sábado, 8 de marzo de 2025

Evolución del Convenio sobre Riesgos Biológicos: De la Regulación a la Construcción de un Marco Normativo Integral

Evolución del Convenio sobre Riesgos Biológicos: De la Regulación a la Construcción de un Marco Normativo Integral

 

1. La Inscripción de los Riesgos Biológicos en la Agenda Normativa Internacional

 

1.1. La Transformación del Derecho del Trabajo Frente a los Riesgos Emergentes.[1]

 

El derecho del trabajo, en su evolución histórica, ha sido una respuesta institucionalizada a los desafíos derivados de la relación asimétrica entre capital y trabajo. La emergencia de los riesgos biológicos en el contexto laboral no solo redefine el paradigma de la seguridad ocupacional, sino que además impone una reconfiguración del marco normativo global para garantizar una protección efectiva ante fenómenos de alta complejidad y repercusión transnacional. Factores como la globalización productiva, la aceleración del cambio climático y la intensificación de la movilidad humana han incrementado la exposición de los trabajadores a agentes biológicos, evidenciando la insuficiencia de los sistemas de regulación tradicionales y la necesidad de un enfoque sistémico que integre dimensiones sanitarias, ambientales y laborales.

 

En este contexto, la 328.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT (octubre-noviembre de 2016) consolidó la premisa de que las normas internacionales del trabajo deben someterse a un proceso de revisión constante, con el fin de evaluar su pertinencia y aplicabilidad en un mundo del trabajo en transformación. Entre las conclusiones fundamentales de este examen se destacó la ausencia de un marco normativo específico para los riesgos biológicos, así como la necesidad de garantizar la coherencia de las regulaciones laborales con los marcos de gobernanza sanitaria internacional.

 

La crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 puso en evidencia la precariedad de los mecanismos de protección en muchos sectores y la falta de un marco regulador que contemplara los riesgos biológicos como un eje central de la seguridad en el trabajo. 

 

La pandemia también expuso desigualdades estructurales en la protección de los trabajadores, evidenciando la necesidad de normas que garanticen un enfoque inclusivo y preventivo. A raíz de ello, se produjo un consenso en torno a la urgencia de establecer un nuevo marco de protección que reconozca la interdependencia entre el entorno laboral y los factores sanitarios globales.

Tras la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, se generó un consenso en la comunidad internacional sobre la necesidad urgente de desarrollar un nuevo marco regulatorio que aborde los riesgos biológicos en el trabajo de una manera más estructurada y efectiva. Este marco debe reconocer que los riesgos biológicos no pueden tratarse de forma aislada, sino que están interconectados con el entorno laboral y los factores sanitarios globales.

En otras palabras, la pandemia puso en evidencia que la protección de los trabajadores frente a enfermedades de origen biológico no es solo un asunto de seguridad y salud en el trabajo, sino que también está directamente vinculada con la gobernanza sanitaria mundial, el cambio climático, la globalización y las desigualdades estructurales en el acceso a la salud. Esto llevó a la conclusión de que la regulación de los riesgos biológicos en el trabajo debe alinearse con los sistemas de salud pública, las estrategias de prevención de pandemias y las políticas ambientales, asegurando que las condiciones laborales no agraven las crisis sanitarias y que las respuestas a estas crisis incluyan la protección de los trabajadores.

 

En respuesta a estas constataciones, la 341.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2021) incluyó la protección contra los riesgos biológicos en la agenda de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). La primera discusión del proyecto normativo se llevó a cabo en la 112.ª reunión (2024), y se prevé su continuación en la 113.ª (2025). Este proceso se inscribe dentro del reforzamiento de los derechos fundamentales en el trabajo, alineado con la declaración de los Convenios núm. 155 y 187 como instrumentos esenciales para la promoción de un entorno laboral seguro y saludable.

 

Aquí tienes el fragmento redactado al estilo de Alain Supiot:


El reconocimiento del derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable como derecho fundamental en el trabajo se inscribe en un movimiento más amplio de reconfiguración del estatuto del trabajo en la era de la globalización. En efecto, la seguridad y la salud en el trabajo no pueden ser consideradas meras prerrogativas concedidas a los trabajadores en función de la voluntad del empleador o de las fluctuaciones del mercado. Se trata, por el contrario, de exigencias esenciales que estructuran el orden jurídico del trabajo, cuya función no es otra que garantizar la dignidad del trabajador y su integridad física y psíquica.

Los Convenios núm. 155 y 187 de la Organización Internacional del Trabajo no son simples recomendaciones técnicas, sino la expresión normativa de un principio cardinal: la protección del trabajador frente a los riesgos inherentes a su actividad constituye una obligación indeclinable de los poderes públicos y de los empleadores, un compromiso que trasciende la lógica individualista del contrato para inscribirse en el marco de una responsabilidad colectiva.

El Convenio núm. 155 formula los principios fundamentales sobre los cuales debe erigirse una política nacional de seguridad y salud en el trabajo, exigiendo la articulación de mecanismos de prevención y control que aseguren la protección efectiva de quienes, por su labor, exponen su salud y su vida. A su vez, el Convenio núm. 187 refuerza la centralidad de este derecho al establecer la necesidad de programas e instituciones que fomenten una mejora continua en las condiciones laborales, consolidando la seguridad en el trabajo como una obligación de los Estados y no como una simple recomendación.

Hablar del "reforzamiento de los derechos fundamentales en el trabajo, alineado con la declaración de los Convenios núm. 155 y 187" implica, por tanto, una revalorización del derecho del trabajo en su dimensión protectora, orientada a reequilibrar la relación entre el capital y el trabajo. No se trata de una mera corrección técnica del orden normativo, sino de un giro que reafirma la primacía de la persona sobre la lógica de acumulación, integrando la seguridad y la salud como pilares innegociables de la justicia social.

 

2. La Evolución del Debate Normativo: De la Deliberación Técnica a la Consolidación de un Consenso Internacional

 

2.2. El Informe IV(4): Análisis de las Divergencias y Convergencias en la Primera Discusión

 

El Informe IV(4), producto de la primera discusión en la 112.ª CIT, pone de manifiesto tanto la existencia de consensos sobre la urgencia de regular los riesgos biológicos en el trabajo como la persistencia de disensos sobre elementos fundamentales de la futura normativa. Se han identificado las siguientes áreas de tensión:

  • Definición y Alcance de los Riesgos Biológicos: Si bien existe un reconocimiento general de la necesidad de abordar la exposición laboral a patógenos, persisten desacuerdos respecto de si la normativa debe limitarse a agentes biológicos con riesgo comprobado o si debe incluir riesgos emergentes y zoonosis en expansión. Mientras algunos Estados abogan por una lista cerrada de patógenos de interés, otros insisten en la necesidad de una definición flexible que permita la actualización normativa conforme a los avances científicos.
  • Aplicación del Principio de Precaución: La inclusión del principio de precaución como eje rector de la regulación ha sido objeto de un amplio debate. Los sectores sindicales y científicos han defendido su incorporación obligatoria, argumentando que la incertidumbre científica no debe ser pretexto para la inacción en la protección de los trabajadores. Sin embargo, ciertos actores empresariales y estatales han manifestado reticencias, alegando que su aplicación indiscriminada podría generar barreras administrativas y costos económicos elevados.
  • Obligatoriedad de la Vacunación y Notificación de Enfermedades Ocupacionales: Se discute la viabilidad de establecer la vacunación obligatoria en determinados sectores estratégicos y la obligación de notificación de enfermedades profesionales derivadas de exposiciones biológicas. Mientras algunos Estados consideran que la vacunación debe estar supeditada a la legislación nacional, otros proponen un marco supranacional armonizado que garantice la cobertura universal de los trabajadores expuestos.

2.3. Construcción de un Marco Normativo Integral: Propuestas para la Segunda Discusión

El proceso de revisión del texto normativo ha identificado varios elementos esenciales que deben ser fortalecidos en la segunda discusión de la 113.ª CIT:

  • Protección de Trabajadores Vulnerables y Actividades Esenciales: Se ha puesto de manifiesto que ciertos sectores, como la salud, el transporte, la educación y la gestión de residuos, enfrentan una exposición desproporcionada a los riesgos biológicos. Se insiste en la necesidad de otorgarles una protección reforzada mediante protocolos específicos, acceso prioritario a medidas de prevención y compensaciones adecuadas en caso de exposición.
  • Protección Social y Reparación Integral: Se ha enfatizado la necesidad de garantizar no solo la prevención de riesgos biológicos, sino también el acceso a mecanismos de compensación y reparación para los trabajadores afectados. Esto implica el fortalecimiento de los sistemas de seguridad social y la inclusión de disposiciones sobre la continuidad salarial en caso de confinamiento obligatorio o enfermedad ocupacional.
  • Regulación de las Cadenas de Suministro Globales: Dada la creciente transnacionalización de la producción, se ha propuesto que la normativa establezca obligaciones vinculantes para las empresas multinacionales en la gestión de los riesgos biológicos a lo largo de sus cadenas de suministro.
  • Intersección entre Normas Laborales y Ambientales: Se plantea la necesidad de armonizar la regulación laboral con las normas ambientales y el enfoque de "Una sola salud", reconociendo la interconexión entre la exposición a agentes biológicos, el deterioro ambiental y la salud pública global.

2.4. Puntos en Tensión Entre las Partes.

 

En el marco de las negociaciones, han surgido divergencias significativas entre los actores tripartitos:

  • Nivel de Obligación Normativa: Mientras algunos Estados y empleadores buscan que el convenio adopte un enfoque más flexible basado en recomendaciones, los sindicatos y varios gobiernos insisten en la necesidad de normas vinculantes con mecanismos de cumplimiento estrictos.
  • Financiamiento de la Implementación: Se debate la responsabilidad financiera de la implementación de medidas de protección, con diferencias sobre si debe ser asumida por los empleadores, los Estados o a través de esquemas de cooperación internacional.
  • Supervisión y Cumplimiento: Existen desacuerdos sobre el alcance de los mecanismos de inspección y sanción para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del futuro convenio.

 

3. Hacia una Protección Laboral Estructural: Intersección entre los Derechos Fundamentales y la Justicia Ambiental

·       El resultado de la 113.ª CIT (2025) no solo determinará el contenido del futuro convenio, sino que marcará un hito en la evolución del derecho del trabajo como un instrumento de regulación de los impactos de la crisis ecológica sobre el empleo.

·       Resolver las tensiones identificadas en la negociación requerirá un enfoque equilibrado que armonice los intereses de los actores tripartitos, asegurando la viabilidad económica y operativa de las regulaciones sin comprometer la protección de los trabajadores. Un posible camino hacia el consenso podría basarse en mecanismos diferenciados de aplicación, permitiendo que los Estados adapten las medidas a sus realidades nacionales sin debilitar los estándares mínimos de protección. Además, el fortalecimiento de la cooperación internacional y la asistencia técnica de organismos multilaterales podrían facilitar la implementación del convenio en países con menos capacidad de regulación y fiscalización.

·       En términos de evolución futura, es probable que la negociación continúe enfrentando resistencias en torno a la obligatoriedad de las disposiciones y los costos de su implementación. Sin embargo, la creciente interdependencia entre la salud pública, el cambio climático y las condiciones laborales presionará para la adopción de medidas más ambiciosas. Es esperable que el convenio final adopte un enfoque progresivo, con compromisos escalonados y mecanismos de monitoreo que permitan su ajuste en función de la evolución de los riesgos biológicos. La clave del éxito radicará en la capacidad de los Estados y los actores sociales para construir una regulación resiliente, adaptable y capaz de responder a futuros desafíos epidemiológicos y ambientales.

 

Fuentes:

 

 

Directrices técnicas sobre riesgos biológicos en el entorno de trabajo

 

https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40ed_dialogue/%40lab_admin/documents/meetingdocument/wcms_846256.pdf

 

Peligros biológicos en el entorno de trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo

112.ª reunión, 2024 (doc. Iv-1)

https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40ed_norm/%40relconf/documents/meetingdocument/wcms_863845.pdf

 

Protección frente a los peligros biológicos en el entorno de trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 112.ª reunión, 2024 (doc.iv-2)

https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40ed_norm/%40relconf/documents/meetingdocument/wcms_910608.pdf

 

Protección frente a los peligros biológicos en el entorno de trabajo Cuarto punto del orden del día (doc.iv-3)

https://www.ilo.org/sites/default/files/2024-12/ILC113-IV%283%29-%5BGOVERNANCE-240708-001%5D-Web-SP.pdf

 

Protección frente a los peligros biológicos en el entorno de trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, 2025 (doc.iv-4)

https://www.ilo.org/sites/default/files/2025-02/ILC113-IV%284%29-%5BGOVERNANCE-241216-001%5D-Web-SP.pdf

 



[1] Llamar a estos riesgos “emergentes” responde a la idea de que muchos de los peligros biológicos que afectan a los trabajadores no son estáticos, sino que evolucionan con el tiempo debido a múltiples factores, como el cambio climático, la globalización, la urbanización y la resistencia antimicrobiana.

Desde una perspectiva científica y regulatoria, los riesgos biológicos emergentes son aquellos que han aparecido recientemente en una población o que han existido previamente pero están aumentando en incidencia o distribución geográfica. Este concepto es clave en la normativa laboral porque implica que las estrategias de prevención deben ser dinámicas, adaptables y capaces de anticipar nuevas amenazas.

 

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