muchos países seleccionados tienen observaciones previas por parte de la Comisión de Expertos en sus informes anuales (por ejemplo, el Informe III(A)) .

Se da prioridad a violaciones persistentes, graves o emblemáticas, así como a la falta de cooperación gubernamental.


4. Asteriscos y notas raras:

Algunos países tienen un doble asterisco (por ejemplo, Afganistán, Chad, Kirguistán, etc.), lo cual indica que sus casos probablemente tienen un historial más complejo o requieren atención especial (esto usualmente remite a notas o advertencias adicionales en los documentos internos).


En resumen: La lista preliminar CAN-2025 es una mezcla de los sospechosos habituales (por violaciones recurrentes de normas) y algunos nuevos fichajes. Es el primer paso del proceso tripartito de escrutinio normativo, pero solo 24 países (los de la lista CAN/D.2) tienen el “honor” de ser interrogados públicamente.


el chisme institucional. 

Aquí va el chisme sobre los 24 países elegidos en la lista definitiva de casos (documento CAN/D.2) para la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) en 2025 .

LOS 24 PAÍSES ELEGIDOS — CHISME Y CARGO.

País Convenio(s) en cuestión Por qué están en la lista (traducción: lo que hicieron mal o no hicieron)

Afganistán C111 (Discriminación) Porque nada dice “compromiso con la igualdad” como un régimen que niega educación a mujeres. ¡Bravo!

Bolivia C162/C167 (Amianto / Seguridad en construcción) Porque el país está en modo “asbesto es un estilo de vida”.

Burundi C94 (Cláusulas laborales en contratos públicos) El gobierno olvidó que pagar bien en contratos públicos no es opcional.

Chad C182 (Peores formas de trabajo infantil) Porque el trabajo infantil no es parte del sistema educativo. Sorpresa.

Ecuador C98 (Negociación colectiva) Por tratar a los sindicatos como si fueran clubes de fans no invitados.

El Salvador C98 ¡Otra vez tú, El Salvador! Reincidente en bloquear sindicatos y poner trabas legales.

Eslovaquia C144 (Consulta tripartita) Porque se les olvidó invitar a trabajadores y empleadores a la fiesta regulatoria.

Georgia C87 (Libertad sindical) Los sindicatos son libres… de ser ignorados o disueltos, parece.

Ghana C103 (Protección de la maternidad) Al parecer, la maternidad es un hobby no cubierto.

Guinea-Bissau C26 (Fijación de salarios mínimos) Porque eso de tener salarios mínimos claros es muy siglo XXI.

Honduras C87 Sindicalistas perseguidos, criminalizados, y probablemente también mal estacionados.

Hungría C87 Otro entusiasta del “sindicato decorativo” sin poder real.

Irán C111 Discriminación estructural como si fuera política pública. Aplausos.

Iraq C87 El derecho de sindicalizarse sobrevive a las guerras, pero no al gobierno.

Kirguistán C81 (Inspección del trabajo) Porque ¿quién necesita inspecciones si todo está mal?

Libia C29 (Trabajo forzoso) Casi todo lo que hace el Estado ahí suena a eso.

Malasia C98 Si haces un sindicato, te despiden. Fácil.

Nepal C98 Problemas estructurales de negociación colectiva. Otro en la lista de “sí pero no”.

Nicaragua C169 (Pueblos indígenas y tribales) Porque a los pueblos indígenas les toca observar desde la banca.

Panamá C122 (Política de empleo) ¿Qué política de empleo? Exacto.

Moldova C98 Aparentemente confundieron “negociar colectivamente” con “dejar en visto”.

Sri Lanka C138 (Edad mínima de trabajo) Porque algunos niños deberían estar en la escuela y no en la fábrica de sueños rotos.

Uzbekistán C81/C129 (Inspección del trabajo / Servicios de empleo) Cuando inspecciones laborales suenan a leyenda urbana.

Zambia C29 Trabajo forzoso, esa costumbre que debería haberse extinguido hace siglos.


Detalles suculentos (o deprimentes)

Convenios más populares entre infractores:

C87 (libertad sindical): 6 países

C98 (negociación colectiva): 5 países

C29 (trabajo forzoso): 2 países

C111 (discriminación): 2 países


Regiones calientes del drama laboral:

África: 7 países (Chad, Zambia, Burundi, Ghana, Guinea-Bissau, Libia, etc.)

Asia: 6 países (Afganistán, Irán, Iraq, Kirguistán, Malasia, Nepal)

América Latina: 5 países (Bolivia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua)


En resumen; Este es el equivalente a ser llamado a la oficina del director… pero en la ONU. Si estás en esta lista, es porque tus deberes normativos están tan mal hechos que alguien en Ginebra tomó nota. Algunos países son “clientes frecuentes” (te estoy mirando, Honduras y Ecuador), otros son nuevos fichajes en el salón de la vergüenza.


Veamos los peores de la clase:

Afganistán – Convenio 111 (Discriminación en el empleo y la ocupación)

Problema central: Las restricciones extremas impuestas por los talibanes a los derechos de las mujeres.

El gobierno de facto ha desmantelado derechos de mujeres y niñas, prohibiéndoles trabajar, estudiar más allá del sexto grado, y aparecer en medios. Las mujeres han sido esencialmente borradas del espacio público, como si fueran versiones beta de seres humanos .

La Comisión de Expertos recuerda al gobierno que el C111 es vinculante incluso si te niegas a reconocerlo con todo tu entusiasmo medieval.


Bolivia – Convenios 162 (Asbesto) y 167 (Seguridad y salud en construcción)

Problema central: Regulación precaria del uso de amianto y seguridad dudosa en el sector construcción.

La Comisión nota que Bolivia no ha prohibido completamente el uso de amianto crisotilo, que sigue siendo cancerígeno aunque suene como un mineral mágico de Harry Potter.

Además, falta implementación efectiva del C167: condiciones inseguras, falta de fiscalización y formación técnica mínima para trabajadores de la construcción .


Ecuador – Convenio 98 (Derecho de sindicación y negociación colectiva)

Problema central: Hostigamiento a sindicatos, especialmente en el sector público.

Sindicatos denuncian represalias, despidos antisindicales, falta de protección legal efectiva.

El gobierno insiste en que todo está bien, lo cual es encantador… si uno ignora el hecho de que la negociación colectiva en el sector público está bajo cerrojo burocrático .


Honduras – Convenio 87 (Libertad sindical)

Problema central: Persecución sindical estilo “el que grita, pierde su trabajo”.

Sindicalistas enfrentan despidos, amenazas, vigilancia.

La policía no parece muy interesada en investigar ataques, como si fueran fans pasivos del caos laboral.

Además, el procedimiento de reconocimiento de sindicatos sigue siendo opaco, lo cual es justo lo contrario de lo que manda el convenio .

 

Sri Lanka – Convenio 138 (Edad mínima para trabajar)

Problema central: Niños trabajando en condiciones informales sin protección legal.Aunque la edad mínima legal está fijada en 16 años, la economía informal emplea a menores con total impunidad, lo que hace que el convenio sea poco más que un papel decorativo en alguna oficina polvorienta .

Falta una política nacional coherente y coordinación institucional. Lo que hay es un rompecabezas de buenas intenciones sin presupuesto.


los que fueron nominados pero no elegidos. 


Los “semi-escándalos” que no pasaron el casting final. Aquí va un resumen tipo “realities de Ginebra” de por qué algunos países figuraban en la lista preliminar de 40 casos… pero quedaron fuera del top 24 de la vergüenza normativa:


EL CLUB DE LOS DESCARTADOS: LOS CASOS QUE NO FUERON A JUICIO

Argentina – Convenio 177 (Trabajo a domicilio)

Motivo probable de exclusión:

Aunque hay observaciones sobre la falta de implementación plena del convenio, no hay indicios de crisis grave o sistemática.

Además, el trabajo a domicilio no tiene el rating de escándalo que tienen, digamos, los ataques a sindicatos.

Puede ser que el caso haya sido considerado “menos prioritario” frente a situaciones más urgentes como las de Afganistán o Libia.


Reino Unido – Convenio 182 (Peores formas de trabajo infantil)

Motivo probable de exclusión:

A pesar de informes sobre trabajo infantil en ciertos sectores o territorios de ultramar, el Reino Unido tiene una legislación robusta y mecanismos institucionales funcionales.

El caso no fue considerado lo suficientemente grave o representativo para la lista final .


Países Bajos – Convenio 81 (Inspección del trabajo)

Motivo probable de exclusión:

Las observaciones indican preocupaciones sobre recortes presupuestarios y capacidad de inspección en sectores no tradicionales.

No se percibe un colapso total ni una resistencia frontal al cumplimiento.

El caso probablemente no se consideró de “alto impacto político” en el escenario de la CAN.

 

Paraguay – Convenio 29 (Trabajo forzoso)

Motivo probable de exclusión:

Aunque hay observaciones relacionadas con trabajo forzoso en sectores rurales e indígenas, Paraguay ha mostrado colaboración técnica con la OIT y ciertos avances legales.

Puede que se lo haya dejado fuera para priorizar casos más graves como Libia o Zambia, donde la implementación es casi inexistente.

 

Nigeria – Convenio 87 (Libertad sindical)

Motivo probable de exclusión:

Hay problemas, sí, como limitaciones legales para los sindicatos y obstáculos administrativos…

Pero el país ha participado activamente en los mecanismos de seguimiento y el conflicto no alcanzó el nivel de crisis aguda como en Honduras o Georgia.


Traducción en lenguaje callejero:

Quedaron fuera porque, aunque tienen sus pecados laborales, hay otros que están prendiendo fuego al libro de reglas mientras bailan encima. Estos casos descartados son como los que llegan a la semifinal del escándalo, pero no al prime time.

Es una mezcla de: 1) Gravedad de la situación, 2)Visibilidad internacional del conflicto 3) Cooperación con la OIT, 4) Equilibrio geográfico/político en la selección (no todos pueden ser de África o América Latina, por ejemplo)



domingo, 1 de junio de 2025

SOBRE LAS DIRECTRICES DE POLITICA PARA EL TRABAJO DECENTE EN LA ACVTIVIDAD DEL RECICLADO DE LA OIT, PUBLICADAS EL 31 DE MAYO DEL 2025

El reciclaje, el derecho y la arquitectura de lo posible.




 

En un mundo marcado por la disipación de los vínculos sociales y el desencanto hacia las promesas del progreso, el reciclaje ha emergido no solo como técnica de recuperación material, sino como síntoma de una crisis más profunda: la del modelo mismo de civilización. Allí donde los desechos se acumulan, se manifiesta también el fracaso de una economía sin límites y de un derecho que aún no ha sabido responder a la precariedad que esta genera.

 

Durante la primera semana de mayo de 2025, convocados por la Organización Internacional del Trabajo, convergimos en Ginebra un conjunto plural de representantes de gobiernos, sindicatos y empresas. El propósito no era menor: redactar un conjunto de directrices que, sin fuerza jurídica vinculante, aspiraran a orientar políticas públicas capaces de conjugar sostenibilidad ambiental con justicia social en el ámbito del reciclaje. El 31 de mayo, la versión oficial de este texto fue publicada en inglés bajo el código MEPDWR/2025/5.

 

Agradezco a la Internacional de Servicios Públicos por haberme permitido ser parte de esta experiencia. Agradezco, también, a la OIT por insistir —contra la inercia de lo técnico— en dotar de alma normativa a las herramientas con que intentamos reconstruir un mundo común.

 

En vísperas de la Conferencia Internacional del Trabajo, deseo compartir aquí algunas claves de este esfuerzo colectivo, no como exposición de resultados, sino como invitación a repensar el lugar del trabajo en la arquitectura del porvenir.

 

Del margen a la centralidad: el reciclaje como espejo de nuestras contradicciones

 

Durante décadas, el reciclaje habitó los márgenes de las políticas públicas: una actividad tolerada, a veces apoyada, pero raramente comprendida en su densidad social y ecológica. Sin embargo, la aceleración de la crisis climática y la proliferación de residuos han desplazado las fronteras de lo relevante. Lo que ayer era una práctica de subsistencia hoy es un eje estructurante de la economía circular, ese intento de reconciliar productividad con sostenibilidad.

 

Este desplazamiento no es meramente técnico. Es un cambio de paradigma que interpela al derecho en su función más profunda: regular no solo relaciones entre sujetos, sino relaciones entre humanidad y naturaleza. En esta nueva geografía normativa, el reciclaje ocupa un lugar estratégico. Ayuda a mitigar el saqueo de recursos naturales, a reducir emisiones de carbono, a prolongar el ciclo de vida de los materiales. Pero su dimensión decisiva no es ecológica, sino antropológica: el reciclaje es también trabajo.

 

En los países del Sur Global, millones sobreviven gracias a él, en condiciones marcadas por la informalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. En los países industrializados, su práctica se ha tecnificado, burocratizado y, a menudo, invisibilizado. El trabajo en el reciclaje adopta formas múltiples: desde el recolector autónomo que arrastra un carrito en las periferias hasta el operario especializado en plantas de tratamiento robotizadas. Lo que los une es una paradoja: ser indispensables para el funcionamiento de la economía ecológica y, al mismo tiempo, estar desprovistos de garantías mínimas de trabajo decente.

 

De este contraste emerge la pregunta que guía las directrices adoptadas en Ginebra: ¿cómo asegurar condiciones dignas, sostenibles y justas en un sector que, por su propia naturaleza, escapa a los marcos convencionales del empleo? ¿Cómo construir un derecho del trabajo que no sea la simple extensión de modelos forjados en el siglo XX, sino una respuesta creadora ante los desafíos del presente?

 

Más allá del empleo: hacia una arquitectura normativa de la dignidad

 

Hablar de “trabajo decente” no es hablar de empleo en sentido estadístico. Es hablar de humanidad. Es reconocer que toda persona, por el solo hecho de trabajar, debe poder acceder no solo a un salario, sino a un lugar en la sociedad. En este sentido, las normas laborales no son únicamente instrumentos de regulación: son actos de civilización.

 

El enfoque promovido por la Organización Internacional del Trabajo se articula en torno a una visión integradora, donde el trabajo no se reduce a mercancía ni el trabajador a recurso. Sus cuatro pilares —empleo productivo, derechos en el trabajo, protección social y diálogo social— trazan un mapa que va más allá de la economía y se adentra en el terreno de la justicia. No se trata de distribuir oportunidades, sino de construir instituciones donde la libertad tenga forma jurídica y no quede librada al azar del mercado.

 

En la reunión tripartita celebrada en Ginebra entre el 5 y el 9 de mayo de 2025, este enfoque fue reafirmado y traducido en un documento —el MEPDWR/2025/5— que intenta hacer operativa esa visión en un sector particularmente excluido de las garantías normativas: el reciclaje.

 

Este documento no tiene fuerza vinculante. Pero esa debilidad formal es también su potencia política: nace del consenso, no de la imposición; de la cooperación, no del decreto. Y en ese sentido, articula una ética de la responsabilidad compartida entre Estados, empresas y trabajadores, conscientes de que la sostenibilidad no puede construirse sobre la precariedad.

 

Se trata, en definitiva, de restituir el sentido original del derecho del trabajo: no como un dispositivo técnico al servicio de la producción, sino como una institución protectora, que inscribe los límites del poder económico y reconoce el valor del trabajo humano, en todas sus formas, incluso —y sobre todo— aquellas que el sistema ha pretendido relegar al silencio.

 

El derecho como promesa: fundamentos internacionales para una economía del cuidado

 

En el corazón del derecho internacional del trabajo habita una paradoja: sus normas, aunque a menudo no vinculantes, proyectan una fuerza normativa que modela imaginarios, inspira legislaciones y legitima luchas. Son promesas jurídicas. No siempre ejecutables, pero sí exigibles en el terreno de la ética política.

 

Las directrices adoptadas para dignificar el trabajo en el reciclaje se inscriben en esa tradición. Beberán de fuentes como los convenios fundamentales de la OIT sobre libertad sindical, abolición del trabajo forzoso, erradicación del trabajo infantil y no discriminación; así como de declaraciones más recientes —como los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, actualizados en 2022— que buscan actualizar el pacto social ante las mutaciones del capitalismo global.

 

También dialogan con marcos normativos más amplios: los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, o la Declaración Tripartita de la OIT sobre Empresas Multinacionales. Todos ellos comparten una intuición central: que la empresa no puede ser un enclave extrajurídico; que sus acciones deben inscribirse en una gramática de derechos, y no solo en un cálculo de beneficios.

 

Ahora bien, el carácter “no obligatorio” de estas directrices no debe confundirse con inoperancia. El derecho moderno, recordaba Supiot, no se agota en la coacción: también opera por adhesión, por influencia, por producción de sentido. Las directrices funcionan como brújula normativa: permiten orientar políticas nacionales, fomentar reformas legislativas, guiar estrategias empresariales y anclar la cooperación técnica en principios compartidos.

 

Allí donde los ordenamientos nacionales son aún frágiles o fragmentados, estas referencias internacionales ofrecen un piso mínimo de legitimidad. Son, en cierto modo, los cimientos jurídicos de una nueva economía: no basada en la acumulación sin límites, sino en el cuidado de lo común y en el reconocimiento recíproco entre quienes trabajan, gobiernan y producen.

 

Arquitectura de lo posible: principios rectores y objetivos estratégicos

 

El derecho, cuando pretende transformar, necesita más que reglas: necesita una arquitectura. Las directrices MEPDWR-2025 responden a esta exigencia. No son un inventario de buenas intenciones, sino una tentativa de ordenar normativamente el espacio fragmentado del trabajo en reciclaje, marcando trayectorias, actores, prioridades.

 

Su estructura descansa sobre los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente de la OIT —empleo productivo, derechos en el trabajo, protección social y diálogo social— que no deben leerse como categorías técnicas, sino como principios rectores de un nuevo contrato social.

 

Los objetivos que de ellos derivan son ambiciosos porque son necesarios: promover empleos verdes e inclusivos, asegurar la salud y seguridad en el trabajo, tender puentes hacia la formalización progresiva del sector informal, robustecer la formación profesional, apoyar a cooperativas y formas asociativas de la economía social, e incentivar prácticas empresariales responsables.

 

Pero lo decisivo no es la enumeración, sino el enfoque: cada objetivo se articula desde la interdependencia entre actores, reconociendo que ningún sector —ni público ni privado, ni formal ni informal— podrá por sí solo garantizar una transición justa. Esta es, en el fondo, la gran enseñanza jurídica del siglo XXI: la norma no debe proteger únicamente al individuo frente al Estado, sino tejer relaciones de responsabilidad recíproca entre múltiples centros de poder.

 

Las directrices se dirigen, así, a una pluralidad de destinatarios: gobiernos nacionales y subnacionales, empresas grandes y pequeñas, cooperativas, recicladores organizados, organizaciones internacionales, ONGs y centros de formación. Esta polisemia institucional no es una debilidad, sino una adaptación a la realidad: el reciclaje no es una actividad unívoca, y el derecho que la regula tampoco puede serlo.

 

La flexibilidad que propone este enfoque —al distinguir entre reciclaje formal e informal, y al adaptar estrategias a contextos nacionales y locales— no significa ambigüedad, sino inteligencia normativa. Es una apuesta por un derecho vivo, situado, que reconoce la dignidad del trabajo allí donde el mercado aún no lo hace.

 

Implementar lo justo: roles estratégicos y construcción institucional

 

Las normas no transforman el mundo por sí solas. Requieren instituciones que las encarnen, actores que las hagan operativas, políticas que las traduzcan. La implementación es, en este sentido, la piedra de toque de cualquier aspiración jurídica: allí se decide si la justicia es horizonte o simulacro.

 

Las directrices MEPDWR-2025 no escapan a esta lógica. Identifican, con lucidez, los sujetos estratégicos de su aplicación y el tipo de funciones que a cada uno les corresponde. No se trata de repartir tareas como si de una empresa se tratase. Se trata de definir responsabilidades dentro de una comunidad política del trabajo, donde los vínculos deben sustituir al abandono y la corresponsabilidad a la indiferencia.

 

El papel de los Estados: de reguladores a garantes

 

Los Estados —y dentro de ellos, sus distintos niveles de gobierno— son convocados a un papel central: no solo como legisladores, sino como impulsores de procesos de formalización, promotores de prácticas empresariales responsables y coordinadores interinstitucionales. Las directrices insisten en fortalecer capacidades públicas: financiar, capacitar, asistir técnicamente, pero también empoderar a los gobiernos locales, quienes conocen la materialidad del reciclaje en los barrios, en las calles, en las cooperativas.

 

Se destacan, con razón, las contrataciones públicas como herramienta de transformación: incluir cláusulas laborales en los contratos del Estado no es un acto administrativo, sino un gesto político que puede redefinir las condiciones del trabajo en sectores históricamente precarizados.

 

Empresas: del cumplimiento mínimo a la responsabilidad activa

 

En este esquema, las empresas no son meras receptoras de regulación. Son también coautoras del orden social que contribuyen a construir. Por eso, se espera de ellas no una adhesión superficial a estándares, sino un compromiso estructural con principios como la diligencia debida, la inclusión del trabajo informal, la equidad de género y la seguridad social.

 

La innovación tecnológica y la escala de acción de muchas empresas pueden ser palancas de transformación o vectores de exclusión. Las directrices las invitan —más aún, las interpelan— a optar por lo primero, apostando por tecnologías limpias, alianzas público-privadas y formas de producción que no dejen a nadie atrás.

 

Sindicatos y recicladores organizados: el nervio democrático

 

Por último, las organizaciones de trabajadores y recicladores ocupan un lugar insustituible. No como beneficiarios pasivos, sino como motores de cambio. Su rol no se agota en la defensa sectorial: implica también una función cívica, de construcción de ciudadanía laboral y ambiental.

 

Se les llama a organizar, sensibilizar, incidir en cadenas de valor, participar en espacios tripartitos, integrar la agenda ambiental a sus reivindicaciones históricas. Esta expansión de su campo de acción es una oportunidad para recomponer los lazos rotos entre trabajo, naturaleza y democracia.

 

Implementar el trabajo decente en el reciclaje no es una cuestión de voluntad individual, sino de gobernanza compartida. Y el derecho, en este contexto, debe ser menos un código que una brújula: capaz de orientar acciones diversas hacia un mismo norte, donde dignidad, inclusión y sostenibilidad no sean retórica, sino realidad encarnada.

 

Ginebra, mayo 2025: una escena del derecho vivo

 

En tiempos donde las decisiones globales parecen decantarse en foros técnicos sin rostro, la reunión celebrada en Ginebra entre el 5 y el 9 de mayo de 2025 ofrece una imagen distinta: la del derecho en su forma más viva, deliberativa y plural. Convocada por la Organización Internacional del Trabajo, la cita reunió a representantes de 36 países y una heterogeneidad de voces que pocas veces dialogan en igualdad de condiciones.

 

La naturaleza tripartita del encuentro —gobiernos, empleadores y trabajadores— no fue un mero requisito procedimental. Fue el núcleo mismo del método. En ese espacio de deliberación compartida, las tensiones no se disolvieron, pero se hicieron fecundas. Lo que estaba en juego no era solo un texto, sino la posibilidad de construir consenso en un mundo atravesado por desigualdades persistentes y modelos de desarrollo contradictorios.

 

Un mosaico de realidades, una búsqueda común

 

La diversidad geográfica fue notable. Delegaciones de países del Norte global —España, Noruega, Bélgica— compartieron mesa con representantes del Sur —Bangladesh, Ghana, El Salvador, Tanzania—, en una arquitectura de diálogo que escapó al paternalismo y propició el reconocimiento mutuo. Empresas multinacionales como Microsoft coexistieron con gremios industriales, sindicatos locales, cooperativas y movimientos de recicladores informales. Cada actor trajo consigo una visión situada del reciclaje: como política, como sustento, como horizonte.

 

La presencia activa de mujeres recicladoras no fue anecdótica. Fue, en muchos casos, el anclaje más real del encuentro. Su palabra, marcada por la experiencia directa de exclusión y resiliencia, dotó al proceso de una profundidad ética difícil de alcanzar desde la abstracción técnica.

 

De la palabra al acuerdo

 

El resultado no fue unánime, pero sí consensuado. Entre los acuerdos más significativos destaca el reconocimiento legal del reciclaje informal como forma legítima de trabajo, así como la adopción de estrategias de formalización inclusiva, adaptadas a contextos nacionales. El documento MEPDWR/2025/5 fue aprobado para su revisión final por el Consejo de Administración de la OIT en noviembre del mismo año, consolidando así su tránsito de propuesta a instrumento de orientación internacional.


Ginebra no fue solo el lugar donde se redactó un texto. Fue el escenario donde se ensayó una forma distinta de construir normas: no desde la imposición técnica, sino desde el reconocimiento recíproco de quienes, desde posiciones distintas, comparten una preocupación común. En ese sentido, lo ocurrido allí fue menos una reunión que una escena del derecho como promesa colectiva: imperfecta, sí, pero profundamente necesaria.

 

Cooperativas y economía social: reconstruir el lazo social desde el trabajo

 

El reciclaje, cuando no es relegado a la informalidad, revela algo más profundo que una función ambiental o económica. Es una forma de habitar el mundo, de reparar lo roto —material y socialmente— a través del trabajo colectivo. En este paisaje, las cooperativas de recicladores no son una solución técnica, sino una respuesta institucional a la fragmentación del vínculo social.

 

La cooperativa como sujeto político

 

Durante décadas, las cooperativas han operado como escudos frente a la exclusión. En contextos donde ni el mercado ni el Estado han garantizado condiciones dignas, la autogestión organizada ha permitido a miles de recicladores negociar mejores precios, acceder a servicios básicos, participar en licitaciones públicas e incluso formar parte de procesos de alfabetización digital.

 

Estas estructuras no deben ser vistas como formas marginales de empresa, sino como instituciones del cuidado mutuo. Son espacios donde el derecho —entendido no solo como norma sino como vínculo— se reconstruye desde abajo. Las directrices recomiendan, con razón, que los Estados reconozcan jurídicamente a estas formas organizativas, simplifiquen sus procesos de formalización e integren sus actividades a las cadenas de valor y compras públicas.

 

Al brindar financiamiento y asistencia técnica sostenida, los gobiernos no hacen un favor: cumplen con su función esencial de proteger formas de vida que, sin apoyo institucional, corren el riesgo de ser capturadas o desplazadas por lógicas extractivas disfrazadas de “cooperativismo”.

 

Más allá de la cooperativa: el ecosistema de la economía solidaria

 

Pero la dimensión social del reciclaje no se agota en las cooperativas. A su alrededor florece un entramado de asociaciones, mutuales, fundaciones y emprendimientos comunitarios que constituyen la economía social y solidaria. Estas entidades habitan zonas donde el mercado no llega y donde el Estado se muestra insuficiente. Allí donde falla la rentabilidad, emerge la reciprocidad.

 

Las directrices exigen que estas formas organizativas reciban trato equitativo frente a las empresas convencionales, sin caer en un modelo que premie solo la eficiencia de mercado. Apoyarlas técnica y financieramente, protegerlas frente a pseudo-cooperativas que reproducen la explotación bajo otra fachada, es una forma concreta de institucionalizar la justicia.

 

Lo que está en juego es más que inclusión económica: es la posibilidad de edificar una economía del reciclaje que sea también una economía del reconocimiento. Una economía que no reproduzca la marginalidad, sino que la revierta mediante estructuras colectivas donde los trabajadores sean, al mismo tiempo, productores y sujetos de derecho.

 

Juventud, género y vulnerabilidad: el derecho como lugar de inclusión

 

Un sistema jurídico no se define solo por sus normas, sino por las vidas que incluye o deja al margen. Las directrices sobre trabajo decente en el reciclaje reconocen esta verdad incómoda: que los sujetos más invisibilizados del trabajo —los jóvenes sin empleo, las mujeres relegadas, los grupos estigmatizados— no están fuera del derecho porque no trabajen, sino porque su trabajo ha sido históricamente despojado de valor jurídico.

 

Juventud: trabajo como promesa truncada

 

En muchas regiones, el desempleo juvenil no es una estadística: es una herida. Es la ruptura entre educación y trabajo, entre esfuerzo y futuro. Las directrices intentan revertir esta fractura proponiendo que el reciclaje —y más ampliamente, la economía circular— se transforme en un campo fértil para la participación juvenil: no solo como fuerza laboral barata, sino como actores del cambio.

 

Se proponen programas de formación técnica, pasantías remuneradas, estímulos al emprendimiento verde y liderazgo joven en estructuras cooperativas. No se trata de adaptar jóvenes a un sistema precario, sino de permitirles rehacerlo desde otras lógicas: ecológicas, solidarias, democráticas.

 

Género: desmontar las jerarquías del reciclaje

 

El trabajo informal en reciclaje está profundamente feminizado. Las mujeres, especialmente en contextos empobrecidos, cargan con la doble exclusión: dentro del sistema económico y dentro de sus propias comunidades. Brechas salariales, violencia, acceso limitado a espacios de decisión y sobrecarga doméstica configuran una matriz de desigualdad que el derecho no puede seguir ignorando.

 

Las directrices proponen medidas concretas: participación femenina en todos los niveles, provisión de servicios de cuidado, espacios seguros de trabajo, indicadores de impacto de género y políticas públicas con enfoque transversal. Pero más allá de las herramientas, lo que se reclama es un cambio de paradigma: visibilizar el conocimiento, la resiliencia y el liderazgo que estas mujeres ya ejercen —aunque sin reconocimiento institucional— desde hace décadas.

 

Grupos vulnerables: repensar lo normal desde los márgenes

 

Las personas que integran pueblos indígenas, migrantes, personas con discapacidad o históricamente discriminadas encuentran en el reciclaje una forma de supervivencia, pero también de autoorganización. El reto jurídico no es incluirlos bajo la lógica dominante, sino reformular esa lógica a partir de sus experiencias.

 

La inclusión real exige normas adaptadas, mecanismos participativos, representación efectiva y políticas que no instrumentalicen la vulnerabilidad, sino que la transformen en fuerza normativa: en derecho a existir, a decidir y a construir comunidad.

 

No hay justicia ambiental sin justicia social. Y no hay justicia social sin reconocimiento jurídico de quienes han sido sistemáticamente excluidos de los beneficios del desarrollo. El reciclaje, si se piensa desde estos márgenes, deja de ser un asunto técnico y se convierte en una pregunta radical: ¿quién tiene derecho a participar en el futuro?

 

La formalización como reconocimiento: de la precariedad al derecho

 

Formalizar el trabajo no es solo registrar una actividad ante el Estado. Es, en términos más profundos, dotarla de reconocimiento jurídico, económico y simbólico. Es inscribir a quienes trabajan —con o sin papeles, con o sin contratos— dentro del campo de lo común. En el caso del reciclaje, esta formalización no puede ser una exigencia burocrática impuesta desde arriba, sino una construcción institucional paciente, adaptada y compartida.

 

El reciclaje informal: trabajo sin nombre, economía sin rostro

 

Millones de personas en el mundo extraen su sustento de actividades informales de reciclaje. No figuran en estadísticas laborales, no acceden a seguridad social, no tienen interlocutores ante el poder. Sin embargo, sostienen con su trabajo la parte más real —y más olvidada— de la economía circular. En sus manos, los residuos recuperan valor. Pero su trabajo permanece invisible, como si la economía sólo comenzara cuando se activa la factura.

 

Las directrices reconocen esta contradicción y proponen un camino de transición. No para absorber al reciclador en una lógica ajena, sino para construir con él —y no sobre él— un marco de derechos.

 

Estrategias habilitantes, no punitivas

 

La formalización que se propone no responde a un modelo único. Se plantea como un proceso gradual, con registros simplificados, incentivos fiscales, acceso a financiamiento y servicios públicos. Se trata de abrir puertas, no de establecer barreras. La informalidad, en muchos casos, no es una elección, sino una estrategia de supervivencia frente a un sistema que excluye por diseño.

 

Por eso, se destacan medidas como:

  • Espacios de negociación colectiva que incluyan a trabajadores no reconocidos formalmente.
  • Acceso a formación profesional, salud, protección social.
  • Participación efectiva en el diseño de políticas que los afectan.

 

El objetivo no es encuadrar la realidad en una norma prefijada, sino permitir que la norma se construya a partir de la realidad.

 

Obstáculos estructurales: reconocer para transformar

 

No basta con ofrecer mecanismos de formalización si no se abordan las causas que perpetúan la precariedad: falta de reconocimiento legal, baja rentabilidad, fragmentación organizativa, desconfianza institucional. El reciclaje informal ha sobrevivido gracias a redes sociales, conocimiento territorial y autoorganización. Ignorar estos factores es repetir el error de imponer formas jurídicas que destruyen lo que buscan proteger.

 

Las directrices proponen, en cambio, políticas basadas en el diálogo social, la participación multiactor y la creación de mecanismos de monitoreo conjunto. Porque formalizar no es encorsetar. Es crear condiciones para que los derechos se hagan posibles allí donde hoy son apenas una aspiración.

 

La formalización, entendida así, no es un punto de llegada, sino un camino hacia la justicia social. Un camino donde el derecho no borra la informalidad, sino que la reconoce como síntoma de exclusión y trabaja para superarla desde la inclusión activa. Es, en definitiva, una forma de hacer visible el trabajo allí donde el sistema ha preferido mirar para otro lado.

 

Tecnología, medioambiente y gobernanza: una transición con rostro humano

 

Hablar de transición ecológica sin hablar de trabajo es repetir los errores de un progreso sin sujeto. Automatizar el reciclaje, digitalizar la trazabilidad de residuos, robotizar la clasificación: todo eso es posible. Pero la pregunta esencial persiste —¿quién queda afuera cuando avanza la tecnología?—. Si el progreso técnico no va acompañado de justicia social, la innovación deviene exclusión.

 

Tecnología con inclusión: la dignidad no se automatiza

 

Las directrices lo entienden así: la tecnología debe ser accesible, socialmente distribuida y acompañada de formación continua. No puede ser excusa para expulsar trabajadores, sino oportunidad para mejorar condiciones y crear nuevas competencias. Plataformas móviles, clasificación automática, comercio electrónico de materiales reciclados: todo eso es deseable, pero sólo si se integra bajo un principio rector de empleabilidad y equidad.

 

El desarrollo tecnológico, en este enfoque, debe responder a criterios de sostenibilidad ampliada: no solo ecológica, sino humana. Porque el reciclaje no puede convertirse en otro capítulo del despojo digital.

 

Medioambiente y trabajo: indivisibles por principio

 

No existe economía verde que se construya sobre cuerpos enfermos. Algunas prácticas de reciclaje informal, lejos de ser ecológicas, son profundamente contaminantes, peligrosas y dañinas. Las directrices abordan esta tensión con claridad: exigen evaluaciones de impacto ambiental y laboral, incentivos a prácticas limpias, cláusulas verdes en compras públicas, y participación efectiva de trabajadores en la planificación ambiental.

 

Aquí el derecho ambiental y el laboral se encuentran no por yuxtaposición, sino por necesidad. Cuidar la tierra sin cuidar a quienes la limpian es una forma más de hipocresía institucional.

 

Gobernanza participativa: democratizar la transición

 

La piedra angular de todo este entramado es el diálogo social. Sin él, las normas se vacían; las reformas, se imponen; y las políticas, fracasan. Por eso las directrices insisten en institucionalizar el diálogo tripartito, fortalecer a los interlocutores sociales, e incluir explícitamente a los recicladores informales en las mesas de decisión.

 

El derecho, en este sentido, no es una técnica neutral. Es un instrumento para democratizar el futuro. Y la gobernanza participativa es su forma política más legítima.

 

Reforzar capacidades institucionales —inspección laboral, marcos normativos claros, sistemas de monitoreo, formación de funcionarios— no es solo una cuestión de eficiencia. Es, sobre todo, una cuestión de confianza pública: de reconstruir el vínculo entre quienes legislan y quienes obedecen.

 

Conclusión: reciclar el mundo, restaurar el derecho

 

Las directrices MEPDWR-2025 no son una solución mágica, ni un manual cerrado. Son una hoja de ruta para algo mucho más ambicioso: transformar el reciclaje en un espacio donde la dignidad y la sostenibilidad no sean privilegios, sino condiciones de base.

 

Se requiere compromiso político, inversión sostenida y, sobre todo, voluntad de escuchar a quienes llevan décadas sosteniendo con sus manos lo que el sistema desechó. Reciclar, entonces, no es solo una técnica. Es una ética. Es una forma de rehacer el mundo a partir de sus fragmentos, de tejer nuevamente lo común desde el trabajo invisible, desde la periferia, desde lo informal.

 

Y en ese gesto, el derecho recupera su función más profunda: no simplemente regular lo existente, sino abrir camino a lo posible.

 

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